REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-003138
ASUNTO : IP01-P-2017-003138

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25 de Febrero de 2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: ALI GERARDO TALAVERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-25.945.994,a quien se les acordó el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por el ABG. YAMILETH MOLINA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó el juzgamiento en libertad, por haber delito alguno que imputarle al referido ciudadano.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. YAMILETH MOLINA, Fiscal Tercero (a) del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó en juzgamiento en Libertad para el mismo, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida para sustentar la presunta comisión de delito alguno por parte del ciudadano antes mencionado, decretando con lugar dicha solicitud, de JUZGAMIENTO EN LIBERTAD al ciudadano ALI GERARDO TALAVERA CASTILLO.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: ALI GERARDO TALAVERA CASTILLO, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó: NO DESEO DECLARAR,
Igualmente la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, solicita la libertad plena de su defendido.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno al ciudadano ALI GERARDO TALAVERA CASTILLO, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público de Otorgar al ciudadano: ALI GERARDO TALAVERA CASTILLO EN LIBERTAD, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR la solicitud del Fiscal y decreta al ciudadano ARGENIS JOSUE RODRIGUEZ MORA, por la presunta comisión del delito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que el ministerio Publico, NO PRECALIFICO DELITO ALGUNO, ya que los hechos que generan las actas fiscales no revisten carácter penal. Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 de Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. Se ordena remitir copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior del ministerio Publico, a los fines de que se apertura una investigación penal a los funcionarios actuantes, toda vez que el ciudadano ALI GERARDO TALAVERA CASTILLO, presenta hematomas en su rostro. Se ordena oficiar a la MEDICATURA FORENSE, a los fines antes dicho. Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2017. Años 206° y 158°.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA




ASUNTO: IP01-P-2017-003138
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000158