REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-002843
ASUNTO : IP01-P-2017-002843
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 20 de febrero de 2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: JAIME ANTONIO ROJAS ANDRADE, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-21.447.918, y JOHANDRY ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-26.084.615, a quienes se les acordó el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por el ABG. NEUCARTES LABARCA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó el juzgamiento en libertad, por no existir delito alguno imputable a los mismos.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. ABG. NEUCARTES LABARCA,, Fiscal Segundo del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó en juzgamiento en Libertad para el mismo, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida para sustentar la presunta comisión de delito alguno por parte del ciudadano antes mencionado, decretando con lugar dicha solicitud, por lo que la decisión decretada es el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD del ciudadano JAIME ANTONIO ROJAS ANDRADE Y JOHANDRY ENRIQUE SANCHEZ.
Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos JAIME ANTONIO ROJAS ANDRADE Y JOHANDRY ENRIQUE SANCHEZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó: NO DESEO DECLARAR,
Igualmente la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere a la solicitud fiscal.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno a los ciudadanos JAIME ANTONIO ROJAS ANDRADE Y JOHANDRY ENRIQUE SANCHEZ, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para los mismos, por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público de Otorgar a los ciudadanos: JAIME ANTONIO ROJAS ANDRADE Y JOHANDRY ENRIQUE SANCHEZ, el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta La libertad sin restricciones, a los ciudadanos JAIME ANTONIO ROJAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-21.447.918, y JOHANDRY ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-26.084.615, por no existir delito alguno imputable a los mismos.
SEGUNDO: Se ordena seguir el presente asunto penal del procedimiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD para los ciudadanos JAIME ANTONIO ROJAS ANDRADE Y JOHANDRY ENRIQUE SÁNCHEZ así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2017. Años 206° y 158°.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2017-002843.
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000149
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