REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-002836
ASUNTO : IP01-P-2017-002836

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 20 de febrero de 2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-17.332.217, a quien se le acordó el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por el ABG. NEUCRACTES LABARCA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó el juzgamiento en libertad, por no haber delito alguno que imputarle al referido ciudadano.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ABG. NEUCRACTES LABARCA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó en juzgamiento en Libertad para el mismo, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida para sustentar la presunta comisión de delito alguno por parte del ciudadano antes mencionado, decretando con lugar dicha solicitud, de JUZGAMIENTO EN LIBERTAD del ciudadano JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó: NO DESEO DECLARAR.

Igualmente la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere a su solicitud.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno al ciudadano JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, por lo decide esta juzgadora, declara con lugar lo peticionado por el Ministerio Público de Otorgar al ciudadano: JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ, JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR la solicitud del Fiscal y decreta al ciudadano JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ, el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8 y 9 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que se continúe por el procedimiento de los delitos menos graves. Se le informa a las partes que, no obstante en la presente audiencia se expresaron los razonamientos que motivaron la presente decisión, la debida motivación y fundamentación de la misma, se hará por escrito, en auto separado. Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2017. Años 206° y 158°.


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA



ASUNTO: IP01-P-2017-002836
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000155