REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000816
ASUNTO : IP01-P-2006-000816


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Ccorresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03 de Noviembre del 2012, procedente de la Fiscalía Tercera Ministerio Público del Estado Falcón. ABG. ALVARO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA, presentó escrito por ante la unidad de recepción de documentos del Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° 320 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL (11-F3-0241-2006), correspondiente al asunto IP01P-2006-000816,, iniciada por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE SERIALES DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Artículo 8 de La Ley la sobre el hurto y robo de vehículos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01P-2006-000816

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 03 de Marzo de 2006, inicio la investigación en virtud del Acta Policial suscrita en fecha 28 de Abril de 2006 por los funcionarios C/1RO MEDINA MEDINA HECTOR, C/RO (GN) SUAREZ DUN MIGUEL Y DG (GN) PEREZ NAVEDA JOEL, adscritos Al Comando de Dabajuro, Cuarto Pelotón, primero Compañía Destacamento N2 42 Comando Regional N 4 de la Guardia Nacional quienes dejaron constancia de la diligencia policial efectuada en fecha 26-04-2006 cuando siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde, procedieron a la instalación de un puesto de control móvil frente del comando de transito terrestre en la carretera nacional Falcón Zulia, Municipio Autónomo Mene Mauroa, donde lograron avistar a un vehiculo MARCA CHEVROLET MODELO BLAZER 4X2 COLOR VERDE TIPO SPORT WAGON PLACAS VAF-22R, donde se procedió a identificar al conductor del mismo PACHANO DE RIVERO MARICRUZ DEL CARMEN, con cedula de identidad V.-7.737.936, venezolana, de 43 años de edad, nacida en fecha 19-08-1962, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar. Al solicitarle la documentación del referido vehiculo proporciono ORIGINAL DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO SIGNADO CON EL N2 22617345 a favor del ciudadano GUSTAVO RAON BRACHO VELAZCO, con cedula de identidad V-7.931.777, donde describía a un vehiculo MARCA CHEVROLET MODELO BLAZER 4X2 COLOR VERDE TIPO SPORT WAGON PLACAS VAF-22R SERIAL DE CARROCERIA 8ZNCS13WXVV32O664. Posteriormente se efectúo revisión a los seriales de identificación del referido vehiculo donde se determino que los mismos presentaban irregularidades de originalidad.

En virtud de los hechos, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 03/03/2006, hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento han transcurrido un total de SEIS AÑOS (06) y CINCO MESES (05). En consecuencia, esta representación del Ministerio Público considera que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita. Por lo que ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos se encuentran evidentemente prescrita, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa distinguida con la nomenclatura IP01-P-2006-000816, seguido contra el ciudadana: PACHANO DE RIVERO MARICRUZ DEL CARMEN, con cedula de identidad V.- 7.737.936, a quién le imputa la comisión del delito de CAMBIO DE SERIALES DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Artículo 8 de La Ley la sobre el hurto y robo de vehículos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01P-2006-000816, Y declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana: PACHANO DE RIVERO MARICRUZ DEL CARMEN, con cedula de identidad V.- 7.737.936.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO

ABG. FREDDY RODRIGUEZ




Nº DE RESOLUCIÓN PJ003201700083