REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-003944
ASUNTO : IP01-P-2017-00394
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10/03/2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano LUIS ENRIQUE MESA ESCALONA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. LUIS ENRIQUE MESA ESCALONA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 26.740.787, mayor de edad de 21 años de edad, fecha de nacimiento 6/09/1995, profesión y/o oficio: OBRERO, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, cerca de la carnicería, Urbanización Los Medanos manzana F hijo de JOSE ANGEL AMADO, Coro, Estado Falcón, TELEFONO, 04262857561 Y 04160670620
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Explosivos, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados, ha podido ser el autores o participes de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 08 de Marzo de 2.017, por una comisión de funcionarios del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en consecuencia expone: “En esta misma fecha, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Agregado CARLOS CHIRINOS, Detective DENNISON CHIRINO, en vehículo particular, hacia varios sector de la ciudad, con la finalidad de disminuir el índice delictiva, en momento cuando nos desplazábamos por la calle Buchivacoa con calle Colon del Sector Mercado Viejo de esta ciudad, avistamos un a jeto que portaba como vestimenta un suéter manga larga de color rojo, con un pantalón de vestir de color negro, quien al notar la presencia de la comisión adquirió una actitud sospechosa y esquiva por lo que procedimos a descender velozmente de nuestro vehículo, identificándonos corno funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y dándole la voz de alto, acatando dicho sujeto la misma, procediendo a sostener entrevista con varios ciudadanos quienes le manifestamos que sirvieran corno testigo negándose rotundamente, por temor a futuras represalias en su contra o algún miembro familiar, por 10 antes mencionado procedió Detective Agregado CARLOS CHIRINOS, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuamos un registro corporal al ciudadano, no sin antes advertirles que si ocultaban alguna evidencia de interés criminalistico entre sus ropas o adherido a sus cuerpos, procediendo al registro del mismo, logrando incautarle a nivel d a cintura un 1 arma de fabricación rudimentaria tipo (CHOPO) y en el bolsillo derecho del pantalón tres (03) bala calibre 9M1’4, marca CAVIM; En vista a lo antes descrito y encontrándonos en un delito flagrante PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, se procedió de conformidad con lo previo en los Artículos 234 el Código Orgánico procesal Penal; a imponerle de sus derechos como imputado y garantías constitucionales, insertos en os Artículos 440 490 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1270 deL Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el funcionario Denison Chirinos, procedió a practicar la correspondiente inspección Técnica del sitio de suceso, la cual se anexa a la presente Acta de Instigación, motivo por el cual trasladamos rápidamente a ciudadano de detenido hasta la Sede de este Despacho, con las evidencias incautadas, a fin de realizar es sus respectivas experticias correspondientes, siendo identificado de la siguiente manera: LUIS ENRIQUE SA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 06/O9/995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle principal, casa sin número, cerca de la Carnicería, de la Urbanización los Médanos de esta ciudad, titular de l cédula de identidad N° V—26.740.787. Acto seguido procedí verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano detenido, quien luego de un breve espera y minuciosa búsqueda, obtuve como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos y números de cedula de identidad, presenta el siguiente registro policial, según expediente K—13—0080— 09207, por el delito Robo Genérico, fecha 29—12-2013, por la sub.—Delegación Valencia, en tal sentido este Despacho dio inicio a las Actas procesales signadas con a nomenclatura K—17-0217-00431, por la comisión de uno de os delitos: PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, d igual forma se le efecto llamada telefónica al abogado ANGEL GARCIA de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, a quien se le notificó del procedimiento realizado, manifestando que el ciudadano detenido quedara en esta Sede de este Despacho a su disposición y las evidencias le sean practicadas las experticias de rigor. ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MESA ESCALONA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 18.359.670, consecuencia se decreta la Medida Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 242.3, que consiste en presentación cada 15 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por de la Defensa Pública. TERCERO: se acoge la precalificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Explosivos. CUARTO: Líbrese al Coordinador de Alguacilazgo las correspondientes Boletas de Libertad. QUINTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a Derecho. Quedando a Derecho las partes y en conocimiento de la presente decisión, la motivación in extenso se realizará por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. SARAI CHIRINOS,
Resolución Nº PJ03-2017-0000106
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