REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-009169
ASUNTO : IP01-P-2016-009169



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO.-

Es menester de este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico presentada en fecha 17 de febrero de 2017, por la abogada Yamilet Molina, en su condición de Fiscal 1º del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano HECTOR ROMAN RODRIGUEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.477.362, de 57 años de edad, nacido en fecha 16-03-1959, de profesión u oficio: chofer, residenciado en la Urbanización Arístides Calvani, calle 5, casa N° 1, Coro, municipio Miranda, estado Falcón, teléfono: 0414-682-8811 (primo).

En esta misma fecha se recibe la solicitud, se ingresada en el sistema Juris 2000 y colocada a la vista del juez suplente quien se aboca al conocimiento del presente asunto y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que cursan en el expediente, que en fecha 19-12-2016, funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana del estado Falcón, practicaron la aprehensión del ciudadano HECTOR RAMON RODRIGUEZ MAVAREZ (imputado de auto), momentos en se encontraba en dicho comando policial, en virtud de que el mismo colisiono con otro vehiculo, la cual al momento en que los funcionarios le indicaron que debía firmar el acta circunstancial del accidente, este se negó rotundamente. tomando una actitud agresiva ante la comisión policial.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El Ministerio Publico en su acto conclusivo, específicamente en el PETITORIO, solicito lo siguiente:
“En virtud de las razones de hecho y derecho antes señaladas esta Representación Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa penal de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Publico como titular de la acción penal se reserva e) derecho de seguir investigando a cualquier persona que guarde relación con los hechos aquí descritos”.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien; la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones observa que la representación fiscal en el devenir de la investigación realizada en el presente asunto penal que no existen elementos de convicción para fundamentar acusación alguna en contra el ciudadana investigado, ahora bien siendo que por mandato Constitucional el Ministerio Publico es el titular de la acción penal, siendo este el único con la potestad de realizar la investigación contra un imputado a los efecto de determinar si existen o no elementos que hagan presumir la partición del ciudadano en la comisión de un hecho punible y determinar si con estos elementos existe un pronostico de condena, no obstante la Fiscalia del Ministerio Publico en la presente investigación no logro colectar elementos para sustentar una acusación en el presente asunto penal, por lo que en virtud de la falta de certeza y de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Siendo esto así, el Tribunal de Control siendo garante de la Constitución y las Leyes y de los Derechos de los imputados decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado antes mencionados de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el sobreseimiento procede cuando Numeral 4: A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado e imputada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, SEDE SANTA ANA DE CORO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano HECTOR ROMAN RODRIGUEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.477.362, de 57 años de edad, nacido en fecha 16-03-1959, de profesión u oficio: chofer, residenciado en la Urbanización Arístides Calvani, calle 5, casa N° 1, Coro, municipio Miranda, estado Falcón, teléfono: 0414-682-8811 (primo), de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el cese de toda medida que pese sobre el ciudadano.

Notifíquese a las partes. Cúmplase

EL JUEZ SUPLENTE
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA

SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIANA RODRIGUEZ