REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-000831
ASUNTO : IP01-P-2017-000831
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 18 de enero de 2017, este Tribunal recibió solicitud de Imposición de medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad presentada por la abogada: ELIZABETH SANCHEZ, en su carácter de Fiscal 21° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de la ciudadana: ENMANUEL MARCONI SANCHEZ CAMACHO, venezolano, de 36 años de edad, casado, cedula de identidad N° V.- 15.703.609, fecha de nacimiento 21-06-1980, profesión u oficio: taxista, residenciado Urbanización Las Velitas, Bloque 31, apartamento 01-07, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0414-699-0441, 0416-224-8660 (ESPOSA), por la presunta comisión del delito OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
En Santa Ana de Coro del estado Falcón, el día de hoy 18 de enero del 2017, siendo las 2:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Penal Cuarto en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. CECILIA PEROZO, acompañada por la ciudadana Secretaria ABG. ADRIANA BREMO y el alguacil designado para la sala a fin de que tenga lugar la Audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano ENMANUEL MARCONI SANCHEZ CAMACHO. Acto seguido la Ciudadana Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. ELIZABETH SANCHEZ, el investigado ENMANUEL MARCONI SANCHEZ CAMACHO. Seguidamente la ciudadana juez pregunta al ciudadano investigado si cuenta con defensor de confianza o desea ser asistido por el defensor público de guardia, manifestando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que comparece ante esta sala el Defensor Público 1º ABG. PEDRO LUCES. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de imponerse de las actas y conversar con su defendido. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano ENMANUEL MARCONI SANCHEZ CAMACHO, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica cada 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, igualmente solicito se decrete el procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la flagrancia, así como la destrucción de la sustancia incautada. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 128 y siguientes del Códio Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar al imputado de autos, manifestando el mismo ser y llamarse ENMANUEL MARCONI SANCHEZ CAMACHO, venezolano, de 36 años de edad, casado, cedula de identidad N° V.- 15.703.609, fecha de nacimiento 21-06-1980, profesión u oficio: taxista, residenciado Urbanización Las Velitas, Bloque 31, apartamento 01-07, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0414-699-0441, 0416-224-8660 (ESPOSA), quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública, en la voz del ABG. PEDRO LUCES, el cual manifestó: ‘‘Esta defensa observa lo consignado por el Ministerio Público que lo consignado por el Ministerio Público que no existieron testigos que puedan corroborar las sustancias estupefacientes y psicotrópicas encontradas en al guantera del vehículo de mi defendido, corroborando que dichos envoltorios se encontraran en ese lugar, por lo que solicito la libertad plena para mis defendidos por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, es todo”. Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, procede a exponer su decisión la cual es el siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL Resuelve: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica cada 15 días por ante esta sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ENMANUEL MARCONI SANCHEZ CAMACHO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en relación a la Libertad Plena. TERCERO: Líbrese boleta de LIBERTAD al ciudadano ENMANUEL MARCONI SANCHEZ CAMACHO. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 ejusdem. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas. QUINTO: Quedan las partes en conocimiento y a derecho, la motivación de la presente decisión se realizará por auto separado. Se término, se leyó y conformes firman siendo las 03:10 horas de la tarde.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (16/01/2017). Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:
Así las cosas, se observa que corren insertos en el presente asunto:
Corren insertos en la presente causa los siguientes elementos de convicción:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en la que se deja constancias de las circunstancias en la que se llevo a cabo la detención del ciudadano en posesión de una sustancia presuntamente ilícita.
2) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, en la que se describe las características del lugar del hecho en la que se le fuera encontrada la sustancia al imputado.
3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de tres envoltorios elaborados en material sintético transparente anudado en su único extremo con su mismo material contentivo de presunta sustancia ilícita denominada COCAINA.
4) EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, practicado al vehiculo en el que se transportaba el imputado y donde fue encontrado presuntamente la sustancia ilícita.
5) ACTA DE INSPECCION A LA SUSTANCIA NUMERO 9700-060-012, de fecha 17-01-2017, suscrita por la funcionaria SONIA ALVARADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Centíficas Penales y Criminalisticas Sud delegación Coro estado Falcón, mediante el cual dejan constancia de inspección realizada a la sustancia incautada su morfología y características arrojando un peso neto de 6,33 gramos.
6) EXPERTICIA BOTANICA, de fecha 17-01-2017, suscrita por la funcionaria SONIA ALVARADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Centíficas Penales y Criminalisticas Sud delegación Coro estado Falcón, mediante el cual dejan constancia que la sustancia incautada se trata de cocaína clorhidrato, la cual consta al folio 10 de la presente causa.
Por otra parte, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra este juzgador, que de los elementos de convicción que citáramos ut supra, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadana: ENMANUEL MARCONI SANCHEZ CAMACHO, pudiera estar incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, o ha sido autor o participado en la comisión del ilícito penal que le imputa el Ministerio Público, al constatarse de las actuaciones que conforman la presente causa que existen fundados y suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación del ciudadano en los hechos ilícitos del presente asunto penal; por otra parte la actuación policial en la cual se logra la detención de dicho imputado está circunscrita en uno de los supuestos de la flagrancia previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé el delito flagrante. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien con respecto al numeral tercero del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización por parte de este en el curso de la Investigación, este Juzgador observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, con la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podría el imputado, antes nombrado, evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; y que si bien es cierto existen elementos de convicción dichas situaciones necesitan acreditarse en la investigación con mayor auge, y siendo que se debe favorecer la investigación, aunado a que el imputado manifestó comprometerse en sala al cumplimento fiel de las medidas Cautelares que ha bien tenga éste Tribunal imponer, es por lo que se considera que se puede cubrir el peligro, de tal presunción y sujetar al ciudadano al proceso y en franca armonía con el criterio esbozado por nuestro máximo tribunal de la Republica en sentencia de Sala Constitucional de fecha 15/05/2001,expediente 01-0380, con ponencia del Dr. Antonio García García, se decreta la imposición de una Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad consistente en la presentación por ante el Tribunal, tal y como lo ha peticionado el Ministerio Publico; conforme al ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica cada 15 días por ante esta sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ENMANUEL MARCONI SANCHEZ CAMACHO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en relación a la Libertad Plena. TERCERO: Líbrese boleta de LIBERTAD al ciudadano ENMANUEL MARCONI SANCHEZ CAMACHO. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 ejusdem. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas.
Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
VICTOR MIGUEL ACOSTA
JUEZ SUPLENTE
SECRETARIA
MARIANA RODRIGUEZ
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