REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-003962
ASUNTO : IP01-P-2017-003962

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-

En fecha 11 de Marzo de 2017, este Tribunal recibió solicitud de Libertad Plena presentada por el abogado: GUILLERMO AMAYA, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos: ISBEL ANTONIO BORGES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.113.966, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/06/1993, de profesión u oficio: Electromédico y Estudiante de Ingeniería biomédica y Residenciado en Urbanización las velitas II , calle 20 casa N° 2, cerca del Preescolar Rómulo Gallegos ,Coro, estado Falcón, teléfono: 0268-254-0267 y 0414-672-1951, y el ciudadano ISAIAS DANIEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.033.012, de 26 años de edad, nacido en fecha 14/06/1990, de profesión u oficio: Técnico en Electrónica y estudiante de Ingeniería Electrónica, Av.: Trujillo, urbanización Simón Rodríguez, Sarrias, , Caracas, Municipio Libertador, parroquia El recreo, Distrito Capital, teléfono: 0412-927-1616, por la presunta comisión de los delitos ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 12:50 maridium.

En tal sentido, el Ministerio Público narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión de los ciudadanos, expuso los fundamentos de hecho, y solicito para los ciudadanos: ISBEL ANTONIO BORGES CASTILLO Y ISAIAS DANIEL ALVARADO la Libertad Sin Restricciones, imputando el delito ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, se siga por las normas del procedimiento especial.

A los imputados se les impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando que NO DESEABAN DECLARAR. La defensa privada expone: “Adhiero a la solicitud de la representacion fiscal a la Libertas sin restricciones y asi como tambien a la referida solicitud de documentacion del vehiculo sobre el cual verza la presente causa, propiedad del la empresa MEDITRON CA, a los efectos de verificar las condicion y propiedades del mismo y asi solicitar en su oportunidad su devolucion, luego de haberase realizado todas las investigaciones pertinentes por el organo competente , es todo”.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de otorgar la Libertad Sin Plena a los ciudadanos en el presente asunto penal, por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para los ciudadanos: ISBEL ANTONIO BORGES CASTILLO Y ISAIAS DANIEL ALVARADO, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que revisado como ha sido las presente actuaciones observa este juzgador de los elementos de convicción presentados por la vindicta publica los mismo estima quien aquí decide que no se encuentra configurado el segundo numeral del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los mismo son insuficientes para poder ser impuesta una medida de coerción personal, por cuanto se evidencia de los elementos traídos al proceso que no se puede evidenciar o probar que los hoy imputados por el Ministerio Publico hayan sido los autores o coautores en la ejecución del delito, pues para ellos al momento de la detención solo detentaban o se trasladaban el vehiculo implicado, pero no se les fue incautado a los mismo herramientas u objetos utilizados para adulterar los seriales del vehiculo, razón por la cual se declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalia y se decreta la Libertad Sin Restricciones. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia se decreta en contra del ciudadano: ISBEL ANTONIO BORGES CASTILLO Y ISAIAS DANIEL ALVARADO. La libertad Sin restricciones por no encontrase lleno el segundo extremo del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal del delito de ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves. Se acuerda remitir las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL
ABG. VICTOR ACOSTA.
EL SECRETARIO
ABG. EDWAR IGARIO