REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002803
ASUNTO : IP01-P-2016-002803
AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 12/05/2016, se celebró audiencia de imputación al ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.911.497, fecha de nacimiento: 03/05/1993, de 23 años de edad, soltero, dirección: Valencia, sector Tocuyito, municipio Libertador, calle Farrear, casa 114-24, Estado Carabobo, a 50 metros de la pasarela los Chorritos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULAY SANCHEZ, oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó previa solicitud fiscal: “. . Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.911.497. Se acoge la precalificación fiscal por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ZULAY SANCHEZ. Se decreta la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme al artículo 356 del COPP. Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234del COPP. SEGUNDO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le impone las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA Y ORNATO DE LOS ALREDEDORES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL TODOS LOS SABADOS, SUPERVISADO POR PARTICIPACION CIUDADANA DE ESTA SEDE JUDICIAL, 2° NO ADQUIRIR NINGUN OBJETO DE PROCEDENCIA DUDOSA, 3° NO PORTAR ARMAS, 4° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, constancia de trabajo, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por Participación Ciudadana, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. TERCERO: Se otorga al referido ciudadano la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. CUARTO: Líbrese oficio dirigido a Participación Ciudadana. Se deja constancia que el imputado FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado dentro del lapso establecido en la ley. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ. ….”.
DE LA AUDIENCIA
“En Coro estado Falcón, el día de hoy doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal 2º del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA, y del ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ZULAY GUADALUPE SANCHEZ, quien no pudo ser localizada en el número telefónico aportado. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el Defensor Público de Guardia, respondiendo: no tener abogado de confianza, por lo que se procede a llamar al Defensor Público de Guardia, compareciendo el ABG. KEVIN OBERTO, por la unidad de la Defensa Pública 6° Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensora para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULAY SANCHEZ, solicito sea impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación en caso de no acogerse voluntariamente a la suspensión condicional del proceso, y se siga el procedimiento por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, así como se decrete la aprehensión en flagrancia, es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse: FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.911.497, fecha de nacimiento: 03/05/1993, de 23 años de edad, soltero, dirección: Valencia, sector Tocuyito, municipio Libertador, calle Farrear, casa 114-24, Estado Carabobo, a 50 metros de la pasarela los Chorritos. (…). La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público 6° Penal ABG. KEVIN OBERTO quien expone: “esta defensa técnica solicita en relaciona mi defendido sea impuesto de la suspensión condicional del proceso, asimismo solicito copias simples del presente asunto, es todo”. Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de las formulas alternativas de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra de manera separada a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA Y ORNATO EN LOS ALREDEDORES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado. Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.911.497. Se acoge la precalificación fiscal por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ZULAY SANCHEZ. Se decreta la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme al artículo 356 del COPP. Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234del COPP. SEGUNDO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le impone las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA Y ORNATO DE LOS ALREDEDORES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL TODOS LOS SABADOS, SUPERVISADO POR PARTICIPACION CIUDADANA DE ESTA SEDE JUDICIAL, 2° NO ADQUIRIR NINGUN OBJETO DE PROCEDENCIA DUDOSA, 3° NO PORTAR ARMAS, 4° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, constancia de trabajo, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por Participación Ciudadana, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. TERCERO: Se otorga al referido ciudadano la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. CUARTO: Líbrese oficio dirigido a Participación Ciudadana. Se deja constancia que el imputado FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado dentro del lapso establecido en la ley. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ. Se acuerdan copias simples de la totalidad del presente asunto a la defensa pública 6° penal. Es todo. ….”
En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de Ilevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1 eiusdem:
Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo... “. Énfasis añadido.
Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.911.497, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ZULAY SANCHEZ, quien fue imputado por ante este Tribunal en fecha 12/05/2016, fue impuesto de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2016, se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión por el lapso de CUATRO (4) MESES, y hasta la presente fecha NO DIO CUMPLIMIENTO con dichas condiciones, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal prevista en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se desprende de las actuaciones la falta de cumplimiento de las condiciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.911.497, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ZULAY SANCHEZ, quien fue imputado por ante este Tribunal en fecha 12/05/2016, fue impuesto de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2016, y en dicha oportunidad procesal se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión por el lapso de CUATRO (4) MESES, y hasta la presente fecha NO DIO CUMPLIMIENTO con dichas condiciones, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el articulo 362 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la
Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio
respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ABG. MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00420170106
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