REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 marzo de 2017.
206º y 157º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000274.
ASUNTO : IP01-P-2016-000019

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 19/08/2016, fue consignado Constancia de Finalización emanado por la participación ciudadana de este circuito judicial, en relación a el ciudadano: JOSE ALFREDO QUERO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.681.373, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando tal información con el referido informe indicando que el ciudadano: JOSE ALFREDO QUERO GARCIA, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 16 marzo 2016, se le acordó en la Audiencia preliminar, la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en su contra por el delito de HURTO CALIFICADO, en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 1° ejusdem, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 04 de marzo de 2016, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: JOSE ALFREDO QUERO GARCIA, por el delito de HURTO CALIFICADO, en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 1° ejusdem,.

SEGUNDO: En fecha 16 marzo 2016, se realizó la Audiencia preliminar al imputado y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CINCO (05) MESES y se le impuso a la ciudadano imputado: JOSE ALFREDO QUERO GARCIA, de las condiciones establecidas en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición 4ta numeral 3° eiusdem consistente en: REALIZAR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y ORNAMIENTO EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, con un régimen de prueba CINCO (05) MESES, debiendo consignar constancia por la participación ciudadana de este circuito judicial.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CINCO (05) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con INFORME DE FINALIZACIÓN, consignada y suscrita por la Unidad técnica de Supervisión y orientación de Falcón, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOSE ALFREDO QUERO GARCIA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de el ciudadano: JOSE ALFREDO QUERO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.681.373, por el delito de HURTO CALIFICADO, en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 1° ejusdem, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de el ciudadano JOSE ALFREDO QUERO GARCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para ser desincorporada del inventario de causas activas llevadas por ante éste Tribunal y lo mantengan en custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA


ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2016-000019
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000142