REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002237
ASUNTO : IP01-P-2015-002237
INFORME DE RECUSACIÓN
Corresponde a este juzgador JOSE ANTONIO SALINAS, Venezolano, mayor de edad, abogado y Titular de la cédula de identidad V-5.837.445, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Emitir informe respectivo sobre escrito de recusación agregado al asunto con el cual se relaciona la recusación presentada en fecha 15 de Julio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibido por ante éste Tribunal en fecha 16-07-2015, por ante la Secretaría del Tribunal, impetrado por el ciudadano Abogado ALVIS JOSE VENTURA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 12.488.515, abogado en ejercicios, inscrito en el I.P.SA bajo el N. 154.927, con domicilio procesal en la Calle Falcón, entre Calles Bolívar y Hernández, Edificio Ferial, .Planta Alta, Oficina N. 13, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actuando en condición de defensor privado del ciudadano OMAR JESUS MUSTIOLA LOAIZA, representación esta que se desprende del contenido del expediente signado con el N. IPO1-P-2015-002237.
MOTIVOS QUE FUNDAMENTA LA PRESENTE RECUSACION
“ALVIS JOSE VENTURA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 12.488.515, abogado en ejercicios, inscrito en el I.P.SA bajo el N. 154.927, con domicilio procesal en la Calle Falcón, entre Calles Bolívar y Hernández, Edificio Ferial, .Planta Alta, Oficina N. 13, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actuando en condición de defensor privado del ciudadano OMAR JESUS MUSTIOLA LOAIZA, representación esta que se desprende del contenido del expediente signado con el N. IPO1-P-2015-002237, ante Usted ocurro a los fines de exponer
PUNTO PREVIO
Hace del conocimiento del Tribunal de alzada, este humilde servidor, que es menester destacar, que fueron múltiples las oportunidades en que el ciudadano JOSE ANTONIO SALINAS GUTIERREZ, se ha comportado de una manera deshonesta, grosera y vulgar, hacia mi persona, conducta esta que se ha mantenido de manera continuada, lo que deja muchas dudas de su equilibrio psiquiátrico, pero es el caso que en los días previos a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en contra de la ciudadana MIGLEYDIS GARCIA, en el Asunto Penal signado con el N° IPO1-P- 2016-008147, donde JOSE ANTONIO SALINAS GUTIERREZ, primero emplazó a la Inspectora de Tribunales la Abogada de nombre YELITZA TORRES, a que compareciera a los calabozos del Circuito, y coaccionara a la ciudadana MIGLEYDIS GARCIA, a que nombrara a otra defensa por cuanto el ciudadano Juez le había informado que se iba a inhibir de conocer la causa si yo ejercía su defensa, y la misma en virtud de su estado de salud, fue obligada a designar un defensor público, siendo importante señalar que estando en plena sala de audiencia la misma manifestó que yo era su defensa y el mismo la grito manifestándole que ya ella había designado un público, sacándome a la fuerza con los policías del Circuito de la referida sala de audiencia, todo esto con la anuencia de la Inspectora de Tribunales, (hechos estos que pueden ser ratificados por la ciudadana MIGLEYDIS GARCIA); lo que deja claro la ENEMISTAD MANIFIESTA DE PARTE DE QUIEN DICE LLAMARSE JUEZ DE LA RPÜBLICA PERO QUE DÍA A DÍA DEJA MUY OSCURA LA HONORABILIDAD DEL CARGO QUE OCUPA, que claro está que lo ejerce gracias al apadrinamiento político, porque su capacidad mental no le da para ejercer dicho cargo.