REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004061
ASUNTO : IP01-P-2016-004061

AUTO MOTIVADO DE REVISIÓN DE MEDIDA
Se recibió escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana YRENE TREMONT, Defensora Pública Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial, procediendo en mi carácter de Defensora del ciudadano JOHAN JOSE PUERTA PUERTA, cédula de identidad número V- 23.680.942, recluido en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, a quien se le asignó el asunto Nº IP01P2016004061, mediante el cual solicita lo siguiente:
“Yo, YRENE TREMONT, Defensora Pública Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial, procediendo en mi carácter de Defensora del ciudadano JOHAN JOSE PUERTA PUERTA, cédula de identidad número V- 23.680.942, recluido en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, a quien se le asignó el asunto Nº IP01P2016004061, acudo ante su competente autoridad a fin de efectuar el siguiente planteamiento:
Por cuanto mi representado se encuentra sometido a medida de coerción personal consistente en PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD es por lo que requiero ante su competente autoridad, la revisión de la medida, tomando en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde la aplicación de la misma, hasta la presente fecha, siendo que se encuentra privado de libertad desde el 08/09/2016.
Tal petición la efectúo en base al dispositivo técnico legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como medio ordinario idóneo y eficaz, por cuanto, l es dable a usted, como ente contralor del proceso penal, el revisarla, y analizar en cuanto a la necesidad del mantenimiento o no de dicha medida cautelar y sustituirla por otra menos gravosa, tomando en cuenta el Principio del estado de Libertad, recogido por el legislador en el del Código Orgánico Procesal Penal”…
A tal respecto este Tribunal de Control debe señalar que prevé el artículo 250 del texto adjetivo penal:

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Siendo que la Defensa Pública alega a favor de su representado que le sea impuesta una medida sustituirá por otra menos gravosa, verificando este Juzgador del Sistema Juris 2000, por notoriedad judicial que en fecha 08/09/2016, se DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOHAN JOSUE PUERTA PUERTA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.


Visto el escrito del acto conclusivo consignado por el Ministerio Publico, de fecha 22/10/2016, en el cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano JOHAN JOSUE PUERTA PUERTA, por considerarlo AUTOR del presunto delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara Con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. Prosígase el procedimiento ordinario.
Visto que han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa de imponer a su representado de una media cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y Acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días, por ante la sede de este Tribunal a su defendido. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por la ciudadana YRENE TREMONT, Defensora Pública Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial, procediendo en mi carácter de Defensora del ciudadano JOHAN JOSE PUERTA PUERTA, cédula de identidad número V- 23.680.942, recluido en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, a quien se le asignó el asunto Nº IP01P2016004061; actualmente recluido en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, a quien se le sigue el asunto signado con el número lPOl-P-2014-002550, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de la imposición de una medida menos gravosa, y ACUERDA LA IMPOSICIÓN de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días, por ante la sede de este Tribunal a su defendido. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
SARAI CHIRINOS




Nº DE RESOLUCIÓN PJ003201700098