REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-008694
ASUNTO : IP01-P-2016-008694

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO.-

Es menester de este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico presentada en fecha 15 de febrero de 2017, por la abogada Yudith Medina, en su condición de Fiscal 4º del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORBELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 26.626.868, fecha de nacimiento 12-06-1996, de 20 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en Zazarida, municipio Bolívar, Parroquia San Luís, casa s/n, a una cuadra del Restaurante Los Helechos, teléfono: 0426-918-1571. y ANTHONY DANIEL COLINA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V.- 26.885.331, de fecha de nacimiento 20-12-1997, de 18 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en Zazarida, municipio Bolívar, Parroquia San Luís, casa s/n, a una cuadra del Restaurante Los Helechos, teléfono: 0426-918-1571.

En esta misma fecha se recibe la solicitud, se ingresada en el sistema Juris 2000 y colocada a la vista del juez suplente quien se aboca al conocimiento del presente asunto y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


DE LOS HECHOS

En fecha 06-12-2016 siendo las 05:55 de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo d Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro,, constituyeron un comisión integrada con la finalidad de a fin de trasladarse hasta la Población de Cabure, Municiph Petit, del Estado Falcón, con la finalidad seguir con las investigacioqes del expediente K-16-0217- 02409, por la comisión de uno de los delitos Contra La Actividad Ganadera y tratar de ubica, identificar, y citar al sujeto mencionado como investigado de nombre Rafael Morón, apodad Rafucho, al momento que se desplazaba por la calle principal de dicha población abordaron a un ciudadana de nombre Carla Sánchez, a quien e manifestaron el motivo de la presencia en dich i población, , manifestando que dicho sujeto frecuenta en el Sector Zazarida, calle principal, en un i residencia con fachada de color rosado, donde habita un sujeto de nombre Anthony Colina, co quien mantiene en zozobra a los habitantes del Sector portando armas de fuego intimidando a lo; ganaderos despojándolos de sus animales, obtenida dicha información se trasladaron a 1 dirección antes mencionada, una vez en dicha dirección avistaron una residencia con la; características antes aportada, observaron a dos ciudadanos en frente de la misma quiene; portaban como vestimenta uno con pantalón blue Jean claro y camisa de color azul con negro y 1 otro bermuda de color beige y franela de color blanco, quienes al observar la comisión policia, tomaron una actitud nervsa y esquiva, por lo cual le dieron voz de alto, haciendo caso omiso introduciéndose en el inmueble, por cuanto presumían que ocultaban alguna evidencia de interé; Criminalístico, ingresaron a la residencia, dándole alcance en el segundo cuarto, se les praotic una inspección corporal, no incautarle evidencia alguna, enseguida se procedió a una inspección en el inmueble logrando incautar debajo de la cama de la referida habitación la siguiente evidencia: Dos (02) cartuchos para escopeta calibre 12, marca Halcon, dos (02) cartuchos para escopet i calibre 12, color dorado, marca Trap Oro, Diecisietes (17) conchas de capsulas para esçopet i percutidas y un (01) envase elaborado en material sintético, de color blanco contentivo de baline; para recargar de capsulas de escopetas, en vista de lo antes expuesto los ciudadanos queda identificados como: RAFAEL ANTONIO TORBELLO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolanE, nacido en fecha 12-06-1 996, natural de cabure, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesió u oficio obrero, residenciado en el sector Zazarida, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Falcór, titular de la cédula de identidad N° V-26.626.868 y ANTHONY DANIEL COLINA BLANCO, d nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-12-1997, natural de abure, de 19 años de eda, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Zazarida, casa S/F\,Municipio Bolívar del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-26.885.331 a los mismo; se les informo que quedarían detenidos los mismos por estar incurso en la comisión de un delit flagrante, por lo que posteriormente fueron puesto a disposición de esta Representación Fiscal.


DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El Ministerio Publico en su acto conclusivo, específicamente en el PETITORIO, solicito lo siguiente:
“En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de lo supuestos a los que confiere el numeral 7° del artículo 111 deI Código Orgánico Procesal Penal, numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito a su competente autoridad se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo previsto en E ordinal 2° primer supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien; la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones observa que la representación fiscal en el devenir de la investigación realizada en el presente asunto penal que no existe una conducta a la cual pueda subsumirse dentro de un hecho punible penado por nuestra legislación penal venezolana, el Ministerio Publico es el titular de la acción penal, siendo este el único con la potestad de realizar la investigación contra un imputado a los efecto de determinar si existen o no elementos que hagan presumir la partición del ciudadano en la comisión de un hecho punible, no obstante la Fiscalia del Ministerio Publico en la presente investigación no logro subsumir los hechos en el derecho penal. Siendo esto así, el Tribunal de Control siendo garante de la Constitución y las Leyes y de los Derechos de los imputados decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados antes mencionados de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el sobreseimiento procede cuando Numeral 2: A El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, SEDE SANTA ANA DE CORO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORBELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 26.626.868, fecha de nacimiento 12-06-1996, de 20 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en Zazarida, municipio Bolívar, Parroquia San Luís, casa s/n, a una cuadra del Restaurante Los Helechos, teléfono: 0426-918-1571. y ANTHONY DANIEL COLINA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V.- 26.885.331, de fecha de nacimiento 20-12-1997, de 18 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en Zazarida, municipio Bolívar, Parroquia San Luís, casa s/n, a una cuadra del Restaurante Los Helechos, teléfono: 0426-918-1571, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el cese de toda medida que pese sobre las ciudadanas.

Notifíquese a las partes. Cúmplase

EL JUEZ SUPLENTE
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA

SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIANA RODRIGUEZ