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 88, concatenado en el 89 ordinal 4°, ambos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, FORMAL RECUSACIÓN POR ENEMISTAD MANIFIESTA, en su contra ciudadano JOSÉ ANTONIO SALINAS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 42.598, titular de la cédula de identidad Número 5.837.445, como Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, sobrevenida esta por los hechos narrados anteriormente. De manera pues, que por todas las razones expuestas, considero que su imparcialidad y autonomía se encuentran comprometidas en el animus, por lo que no las ejercerá de forma debida, a raíz de la enemistad existente entre usted como Juzgador y mi persona, Magna, el acceso a la TUTELA JUDIIAL EFECTIVA, y por consiguiente incurrir en RETARDO PROCESAL, con decisiones que probablemente se vean afectadas por esta enemistad que aunque usted niegue, está asentada por notoriedad judicial demostrada, y de la cual ratifico su existencia, lo que atenta con el sano devenir del proceso y de los venideros, es por lo que solicito que en base a la FORMAL RECUSACIÓN POR ENEMISTAD MANIFIESTA presentada y demostrada mediante este acto, la cual interpongo de conformidad con lo establecido en el artículo 88, concatenado en el 89 ordinal 40, ambos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, proceda de forma inmediata a INHIBIRSE DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 90 ejusdem, y sea remitido sin ánimos de causar retardo procesal injustificado el Asunto Penal N° IPO1-P-2015- 002237, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuido por ante los demás Tribunales de Control de la Sede, y se tramite el correspondiente Cuaderno de Recusación por ante la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón”…
Estando en la oportunidad legal conforme al mencionado artículo 96 de la norma adjetiva penal, procedo en este acto a vaciar informe de ley en los siguientes términos:
Lo Primero que debo decir en relación a la mala infundada, maliciosa y temeraria, recusación de la Defensa, que es una acción, predecible de esperar del colega que a lo largo de su desempeño en el libre ejercicio profesional, y de su funciones particularmente, en la Defensa privada, es conocida como una estrategia mal intencionada por parte del abogado abg. ALVIS JOSE VENTURA MEDINA, antes identificado, ha sido totalmente predecible de esperar ya que en el desempeño de sus funciones como abogado en el libre ejercicio profesional, y específicamente en sus funciones como Defensor privado, se a dado a la tarea de crear UNA SITUACIÓN DE ENEMISTAD PRENTAMENTE ENTRE ESTE ABOGADO EN PARTICULAR Y MI PERSONA, Conocida como una estrategia mal intencionada, es decir, proponer a ante sus colegas, así como a los ciudadanos presuntamente imputados, como a sus familiares, que se encuentren privados de libertad, la oportunidad de realizar recusaciones en mi contra, obedeciendo a una situación jurídica con el solo interés su beneficio propio ya que solo persigue un interés económico en particulares suyo; No es de extrañar, esta acción por parte del colega, ya que se puede evidenciar que su interés es buscar ser juramentado en alguna de las causas que cursan por este Tribunal, para inmediatamente introducir su escrito de reacusación del cual solo tiene que copiar y pegar en su escrito puesto que los motivos siempre son los mismos que ha utilizado para proponer esta recusación, ya que éste es un modo de proceder muy propio de este colega, repetido, trillado, vetusto y particular del recusante, ya que deja entrever su poca credibilidad y su alto sentido de temeridad.
Es de aclarar que se debe evidenciar ante esta honorable Corte de Apelaciones, que el hecho que abogado antes identificado, es cierto que la conducta predecible maliciosa y temeraria, de recusación repetitiva ejercida por este colega, es solo el hecho de haber encontrado una oportunidad para satisfacer su medio de vida, dándose a la tarea de obtener un beneficio económico sobre este hecho.
Seguro estoy que este abogado se esta promoviendo en su campo laboral como el abogado el cual mantiene una enemistad manifiesta con mi persona con el único propósito de obtener algún dinero por ello.
