REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2016-000166
ASUNTO : IJ01-P-2016-000166
REVISIÓN DE MEDIDA
Se recibió escrito de solicitud interpuesto por la ciudadano MIGUEL A. SIERRA LOPEZ, Defensor Público Décimo Auxiliar Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, actuando en este acto como Defensor del ciudadano: JORGE LUIS HERNÁNDEZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.991.156, a quien se le asignó el asunto Nº IPO1P2O160066, mediante el cual solicita lo siguiente:
“Yo, MIGUEL A. SIERRA LOPEZ, Defensor Público Décimo Auxiliar Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, actuando en este acto como Defensor del ciudadano: JORGE LUIS HERNÁNDEZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.991.156, actualmente bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Presentación Cada Ocho (08) días, a quien se le sigue el asunto signado con el número IJOI-P-2016-000166, acudo ante su competente autoridad a fin de efectuar el siguiente planteamiento:
En fecha 02-08-2016, se efectuó Audiencia de Presentación, en la cual se le decretó a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Presentación Cada Ocho (08) días, Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la aplicación de la misma hasta la presente fecha, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad la REVISIÓN DE LA MEDIDA DECRETADA CON AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN A CADA TREINTA (30) DIAS.
Dicha solicitud la efectúo con fundamento a lo tipificado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como medio idóneo y eficaz y por cuanto, le es dable a usted, como ente contralor del proceso penal, el revisarla, y analizar en cuanto a la necesidad del mantenimiento o no de dicha medida cautelar y sustituirla por otra menos gravosa, tomando en cuenta el Principio del estado de Libertad, recogido por el legislador en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, consignó en dos (02) folios útiles COPIAS SIMPLES DE INFORMES MÉDICOS EMITIDOS POR EL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO, en el cual se puede evidencia el estado de salud mental que presenta mi defendido.
Así mismo solicito se provea de conformidad con el Artículo 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en plena armonía con los Artículos 6, 8, 12, 229 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal”…
A tal respecto este Tribunal de Control debe señalar que prevé el artículo 250 del texto adjetivo penal:
Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Siendo que la Defensa Pública alega a favor de su representado que le sea impuesta una medida sustituirá por otra menos gravosa, verificando este Juzgador del Sistema Juris 2000, por notoriedad judicial que en fecha 02/08/2016, se DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en contra del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ NAVARRO, por la comisión del delito precalificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, la Medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 05 días, por ante la sede de este Tribunal. SEGUNDO: Con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. Prosígase el procedimiento ordinario.
Visto que han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es por lo que se declara con lugar la solicitud de alargar la medida de presentación de ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.991.156, prevista en el artículo 242. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días, por ante la sede de este Tribunal, a su defendido. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por el ciudadano MIGUEL A. SIERRA LOPEZ, Defensor Público Décimo Auxiliar Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, actuando en este acto como Defensor del ciudadano: JORGE LUIS HERNÁNDEZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.991.156, a quien se le asignó el asunto Nº IPO1P2O160066, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con LUGAR la solicitud de alargar la medida de presentación de ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.991.156, prevista en el artículo 242. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días, por ante la sede de este Tribunal, a su defendido. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
Abg. SARAI CHIRIONOS
Nº DE RESOLUCIÓN PJ003201700091
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