REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-003208
ASUNTO : IP01-P-2017-003208


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 01/03/2017, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos LEONARDO ANTONIO VARGA RIVERO Y JOSE LUIS SANGRONI MELENDEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. LEONARDO ANTONIO VARGA RIVERO, venezolano, de edad 36 años titular de la cedula de identidad, Nº 15.237.388, de fecha de nacimiento 17/01/1981, residenciado Sector San José calle José Gregorio Hernández casa 19-A Municipio Miranda estado Falcón Estado Falcón teléfono 0426-6675620;
2. JOSE LUIS SANGRONI MELENDEZ, venezolano, de edad 38 años titular de la cedula de identidad, Nº 14.262.840, de fecha de nacimiento 11/06/1978, residenciado Sector 28 de julio calle Churuguara casa N° 6, Municipio Miranda, Estado Falcón teléfono: no posee.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como TRAFICCO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el artículo 73 ley contra la Corrupción, y EVACION FAVORECIDA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del código penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados, ha podido ser el autores o participes de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 25 de Febrero de 2.017, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose aproximadamente las 01:10 horas de la madrugada del día de hoy sábado 25 de febrero del año en curso, me presento en la sala de retención con cinco (05) policía de Polifalcon, en conjunto con uno (1) oficial perteneciente a la policía del municipio miranda, con motivo de recibir guardia correspondiente al servicio de la sala de retención policial coro, siendo los antes mencionados distribuidos de la siguiente manera; el subscrito SUP (PF) JIMMY LUGO jefe de grupo, OFICIAL AGREGADO (PF) JOSE SANCRONIS, desempeñando como guardia de llaves, OFICIAL AGREGADO (PF) LEONARDO VARGAS, como oficial de información AGREGADO (PF) ALBERTO BORRIENTOS, y OFICIAL (PEF) FRANCISCO EIZAGA guardia del techo, OFICIAL AGREGADO (PM) JEAN CARLOS COLINA, y OFICIAL (PEF) DIEDO ATIENZO desempeñando como seguridad externa sector (BCD), aproximadamente a la 05:30 de la mañana se retiran los oficiales de la sala de retención : OFICIAL (PEF) FRANCISCO EIZAGA y OFICIAL (PEF) DIEDO ATIENZO debido que este personal estaba reforzando el personal de guardia de la sala de retención policial, seguidamente las 08:00 de la mañana se retira el: OFICIAL AGREGADO (PM) JEAN CARLOS COLINA, acto seguida se presenta el OFICIAL (PEF) ANDY FERNANDEZ quien pasa a cubrir la seguridad externa de sector A, siendo las 08:55 horas de la mañana cumpliendo instrucciones impartidas del COMISIONAI PEEROBER CUICA director de la sala de retención de Polifalcon, de c todo” (os días en- la mañana procediéramos a sacar a los detenidos, de la celda, del área de los funcionarios a los que están privado de libertad: PRIMERO. ALEIVY CUBA, SEGUNDO. RAFAEL SEGUNDO CASTILLO, TERCERO JOHANNY AMARANTE, para que realizaran labores de mantenimiento en externa de esta sala de retención, por lo cual se procede abrir la puerta a los privado de liberta ante mencionado, dándole instrucciones a los 2 oficiales OFICIAL AGREGADO (PF) LEONARDO VARGAS y haciéndole entrega de la llave de la celda de donde se sacaron los privados de libertad en conjunto con el OFICIAL AGREGADO (PF) JOSE SANGRONIS, para que estuvieran en vigilancia de los mismos y Una vez que realizaran el mantenimiento los regresara nuevamente en su celda. Posteriormente a las 09:10 am se me presenta de manera desesperada EL OFICIAL AGREGADO LEONARDO VARGAS informando que uno de los detenidos que se encontraban realizando mantenimiento se había dado a la fuga y los funcionarios de seguridad externa se encontraban en persecución del mismo, procediendo a reportar vía radio a las unidades en el perímetro para tratar de cercar el área, presentándose aproximadamente las 09:45 a.m. Los funcionarios que se encontraban en la búsqueda manifestando que fue infructuosa la recaptura, procediendo a realizar llamada telefónica al COMISIONADO ROBER CUICAS Director de la sala de retención notificándole sobre la novedad ocurrida con el detenido: JHOVANNY HUMBERTO AMARANTE GUTIERREZ, VENEZOLANO DE 51 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OBRERO, FN: 23/03/65, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.512.130, NATURAL DE CORO Y RESIDENCIADO EN EL PARCELAMIENTO CASTULO MARMOL FERRER CALLE PRINCIPAL CASA S/N, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN , el cual se encontraba privado de libertad desde el DÍA 24/11/2016 por el delito de FEMICII)IO a la orden del tribunal segundo de primera instancia de control asunto principal lPOl-S-20l6-000988, ordenado el director de la sala de retención que nos comunicáramos con el fiscal séptimo del ministerio público del Estado Falcón a cargo del Abg. EDDI PARRA, donde una vez notificado se pone a su disposición los funcionarios: 1) OFICIAL AGREGADO (PF) LEONARDO VARGAS RIVERO, venezolano de 36 años de edad, FN: 17/01/81, titular de la cedula de identidad n° 15.407.382, natural de coro y residenciado san José calle José Gregorio Hernández casa 19-E Municipio Miranda, 21) OFICIAL AGREGADO (PF) JOSE SANGRONIS MELENDEZ, venezolano de 38 años de edad, soltero, fn: 11/06/78, titular de la cedula de identidad nI 14.262.840 natural de coro y residenciado calle churuguara sector 28 de Julio casa 06 municipio miranda, quienes eran los que mantenía la vigilancia supervisada al momento que el fugado se encontraba en labores de mantenimiento. Imponiéndolos de sus derechos constitucionales que los asisten como imputados con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal en concordancia del articulo 44 ordinal 2 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, indicándote sobre el motivo de su aprehensión, donde la representación fiscal ordena las actuaciones. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia policial y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos LEONARDO ANTONIO VARGA RIVERO Y JOSE LUIS SANGRONI MELENDEZ conforme a una presentación cada 08 días ante la sede de este tribunal y así mismo la prohibición de salida del país. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud por la defensa privada a la extensión de las presentaciones cada 15 días. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa privada por no ser contrarias a derecho. TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad para los ciudadanos LEONARDO ANTONIO VARGA RIVERO Y JOSE LUIS SANGRONI MELENDEZ. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,









Resolución Nº PJ03-2017-000085