No es de extrañarse, por ser completamente predecible las acciones del colega, que en lo sucesivo se invente en el interior de su mente un escenario para denunciar al Tribunal, pues los motivos son tan irracionales, los cuales fueron invitaron a proponer esta recusación, entonces cualquier hecho ilusorio, fantasioso, enigmático, etc., sería propicio para calumniar bajo el ardid de una denuncia a este órgano de Justicia, pero más propiamente porque, insisto, éste es un modo de proceder muy propio de la defensa privada, repetido, trillado, vetusto y particular de los recusantes, particularmente de quien regenta la Defensa privada, que ya deja entrever su poca credibilidad y su alto sentido de temeridad, solicito a esta Corte de Apelaciones, sancione de manera severa a los recusantes por su mala fe…
1. En relación a los motivos de recusación se invocan el contenido de los numerales 4to, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró mi deber hacer del conocimiento a esta honorable Corte de Apelaciones, y distinguidos Magistrados que según lo alegado por el recusante en su escrito dentro de las circunstancias que lo motivan alega la siguiente situación:
“En los días previos a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en contra de la ciudadana MIGLEYDIS GARCIA, en el Asunto Penal signado con el N° IPO1-P- 2016-008147, donde JOSE ANTONIO SALINAS GUTIERREZ, primero emplazó a la Inspectora de Tribunales la Abogada de nombre YELITZA TORRES, a que compareciera a los calabozos del Circuito, y coaccionara a la ciudadana MIGLEYDIS GARCIA, a que nombrara a otra defensa por cuanto el ciudadano Juez le había informado que se iba a inhibir de conocer la causa si yo ejercía su defensa, y la misma en virtud de su estado de salud, fue obligada a designar un defensor público, siendo importante señalar que estando en plena sala de audiencia la misma manifestó que yo era su defensa y el mismo la grito manifestándole que ya ella había designado un público, sacándome a la fuerza con los policías del Circuito de la referida sala de audiencia, todo esto con la anuencia de la Inspectora de Tribunales, (hechos estos que pueden ser ratificados por la ciudadana MIGLEYDIS GARCIA); lo que deja claro la ENEMISTAD MANIFIESTA DE PARTE DE QUIEN DICE LLAMARSE JUEZ DE LA RPÜBLICA PERO QUE DÍA A DÍA DEJA MUY OSCURA LA HONORABILIDAD DEL CARGO QUE OCUPA, que claro está que lo ejerce gracias al apadrinamiento político, porque su capacidad mental no le da para ejercer dicho cargo”...
En relación a lo antes expuesto debo aclarar a esta distinguida Corte de Apelación que si el imputado o el abogado defensor privado se sienten que se les ha violado sus derechos de ejercer algún recurso contra este Juzgador, al parecer que desconoce la materia penal ya que a la Norma Adjetiva Penal, o solo la utiliza al momento que consideran que le conviene, que en varias oportunidades, este abg. A violado en varias oportunidades la seguridad de la sala de audiencia manifestándole a los alguaciles ubicados en el área de acceso a las salas que va a la celebración de una audiencia con X tribunal lo cual es falso para luego poder tener acceso a las salas y ubicarse en la que se va a utilizar par la celebración de la audiencia Oral de Presentación informándole a la secretaria que el es el abogado Defensor Privado del imputado en ocasiones sin ni siquiera conocerlo solo con el fin de representarlo en la audiencia y cobrar honorarios profesionales a sus familiares, en vista de esta citación la cual se presentado en varia oportunidades me he visto en la Obligación de solicitar que desaloje la sala hasta que el funcionario correspondiente( el Alguacil de Sala) le haga el llamado, a fin de garantizar el derechos de los imputados de manifestar libre de coacción y apremió si poseen un abogado Privado o de su confianza o de lo contrario el estado le proporcionaría un defensor Publico, a lo cual en la mayoría de los casos que no lo conocen y que prefieren a un defensor Publico, por lo que el funcionario de guardia hace el llamado al defensor Publico.
En el casi en particular al que se refiere el abg. Recusante efectivamente la causa signada con el N° IPO1-P- 2016-008147, la ciudadana imputada MIGLEYDIS GARCIA, manifestó que tenia un abogado privado de nombre ALVIS JOSE VENTURA MEDINA, al cual el funcionario correspondiente (el Alguacil de Sala), le hizo el llamado correspondiente, y el abogado no acudió al llamado, por lo que se le pregunto a la ciudadana imputada que su abogado no se encontraba en al sede del tribunal, por que se le volvió a preguntar si continuaba con su abogado Defensor Privado o designaba en Defensor Publico, a lo que respondió que le fuese designado en Defensor Publico, una vez designado el defensor Publico y Habiendo comenzado la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, intespectivamente, irrumpió en la sala el abogado de nombre ALVIS JOSE VENTURA MEDINA, alegando que el era su abogado defensor, a lo que se informo que estaba interrumpiendo un acto procesal, que se estaba celebrando la audiencia Oral de Presentación de Imputado, que se le hizo el llamado correspondiente, al cual no acudió por lo que la imputada de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción solicito un Defensor Publico, que desalojara la Sala, originado que el abg. ALVIS JOSE VENTURA MEDINA, asumiera una actitud algo agresiva, en momentos en que la ciudadana Inspectora de Tribunales la Abogada de nombre YELITZA TORRES, quien se encontraba cerca de los alrededores se percatara de situación, se acercara para observa que estaba sucediendo, corrobora los hechos y la manifestación voluntaria realizada por la ciudadana imputada MIGLEYDIS GARCIA, en la solicitud de un abogado Defensor Publico, todo bajo el marco de Ley, sin ningún tipo de violación de derechos del imputado, por lo que el funcionario Alguacil de Sala procedió a desalojarlo de la misma para poder continuar con la Celebración de la correspondiente Audiencia Oral de presentación.
