REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-005021
ASUNTO : IP01-P-2017-005021
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28 de Marzo de 2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: JOSE GREGORIO HERNADEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-20.679.460, a quien se le acordó el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por el ABG. ERMEL CARDOZO Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, de Imposición de una Medida Cautelar de presentación periódica cada 15 días por ante éste Tribunal para el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO DE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZOREIDA FLORES, pero éste Tribunal le decretó el juzgamiento en libertad, toda vez que se decreta la Nulidad de todo el procedimiento.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 25 de Marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. ERMEL CARDOZO, Fiscal Segundo (a) del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal como parte de buena fe, que imputa el delito de HURTO DE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZOREIDA FLORES, solicita medida de coerción personal de presentación periódica cada 15 días por ante éste Tribunal para el referido ciudadano.
Así pues, teniendo como único elemento de convicción la denuncia de su madre, habiendo ésta recuperado lo hurtado por su hijo, procediendo ésta denuncia solo a instancia de parte y estando la victima denunciantes dentro de las excepciones establecidas en el artículo 270.1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora, declara sin lugar la solicitud fiscal y le decreta al ciudadano JAVIER JOSE GREGORIO HERNADEZ FLORES, la Libertad sin Restricciones. Y así se decide.
Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: JAVIER JOSE GREGORIO HERNADEZ FLORES, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó: NO DESEO DECLARAR.
Igualmente la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, solicita la Libertad sin Restricciones para el mismo, conforme a los 8, 9 y 229 y se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de que preste la ayuda que requiere, debido a que consume drogas, , por cuanto no existe en la presente suficientes elementos de convicción que su defendido haya cometido el hehco que imputa el Ministerio Público,
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, es procedente lo peticionando por la defensa referida a la Libertad sin Restricciones para el mismo, conforme a los 8, 9 y 229 y se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de que preste la ayuda que requiere, debido a que consume drogas, por cuanto no existe en la presente suficientes elementos de convicción que su defendido haya cometido el hecho que imputa el Ministerio Público, toda vez que se decreta la Nulidad absoluta del presente proceso, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito que solo procederá a Instancia de Parte, ya que la victima denunciante es su progenitora, ZOREIDA FLORES (madre del imputado), aunado al hecho que la misma se encuentra dentro de las excepciones para denunciar, conforme a lo establecido en el artículo 270.1 ejusdem, el cual establece: “ (…) 1.- Al o la cónyuge, a los ascendentes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado inclusive del pariente partícipe en los hechos”, que concatenado con el artículo 481.2 del Código Penal que contempla: “ (…) En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título, y en los artículos 473, en su parte primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito: (…) 2. En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo (…) La pena se disminuirá en una tercera parte si el hecho se hubiere ejecutado en perjuicio de su cónyuge legalmente separado, de un hermano o de una hermana que no vivan bajo el mismo techo con el autor del delito, de un tío, de un sobrino o de un afín en segundo grado, que vivan en familia con dicho autor; y no se procederá sino a instancia de parte.. Por otra parte, el artículo 49.5 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla :”(…) Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (…)” por lo antes señalado, es por lo que se decreta con lugar la solicitud de la defensa, de Libertad sin Restricciones del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional, pues no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNADEZ FLORES, ya que lo único que existe es la denuncia de la ciudadana Zoreida Flores, (que es su madre), Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: SIN LUGAR la solicitud del Fiscal y se decreta la Nulidad del Procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones al ciudadano JOSE GREGORIO HERNADEZ FLORES, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en articulo 451 del Código penal, en perjuicio de ZOREIDA FLORES, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a los artículos 8,9 Y 229 del Decreto de Rango , Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 y 49.5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el 481.2 de Código Penal y 270.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la defensa de la libertad sin restricciones. Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico para que prosiga con la investigación. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2017. Años 206° y 158°.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2017-005021
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000161
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