REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-004353
ASUNTO : IP01-P-2017-004353
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17/03/2017, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos JOSE ENRIQUE DEL MORAL JORDAN Y MAURILAY CAROLINA MORILLO BRAVO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. JOSE ENRIQUE DEL MORAL JORDAN, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.023.856, mayor de edad de 37 años de edad, fecha de nacimiento 15/03/1980, profesión y/o oficio: Comerciante, residenciado Urbanización los Tamarindos, calles las margaritas casa N° 2, de color blanca, detrás de la discoteca Rayn Coro, Estado Falcón, TELEFONO, 0414-620.90.97,
2. MAURILAY CAROLINA MORILLO BRAVO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 17.103.287, mayor de edad de 33 años de edad, fecha de nacimiento 18/12/1983, profesión y/o oficio: secretaria, residenciado Tamarindos, calles las margaritas casa N° 2, de color blanca, detrás de la discoteca Rayn, Coro, Estado Falcón, TELEFONO, 0424-674.92.29
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como UTILIDAD ILEGAL EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DFDE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado por el artículo 75 de la Ley Contra Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Pena, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados, han podido ser el autores o participes de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Mayo de 2.017, por una comisión de funcionarios adscritos al CICPC, dando cumplimiento a la orden de Aprehensión acordada por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2017, pero visto el desarrollo de la audiencia de Presentación de Imputado de fecha 22/03/2017, de la cual se desprende lo siguiente:
“Acto seguido se le toma la palabra a la representante legal de la COMPAÑÍA CONFALVI ABG. LILIANA RODRIGUEZ quien manifiesta: “se va ha dejar constancia de que las personas JOSE ENRIQUE DEL MORAL JORDAN Y MAURILAY CAROLINA MORILLO BRAVO, poseen el material y se les dio un lapso para la construcción de la vivienda o en la entrega del material para que dicha constructora ejecute la construcción. Es todo”. y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE DEL MORAL JORDAN Y MAURILAY CAROLINA MORILLO BRAVO. Consecuencia se decreta la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242.3, que consiste en presentación cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por de la Defensa Pública. TERCERO: se acoge la precalificación del delito de UTILIDAD ILEGAL EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DFDE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado por el artículo 75 de la Ley Contra Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Pena. CUARTO: Líbrese al Coordinador de Alguacilazgo las correspondientes Boletas de Libertad. QUINTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a Derecho. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. SARAI CHIRINOS.
Resolución Nº PJ003-2017-000126
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