Este hecho ha originado en la retorcida mente del abg. Recusante todo un escenario distorsionado de sobre los hechos ocurridos, generados por su maniaqua imaginación tratando de hacer ver esta situación como una presunta enemistad entre el abg. Recusante y mi persona, involucrando a funcionarios como la ciudadana Inspectora de Tribunales la Abogada de nombre YELITZA TORRES, que no tiene ningún tipo de ingerencia en los asunto del Tribunal, y que solo constata que los procedimientos se realicen apegados a nuestra Norma Adjetiva Penal como lo es el Código Orgánico Procesal Penal y lo peor tratando de relacionar un hecho aislado con mi equidad, probidad, imparcialidad, transparencia, integridad, sin perjuicio Justiciable alguno. Sobre el Tribunal que dignamente regento.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Ante la omisión por parte del recusante de señalar medios probatorios que sustente la supuesta ENEMISTAD MANIFIESTA, entre el recusante y mi persona, evidenciándose que no existen fundados indicios, sobre el supuesto invocado por el recusante probar la veracidad y certeza de lo expuesto. Anexo como medio probatorio al presente escrito, copia simple del acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 15 de Diciembre de 2016. Constante de tres (03) folios útiles
PETICIÓN
Como acotación de lo anteriormente expuesto, ante la omisión por parte del recusante de señalar la forma en que afecta la imparcialidad de este jurisdicente, como tampoco señala donde esta la subsunción entre los hechos y la causal invocada, debe indefectiblemente declarase inconsistente esta solicitud.
En este mismo orden de ideas, se evidencia igualmente que el recusante al establecer como causal de la presente recusación, la causal del ordinal, cuarto, a criterio del recusante afecta mi imparcialidad en la presente causa.
Ninguna de las causas señaladas en su escrito afectan ni influye de manera alguna, mi compromiso de garantizar una tutela judicial efectiva, basada en la correcta aplicación del derecho, de manera imparcial, proba y garantista, mi compromiso como Juzgador es que siempre he actuado y actuaré con probidad, imparcialidad, transparencia, integridad, sin perjuicio Justiciable alguno y velar por la incolumidad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, demás leyes y tratados internacionales suscritos por la Republica y decisiones vinculantes dimanadas de nuestro Máximo Tribunal.
Con fuerza en la motivación que antecede, solicito respetuosamente a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón no se admita la recusación planteada en mi contra, y en caso de ser admitida sea declarada sin lugar en su definitiva.
Por conducirme siempre con rectitud, transparencia, apegada a la Constitución Bolivariana de Venezuela y a las Leyes, es que considero que no he incurrido en el presente asunto penal ni en ningún otro asunto bajo mi conocimiento, en una actuación reprochable, al contrario, me caracterizo por ser una persona honorable, responsable, proba e imparcial.
Por lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se remite es presente INFORME DE RECUSACIÓN, a la Corte de Apelaciones para la decisión correspondiente, solicitando que la misma se declare INADMISIBLE y, si el Tribunal Superior, estima su admisibilidad se declare SIN LUGAR en su definitiva con fundamento en lo antes expuesto, por infundada.
Que en nombre del Tribunal que regento, de mi propia majestad como Juez de la República Bolivariana de Venezuela y de la imagen del Poder Judicial, se declare la recusación, Temeraria, Maliciosa y/o Criminosa, se proceda a apercibir al Recusante y/o sancionarlo de conformidad con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente cuaderno separado con el oficio respectivo al Tribunal de Alzada, así como la causa principal para su redistribución entre los diferentes Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 97 del texto adjetivo penal, junto con el oficio respectivo. Cúmplase.-
Es Justicia, que espero en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2017.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG.: JOSE ANTONIO SALINAS
Nº de Resolución PJ0032017000116
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