REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-004028
ASUNTO : IP01-P-2017-004028

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-

En fecha 12 de Marzo de 2017, este Tribunal recibió solicitud de Libertad Plena presentada por el abogado: GUILLERMO AMAYA, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos: MELVIN EDUARDO SULBARAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.126.385, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 22/12/1976, oficio: chefs, dirección playa Verde, Catia Lamara, calle Miranda, quinta San Judas Tadeo, numero de casa 22, Estado Vargas, Teléfono: 0412-9118407 Y OSCAR ENRIQUE ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.502385, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 11/05/1974, oficio: chofer, dirección: Junquito, kilometro 14, calle Cultura, casa numero 14,, Teléfono: 0414-2851927, no imputando delito alguno en contra de los ciudadanos.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 02:20 de la Tarde.

En tal sentido, el Ministerio Público narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión de los imputados, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para los ciudadanos: MELVIN EDUARDO SULBARAN MORENO y OSCAR ENRIQUE ISTURIZ la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la CRBV, no imputando delito alguno en el presente procedimiento.

A los imputados se les impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando que NO DESEABAN DECLARAR. La defensa Privada ABG. NINO GOMEZ, Quien expone: “esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, dejando constancia de la documentación aportada en acata, es todo”.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de otorgar la Libertad Sin restricciones al imputado de marras en el presente, por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, para el ciudadano: MELVIN EDUARDO SULBARAN MORENO y OSCAR ENRIQUE ISTURIZ, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que revisado como ha sido las presente actuaciones y la solicitud del Ministerio Publico de no imputar delito alguno observa este juzgador que no se encuentra configurado el primer numeral del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, yoda vez que la defensa consigno en el acto de audiencia las facturas que acreditan la propiedad de los objetos incautados así mismo se constata que las mismas se encuentran firmadas y selladas por el en el Seniat y por consiguiente ninguno de los otros dos numerales del referido articulo, pues al no poder verificarse el primero de ellos la cual refiere la existencia de un delito que no se encuentre configurado, no hay materia por la cual analizar los numerales 2 y del articulo 236 del COPP, razón por la cual se declara Con Lugar la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia se decreta en contra del ciudadano: MELVIN EDUARDO SULBARAN MORENO y OSCAR ENRIQUE ISTURIZ. La libertad Sin Restricciones. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía 2° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL
ABG. VICTOR ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA RODRIGUEZ