REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-004315
ASUNTO : IP01-P-2017-004315


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 16/03/2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado ARMANDO RAMON GARCIA ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.543.896, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- ARMANDO RAMON GARCIA ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.543.896, de 33 años de edad, nacido en fecha 01/03/1984, de profesión u oficio Chofer, Residenciado los puertos Altagracia Estado Zulia, Municipio Miranda, vías los campos al lado de la campiña casa s/n, teléfono: 0266-511.15.26.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal, y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Mayo de 2.017, por una comisión de funcionarios adscritos Coordinación Policial Transporte Terrestre de Coro Falcón, quienes encontrándose en esta misma fecha, siendo las 06:00 PM de la tarde aproximadamente, nos encontrábamos de servicios en el Centro de Coordinación Policial Transporte Terrestre de Coro Estado Falcón a la orden de accidente, nos fue informado por el Supervisor Jefe (CPNB) José Castillo, Jefe de los Servicios, para que nos trasladáramos al sitio denominado: Variante José Leonardo Chiririos Con Avenida Manaure Sector el Cruce de la Ciudad de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, a verificar y actuar en un accidente ocurrido en ese sector, de inmediato nos trasladamos al sitio antes descrito en la unidad patrullera 3P046, y al llegar pudimos constatar la veracidad del accidente siendo este del tipo, Colisión entre vehículos con personas lesionadas, en el sitio se encontraban las siguientes comisiones, comisión de POLIFALCON al mando del Oficial/Jefe Eduardo Davalillo 0.1. 14.168.454 y Oficial/Agregado Alexander Egurrola, 0.1. 10.702.651, en la unidad Lanza 126, quienes nos hicieron entrega del conductor involucrado ya que el mismo había resultado ileso, al igual que nos informaron que el conductor numero al igual que sus acompañantes fueron trasladados al Hospital general de Coro por una comisión de protección civil, Seguidamente procedimos a tomar las medidas de seguridad del caso, para evitar otro posible accidente elaborando así el grafico demostrativo del área del Accidente y la posición final en la que fueron encontrados los vehículos, con sus respectivas mediciones y fijaciones fotográficas, quedando identificado como Conductor N° 01: Armando Ramón García Arguelles, titular de la cedula de Identidad, C.I: 17.543.896, venezolano, de 33 Años de edad, Fecha de Nacimiento: 01-03-1984, Soltero. Chofer, con Licencia de 5to Grado, residenciado en: Los Puertos de Altagracia Calle Beon 11 al Lado de la Granja la Campiña Municipio Miranda del estado Zulia. Al cual se le procedió a leer los derechos del imputado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 248 del código orgánico procesal penal venezolano, quedando aprehendido en este centro de Coordinación policial. El mismo conducía el, Vehículo N° 01: PLACAS: 1 7HMBF, Marca: FORD, Modelo: CARGO, Tipo: FURGON, Año: 2007, Color: ROJO, Serial de Carrocería: 8YTV2UHG978A1652, Serial del Motor: 4 Cilindros Propiedad de Jinwei Feng, titular de la cedula de Identidad C. l: E- 84.473.027... De igual manera se procedió a la identificación del Vehículo N° 02: PLACAS: AD126RK, Marca: FORD, Modelo: MAVARICK, Tipo: SEDAN, Año: 1974, Color: VERDE, Serial de Carrocería: AJ92PU10G75, Serial del Motor: 6 Cilindros Propiedad de: Héctor José Sánchez, titular de la cedula de Identidad C. l: 12.588.115, el mismo transportaba una mercancía de víveres al cual se le hizo trasbordo en el vehículo Placas: A87AS8K, Marca: CHEVROLET, Modelo: NKR,. Tipo: FURGON, Año: 2011, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8ZCBNJS77BV407956, Propiedad de: Comercial la Quinta Esquina C. A. Rif: t 295868677 el mismo era conducido por el Ciudadano Deiker José García Chirinos C. I. V-19.748.179, Venezolano, 29 Años de Edad, Fecha de Nacimiento: $4b3-1989, Masculino, Soltero, Chofer, Residenciado en: Los Puertos de Altagracia, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente procedí a realizar una llamada telefónica al estacionamiento j Occidente para que