REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-003134
ASUNTO : IP01-P-2017-003134

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25 de Febrero de 2017, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos: RONALD GREGORIO JIMENEZ ROSILLO Y JOSE GREGORIO MANZANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-18.888.749, a quien se le acordó el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por el ABG. YAMILETH MOLINA, Fiscal vigésima primera del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó el juzgamiento en libertad.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. YAMILETH MOLINA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó el juzgamiento en Libertad para el mismo, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida para sustentar la presunta comisión de delito de RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de los ciudadanos antes mencionado, decretando con lugar dicha solicitud de JUZGAMIENTO EN LIBERTAD de los ciudadanos RONALD GREGORIO JIMENEZ ROSILLO Y JOSE GREGORIO MANZANAREZ, por no estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos: RONALD GREGORIO JIMENEZ ROSILLO Y JOSE GREGORIO MANZANAREZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó: NO DESEO DECLARAR.

Igualmente la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, solicita la libertad plena para sus defendidos.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para sustentar el delito imputado a los ciudadanos RONALD GREGORIO JIMENEZ ROSILLO Y JOSE GREGORIO MANZANAREZ, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para los mismos, por lo que decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público de Otorgar a los ciudadanos: RONALD GREGORIO JIMENEZ ROSILLO Y JOSE GREGORIO MANZANAREZ EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR la solicitud del Fiscal y decreta al ciudadano RONALD GREGORIO JIMENEZ ROSILLO Y JOSE GREGORIO MANZANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-18.888.749, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por no estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Se decreta la aplicación del procedimiento de delitos menos graves último aparte conforme al artículo 361 de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por la defensa por no ser contrario a derecho. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del ministerio Público. Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2017. Años 206° y 158°.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA




ASUNTO: IP01-P-2017-003134.
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000156