REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-007011
ASUNTO : IP01-P-2016-007011
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 14/11/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado LUIS ALEJANDRO BRACHO PRIETO , venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº 27.183.881, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la prohibición de detentar, ni consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de igual forma ordenó aplicación del procedimiento Ordinario, a tenor del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 ejusdem.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita por lo reciente de su data.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido:
1.- ACTA POLICIAL: suscrita en fecha 11 de noviembre del 2016 por el funcionario TTE. SEQUERA MUJICA JOSE GREGORIO Y PEREZ GOMEZ ELIAS DAVID, suscrito a GUARDIA NACIONAL, de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, la cual corre inserta al folio 3 y su vuelto del presente asunto.
El Tribunal considera que los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, igualmente se le decreta que el presente proceso se rija según las reglas del Procedimiento Ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar sin lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal en relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinales 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva Penal, que consistirá en la prohibición de detentar, ni consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;. De igual forma ordenó aplicación del procedimiento Ordinario, a tenor del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado LUIS ALEJANDRO BRACHO PRIETO, de la medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en el articulo 242 numeral 9°, consistentes en la prohibición de detentar, ni consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el lugar de reclusión donde se encuentra cumpliendo pena, por un delito y un tribunal distinto a este, imputándole en este caso el Ministerio Público, la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO
ASUNTO: IP01-P-2016-007011
RESOLUCIÓN N° PJ002201700096
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