REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 marzo de 2017.
206º y 158º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004109.
ASUNTO : IP01-P-2014-004109.

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 01/10/2015, fue consignado Constancia de Finalización emanado por el Ministerio de Poder Popular para el Eco-socialismo y agua, en relación al ciudadano: CARLOS PASCUALE JACIOFANO NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.580.900, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando tal información con el referido informe, indicando que el ciudadano: CARLOS PASCUALE JACIOFANO NAVAS, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 16/06/2015, se le acordó en la Audiencia de Imputación al ciudadano, la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en su contra por el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 12 de Junio de 2014, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito de solicitud de audiencia oral de imputación conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la imputación formal en contra del ciudadano: CARLOS PASCUALE JACIOFANO NAVAS.

SEGUNDO: En fecha 16 de Junio de 2015, se realizó la Audiencia oral de Imputación al ciudadano y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso de las condiciones establecidas en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: CUMPLIR CON LA CIRCULACION DE VEHICULOS EN LAS CONDICIONES A DECUADAS CUMPLIR CON TRES PUBLICACIONES ALUSIVAS A LA CONTAMINACION DEL AIRE POR VEHICULOS AUTOMOTORES EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA LOCALIDAD Y ASISTIR A CHARLA ALUSIVA A LA CONSERVACION DEL AMBIENTE, con un régimen de prueba TRES (03) MESES, debiendo consignar constancia de su cumplimiento emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Eco-socialismo y agua acompañada de fijaciones fotográficas de la labor social realizada.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con INFORME DE FINALIZACIÓN, consignada suscrita por parte del Ministerio de poder popular para el eco-socialismo y aguas, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano CARLOS PASCUALE JACIOFANO NAVAS.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de el ciudadano: CARLOS PASCUALE JACIOFANO NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.580.900, por el delito EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de el ciudadano CARLOS PASCUALE JACIOFANO NAVAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para ser desincorporada del inventario de causas activas llevadas por ante éste Tribunal y lo mantengan en custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-004109.
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000140