REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-009315
ASUNTO : IP01-P-2016-009315
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/12/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: CARLOS JOSE MUÑOZ LOPEZ de la cédula de identidad personal número V-17.701.324, el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la ABG. NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO, el Ministerio Publico quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, previendo que el tribunal por el cual se encuentra solicitado, como es el tribunal Cuarto de Control del Estado Aragua, le emitió boleta de Libertad, en fecha 24/06/2015, siendo que el mismo es presentado por ante éste tribunal, para garantizarle los derechos que le asisten, solo que el mismo no ha sido excluido del Sistema Integrado de Información Policial, decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por la defensa que el mismo resuelva su situación procesal por sus propios medios ante el Tribunal que lo requiere, declinando de ésta manera el presente asunto, conforme alo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose el Ministerio Público de Otorgar la Libertad sin Restricciones, al ciudadano: CARLOS JOSE MUÑOZ LOPEZ, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional.
DE LA AUDIENCIA
“El día de hoy, 23 de Diciembre de 2016, siendo las 04:26 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañado por el secretario ABG. EDWARD IGARIO y el Alguacil designado a Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Representación Fiscal 2° del Ministerio Publico ABG. NEUCRATES LABARCA, en contra del ciudadano CARLOS JOSE MUNOZ LOPEZ. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° Del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA y el ciudadano CARLOS JOSÈ MUÑOZ LOPEZ quien fue trasladado por el órgano aprehensor. Acto seguido la ciudadana Jueza pregunta al ciudadano antes mencionado si cuentan con defensor de confianza o desea ser asistido por un defensor público, manifestando los imputados, NO tener defensor de confianza, por lo que se realiza un llamado al Defensor Público de guardia, ABG. JESÙS HENRÍQUEZ (por la unidad de la defensa pública 9ª). Igualmente se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para imponerse de las actas y conversar con su defendida. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a la ciudadana. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se procedió a informarle de manera clara y sencilla el motivo de su detención, leyendole el acta policial del presente asunto, siendo que está requerida por el Juzgado 4º de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 23/05/2016, por el delito de Drogas y Agresiones Personales, emanado de la fiscalia decima novena del Estado Aragua y otra de fecha 19/06/20136. En este estado se procedio a identificar al imputado autos quienes manifestaron ser y llamarse: CARLOS JOSÈ MUÑOZ LOPEZ, venezolana, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.701.324, fecha de nacimiento 05-11-1986, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en Barrio 24 de junio, Calle Darío Briceño, numero 07, Santa rita, Maracay estado Aragua, teléfono: 0416-2377370. Quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. JESÙS HENRÍQUEZ (por la unidad de la defensa pública 9ª), quien expone: esta defensa consigna en este acto BOLETA DE LIBERTAD NRO. 757-15, emitida del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, de fecha 24 de Junio de 2015, a efecto videndi, lo presentan ante este tribunal. Por lo antes expuesto solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dándola a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa Publica, por lo que se decreta al ciudadano CARLOS JOSÈ MUÑOZ LOPEZ, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al imputado de autos. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado 4º de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Terminó y conformes firman, siendo las 04:50 horas de la tarde. Es todo. Cúmplase.-
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 23 de diciembre 2016 ante la unidad de la Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO Fiscal segundo (e) del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó en juzgamiento en Libertad para el mismo, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida precalificó los hechos como los delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, solicitando se decrete el juzgamiento en libertad, se siga por el procedimiento de de los delitos menos graves, decretando con lugar dicha solicitud, por lo que la decisión decretada es la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano CARLOS JOSE MUÑOZ LOPEZ.
Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: CARLOS JOSE MUÑOZ LOPEZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó: NO DESEO DECLARAR,
Igualmente la Defensa, consigna en este acto BOLETA DE LIBERTAD NRO. 757-15, emitida del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, de fecha 24 de Junio de 2015, a efecto videndi, lo presentan ante este tribunal. Por lo antes expuesto solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, el tribunal por el cual se encuentra solicitado, como es el tribunal Cuarto de Control del Estado Aragua, le emitió boleta de Libertad, en fecha 24/06/2015, al ciudadano CARLOS JOSE MUÑOZ LOPEZ, siendo que el mismo es presentado por ante éste tribunal, para garantizarle los derechos que le asisten, pero habiendo tenido la precitada boleta, solo que el mismo no ha sido excluido del Sistema Integrado de Información Policial, decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por la defensa de que el mismo resuelva su situación por sus propios medios ante el Tribunal que lo requiere, no oponiéndose el Ministerio Público de Otorgar la Libertad sin Restricciones, al ciudadano: CARLOS JOSE MUÑOZ LOPEZ, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa Publica, de que el ciudadano CARLOS JOSÈ MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.701.324, resuelva su situación procesal por sus propios medios ante el Tribunal que lo requiere, declinando de ésta manera el presente asunto, conforme alo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose el Ministerio Público de Otorgar la Libertad sin Restricciones, al ciudadano: CARLOS JOSE MUÑOZ LOPEZ, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al imputado de autos. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado 4º de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en vieutd de ser su Juez Natural, ya que emitió la boleta delibertad en fecha del precitado ciudadano en fecha 24/06/2015. Terminó y conformes firman, siendo las 04:50 horas de la tarde. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto al Juzgado 4º de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2017. Años 206° y 158°.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2016-009315
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000097
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