me enviaran la Unidad de remolque, llegando la unidad, conducida por el Ciudadano: Antonio Méndez, a quien le ordene el rescate remoción y traslado de los vehículos involucrados al estacionamiento Occidente, DEL Km. 07 de la Ciudad de Coro, elaborando su orden de depósito. Luego nos trasladamos al hospital general de coro donde nos entrevistamos con la DL. Argenis Vargas, Medico Cirujano, quien informo sobre las Personas que habían, ingresado a ese centro asistencial producto de un accidente de tránsito en dirección antes mencionada a quien identificamos como Conductor N° 2:’t Héctor José Sánchez Jordán, Portador de la cedula de identidad N° C. l: 12.588.115, de 47 años de edad, Venezolano, Fecha de Nacimiento: 14-03-1977, Masculino, Casado, Residenciado en: Urbanización Libertadores de América Calle Principal de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, el mismo resulto lesionado. Y presento como diagnostico medico: Politraumatismo Generalizado y traumatismo torácico abdominal cerrado. El mismo fue intervenido quirúrgicamente. De igual manera se procedió a la identificación de los acompañantes del conductor Nro. 02: Acompañante: Mariana Josefina Domínguez de Sánchez, CI: y- 11.525.502, Venezolana de 45 Años de Edad, Casada, Residenciada en: Urbanización Libertadores de América Calle Principal de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, y presento como diagnostico medico Politraumatismo generalizado, y traumatismo Torácico cerrado. Acompañante: Jeison Toribio Rodríguez Domínguez, C. l: V- 28.066.210, Venezolano de 19 Años Residenciado en: Urbanización Libertadores de América Calle Principal de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, y presento como Diagnostico Medico: Politraumatismo Generalizado. Acompañante: Yirve Antonio Arias Domínguez, Menor de 12 Años, Venezolano, Residenciado en: Urbanización Libertadores de América Calle Principal de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, y presento como Diagnostico Medico: Politraumatismo Generalizado. Acompañante: Yilibeth Arias Domínguez, Menor de 09 Años, Venezolana Residenciado en: Urbanización Libertadores de América Calle Principal de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, y presento como Diagnostico Medico: Politraumatismo Generalizado. Recabada toda la información nos trasladamos a nuestro comando en donde pasamos la novedad al Jefe de los Servicios Supervisor Jefe (CPNB) José Castillo, Cumpliendo con lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar Llamada Telefónica al Fiscal de Guardia DR. Neucrates Labarca, Fiscal Segundo del ministerio Publico de esta localidad a quien se le informo todos los por menores del caso y que se tomo la decisión con éste procedimiento: Conductor NO1: Aprehendido en las Instalaciones de Este centro de Coordinación Policial, Conductor N02: Resulto Lesionado, y sus Acompañantes, vehículos depositados en el estacionamiento Km. 07 de la Ciudad de Coro del estado falcón a la Orden de esa representación Fiscal.. Y a la elaboración del expediente; quedando este signado como ACTA POLICIAL Nro.: PNB -SP-015-GD-04045-2017. OBSERVACIONES: Cabe destacar que para momento del accidente el conductor del vehículo nro. 01: Placas: PLACAS: .17l-IMBF, Marca: FORD, circulaba por la Variante José Leonardo chirinos, un sentido de circulación de Este Oeste, y a la Altura del Cruce con la Av. Manaure e impacta al vehículo Nro O2: PLACAS: ADI26RK, Marca: FORD, Modelo, que circulaba por la dicha avenida en sentido Norte Sur, producirse el accidente y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 30 días por ante esta sede judicial en contra del ciudadano ARMANDO RAMON GARCIA ARGUELLES, por la presunta comisión del delito de el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal, y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Por estimar la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD al ciudadano ARMANDO RAMON GARCIA ARGUELLES. TERCERO:: Se ordena proseguir la investigación conforme al procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Quedan las partes en conocimiento y a derecho de la presente decisión. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. SARAI CHIRINOS,

Resolución Nº PJ03-2017-000112