REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 marzo de 2017.
206º y 158º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005019.
ASUNTO : IP01-P-2010-005019.

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 31/08/2012, fue consignado Constancia de Finalización emanado por la Unidad técnica de Supervisión y orientación de Falcón, en relación a el ciudadano: FABIO LEONARDO GUITIERREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.175.300, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando tal información con el referido informe indicando que a el ciudadano: FABIO LEONARDO GUITIERREZ HERNANDEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo ya que en fecha 27 de Julio de 2011, se le acordó en la Audiencia preliminar al imputado, la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en su contra por el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOSTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 12 de mayo de 2011, la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: FABIO LEONARDO GUITIERREZ HERNANDEZ, por el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOSTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: En fecha 27 de Julio de 2011, se realizó la Audiencia preliminar al imputado y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN AÑO (01) y se le impuso a la ciudadano imputado: FABIO LEONARDO GUITIERREZ HERNANDEZ, de las condiciones establecidas en el artículo 42, 43, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: PROHIBICION DE CONSUMO Y TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOSTROPICAS Y SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, con un régimen de prueba UN AÑO (01), debiendo consignar constancia suscrita por la Unidad técnica de Supervisión y orientación de Falcón.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN AÑO (01)

CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, se verificó que efectivamente al acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con INFORME DE FINALIZACIÓN, consignada y suscrita por la Unidad técnica de Supervisión y orientación de Falcón, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano FABIO LEONARDO GUITIERREZ HERNANDEZ.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de el ciudadano: FABIO LEONARDO GUITIERREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.175.300, por el delito POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOSTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de el ciudadano FABIO LEONARDO GUITIERREZ HERNANDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para ser desincorporada del inventario de causas activas llevadas por ante éste Tribunal y lo mantengan en custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005019.
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000141