REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-000823
ASUNTO : IP01-P-2017-000823
REVISIÓN DE MEDIDA
Se recibió escrito Acusatorio constante de trece (13) folios útiles, presentado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público del Estado Falcón, relacionado con el presente asunto seguido en contra de los Ciudadanos JUAN JOSE MEDINA, presunto autor de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3,4 y 6 ultimo aparte del código penal venezonalo y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal venezolano, para la ciudadana MARIA AUXILIADORA GRANDA, presunta autora del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal venezolano y para el ciudadano EDWARD RAFAEL REYES TELLES, hubo cambio de calificación del delito imputado de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3,4 y 6 ultimo aparte del código penal venezonalo por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal venezolano, por lo que el Ministerio Publico solicita la aplicación de una medida menos gravosa consistente en la presentación periódica cada 30 días de conformidad con el articulo 242. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal respecto este Tribunal de Control debe señalar que prevé el artículo 250 del texto adjetivo penal:
Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Siendo que la Defensa Pública alega a favor de su representado que le sea impuesta una medida sustituirá por otra menos gravosa, verificando este Juzgador del Sistema Juris 2000, por notoriedad judicial que en fecha 17/01/2017, se DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone a los ciudadanos EDWARD RAFAEL REYES Y JUAN JOSE MEDINA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3, 4 y 6 ultimo aparte del Código Penal. Y a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GRANDA medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a el articulo de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en la presentación cada 15 días por ante la sede de este circuito judicial penal. SEGUNDO: Con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en relación a al aplicación de una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 242 ordinal 3° por cuanto el Ministerio Publico considero realizar un cambio de calificación en su acto conclusivo imputado el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3,4 y 6 ultimo aparte del código penal venezonalo por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal venezolano. Prosígase el procedimiento ordinario.
Visto que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imponer a su representado de una media cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal medida menos gravosa, a su defendido. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público del Estado Falcón, relacionado con el presente asunto. SEGUNDO: Se declara Con LUGAR la imposición de una medida menos gravosa, al ciudadano EDWARD RAFAEL REYES consistente en la presentación periódica cada 30 días de conformidad con el articulo 242. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
MONICA GARCIA
Nº DE RESOLUCIÓN PJ003201700077
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