REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-000831
ASUNTO : IP01-P-2017-000831
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO.-

Es menester de este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico presentada en fecha 24 de febrero de 2017, por la abogada Elizabeth Sánchez, en su condición de Fiscal 21º del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano ENMANUEL MARCONI SANCHEZ CAMACHO, venezolano, de 36 años de edad, casado, cedula de identidad N° V.- 15.703.609, fecha de nacimiento 21-06-1980, profesión u oficio: taxista, residenciado Urbanización Las Velitas, Bloque 31, apartamento 01-07, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0414-699-0441, 0416-224-8660 (ESPOSA).

En esta misma fecha se recibe la solicitud, se ingresada en el sistema Juris 2000 y colocada a la vista del juez suplente quien se aboca al conocimiento del presente asunto y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Enero de 2017, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, los funcionarios DETECTIVE JEFE SERGIO SANCHEZ, DETECTIVE YOHANGEL AMARO Y DETECTIVE NATASHA ANDARI\, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimínalisticas Sub-Delegación Coro, se constituyeron en comisión y se trasladaron en vehiculo particular hacia los diferentes sectores de la ciudad para dar cumplimiento al operativo Zamora en momentos que se desplazaban por la Avenida Ah Primera (Vía Publica) de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, avistaron un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Spark, Año 2008, Placas ABI 51 DV, el cual su conductor al notar la presencia de la comisión policial asumió una actitud nerviosa por lo que se le abordo procediendo los funcionarios a descender del vehiculo en el cual se trasladaban, indicándole al conductor que descendiera del vehiculo, observando que el mismo vestía para el momento una franela de color azul con rayas blancas y pantalón jeans de color azul. Seguidamente el funcionario DETECTIVE JEFE SERGIO SANCHEZ, procedió a reahizarle una inspección corporal a dicho ciudadano no incautándole ninguna evidencia de interés Criminahistico adherido a su cuerpo ni oculto entre su vestimenta, posteriormente procedieron los funcionarios a realizar una inspección exhaustiva del vehiculo logrando avistar en la guantera del mismo la cantidad de tres (03) envoltorios, elaborados en material sintético traslucido, anudados en su único extremo con su mismo material, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, presumiblemente droga. el cual al ser analizado. arroio como resultado Muestra Única Dositivo para COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso neto de seis coma treinta y tres gramos (6,33 grs); tal y como consta en Experticia Química N° 9700-060-01 2, realizada en fecha 17-01- 2017, por la ciudadana MSC. SONI ALVARADO, funcionaria Experta adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimínalisticas SubDelegación Coro. Así las cosas los funcionarios procedieron a la aprehensión de dicho ciudadano, quien quedo identificado como ENMANUEL MARCONI SANCHEZ CAMACHO, i fue puesto luego a la Orden de ha Fiscahia Vigésima Primera de Ministerio Publico del Estado Falcón con competencia en materia de Drogas. Este ciudadano fue presentado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en la oportunidad correspondiente; solicitándole a la referida ciudadana MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, así como la DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA. or la Dresunta comisión del deflto de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El Ministerio Publico en su acto conclusivo, específicamente en el PETITORIO, solicito lo siguiente:
“Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho efectuadas, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación de misterio Público, procede a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO de la presente ca a, favor del ciudadano ENMANUEL MARCONI SANCHEZ CAMACHO, por la pr del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANClAS ESTUPEFACIENTES ROPICAS. EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.”.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien; la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones observa que la representación fiscal en el devenir de la investigación realizada en el presente asunto penal sobre los elementos de convicción recabados se observa que existe una serie de declaraciones de testigos que estuvieron presentes al momento en que los funcionarios se apersonaron en el sitio de suceso, declaraciones estas aportadas por los ciudadanos Rafael Sánchez, Ángel Betancourt y José Gregorio Sánchez, de la cual se extrae de sus versiones aportadas en sus entrevistas que los funcionarios actuantes no realizaron la revisión en el interior del vehiculo con la presencia de testigos en el sitio ni por el ciudadano propietario del mismo, así mismo se constato que los funcionarios modificaron el sitio de suceso toda vez que los testigos manifiestan que los funcionarios trasladaron el vehiculo a otro lugar, lo que conlleva a crear ciertas dudas en cuanto a lo explanado por los funcionarios en las actas policiales, pues se observa de las entrevistas realizadas a los testigos que existe una falta de certeza en relación a las actas policiales, sobre los hechos narrados por los funcionarios y por los testigos presentes al momento de ocurrir los hechos, razón por la cual no existe razonamiento lógico para fundamentar acusación alguna en contra del ciudadano investigado, ahora bien siendo que por mandato Constitucional el Ministerio Publico es el titular de la acción penal, siendo este el único con la potestad de realizar la investigación contra un imputado a los efecto de determinar si existen o no elementos que hagan presumir la partición del ciudadano en la comisión de un hecho punible y determinar si con estos elementos existe un pronostico de condena, no obstante la Fiscalia del Ministerio Publico en la presente investigación no logro recabar elementos para inculpar al ciudadano ciudadano sino que dichos elementos sirvieron para exculparlo de los hechos al cual ha sido imputado, por lo que en virtud de la falta de certeza y de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Siendo esto así, el Tribunal de Control siendo garante de la Constitución y las Leyes y de los Derechos de los imputados decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado antes mencionados de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el sobreseimiento procede cuando Numeral 4: A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado e imputada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, SEDE SANTA ANA DE CORO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano ENMANUEL MARCONI SANCHEZ CAMACHO, venezolano, de 36 años de edad, casado, cedula de identidad N° V.- 15.703.609, fecha de nacimiento 21-06-1980, profesión u oficio: taxista, residenciado Urbanización Las Velitas, Bloque 31, apartamento 01-07, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0414-699-0441, 0416-224-8660 (ESPOSA), de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el cese de toda medida que pese sobre el ciudadano.

Notifíquese a las partes. Cúmplase

EL JUEZ SUPLENTE
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA

SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIANA RODRIGUEZ