REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal Y municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002813
ASUNTO : IP01-P-2016-002813


AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 18/05/2016, mediante la cual se les acordó a los ciudadanos YOEL JOSE ARIAS MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.787.821, JESUS ALBERTO ARTEAGA CAYAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.352.121, EMIC JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.161.040, JOSE MANUEL CARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.027.700, YOLIS MARIELA RAMONES MOLLEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.787.834, y YURAIMA JOSEFINA RAMONES GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.370.197, el LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela. Asimismo, la aplicación del procedimiento ordinario.

DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:20 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de sala ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral contra los ciudadanos YOEL JOSE ARIAS MOLLEDA, JESUS ALBERTO ARTEAGA CAYAMA, EMIC JOSE MALVE RODRIGUEZ, JOSE MANUEL CABRERA, YOLIS MARIELA RAMONES MOLLEDA Y YURAIMA JOSEFINA RAMONES GONZALEZ.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA y de los ciudadanos YOEL JOSE ARIAS MOLLEDA, JESUS ALBERTO ARTEAGA CAYAMA, EMIC JOSE MALVE RODRIGUEZ, JOSE MANUEL CABRERA, YOLIS MARIELA RAMONES MOLLEDA Y YURAIMA JOSEFINA RAMONES GONZALEZ, previo traslado del Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los ciudadanos si tenían abogado de confianza respondiendo de forma separada que NO, por lo que se procede a llamar al Defensor Público de Guardia, compareciendo el ABG. KEVIN OBERTO, por la unidad de la Defensa Pública 6° Penal. Se deja constancia que se les otorga tiempo suficiente a la defensa para imponerse de las actas y conversar con sus defendidos.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, quien narra los hechos que dieron origen a su solicitud y por los cuales son presentados ante el Tribunal los ciudadanos YOEL JOSE ARIAS MOLLEDA, JESUS ALBERTO ARTEAGA CAYAMA, EMIC JOSE MALVE RODRIGUEZ, JOSE MANUEL CABRERA, YOLIS MARIELA RAMONES MOLLEDA Y YURAIMA JOSEFINA RAMONES GONZALEZ, manifestando que NO IMPUTA DELITO, por cuanto no existen elementos suficientes para configurar algún delito, en consecuencia, solicito la libertad sin restricciones, se siga el presente asunto por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del COPP, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del COPP, es todo.

Seguidamente se les impuso del precepto constitucional a los ciudadanos aprehendidos establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Formulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero YOEL JOSE ARIAS MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, ocupación: estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 24.787.821, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 28/03/1989. La Jueza advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Manifestando el mismo: NO DESEO DECLARAR.

El segundo JESUS ALBERTO ARTEAGA CAYAMA, venezolano, mayor de edad, concubino, ocupación: presta servicio, titular de la cédula de identidad N° V- 24.352.121, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 28/08/1991. La Jueza advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Manifestando el mismo: NO DESEO DECLARAR.

El tercero EMIC JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, concubino, ocupación: Inspector en Sundee, titular de la cédula de identidad N° V-15.161.040, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 03/12/1977. La Jueza advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Manifestando el mismo: NO DESEO DECLARAR.

El cuarto JOSE MANUEL CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, ocupación: obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.027.700, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 22/12/1975. La Jueza advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Manifestando el mismo: NO DESEO DECLARAR.

La quinta YOLIS MARIELA RAMONES MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, casada, ocupación: ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 24.787.834, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 17/08/1991. La Jueza advirtió a la ciudadana del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Manifestando el mismo: NO DESEO DECLARAR.

Y la sexta YURAIMA JOSEFINA RAMONES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación: ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 25.370.197, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 28/08/1991. La Jueza advirtió a la ciudadana del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Manifestando el mismo: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. KEVIN OBERTO quien expone: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal realizada en este acto, es todo”.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público NO imputó a los YOEL JOSE ARIAS MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.787.821, JESUS ALBERTO ARTEAGA CAYAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.352.121, EMIC JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.161.040, JOSE MANUEL CARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.027.700, YOLIS MARIELA RAMONES MOLLEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.787.834, y YURAIMA JOSEFINA RAMONES GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.370.197, NO IMPUTA DELITO ALGUNO y se siga el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario conforme la artículo 373 del COPP, y la aprehensión en flagrancia.
La imputación fiscal, es un acto procesal previsto en nuestra Ley adjetiva penal, conforme a la presentación de detenidos por parte del ciudadano Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, se fijó, con fundamento en el artículo 236 del COPP la audiencia oral de presentación, acto procesal en el cual el Ministerio Público, de una investigación prima facie y la práctica de algunas diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, la circunstancias que permitan establecer la calificación, y la responsabilidad de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionado con la perpetración; solicitará al Tribunal de instancia Estadal o Municipal, oír al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de imputación, siendo que en la audiencia, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 del COPP, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables, así mismo dispone la normativa legal, que en la presente audiencia la jueza de instancia deberá imponer al imputado o imputada del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia e igualmente les informará, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales, de ser solicitadas podrán acordarse desde esta misma oportunidad procesal, la resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Ahora bien, en el presente caso, durante la audiencia oral de presentación el Representante Fiscal NO IMPUTO DELITO ALGUNO, asimismo, solicitó LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos YOEL JOSE ARIAS MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.787.821, JESUS ALBERTO ARTEAGA CAYAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.352.121, EMIC JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.161.040, JOSE MANUEL CARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.027.700, YOLIS MARIELA RAMONES MOLLEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.787.834, y YURAIMA JOSEFINA RAMONES GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.370.197, en tal sentido, siendo que la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 111.1 y 265 del COPP, le está dada en el Sistema Penal Acusatorio a las ciudadanas y ciudadanos Fiscales del Ministerio Público y, en este acto, el ABG. GUILLERMO AMAYA como Titular de la Acción Penal solicitó para los ciudadanos aprehendidos, el procedimiento por la vía ordinaria conforme la artículo 373 del COPP, y se declaró CON LUGAR este requerimiento presentado por el ciudadano fiscal.
Sobre lo antes plasmado, considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Por último, este Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que el representante del Ministerio Público solicitó la libertad para los detenidos conforme a los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela narrando de lo evidenciado por las actas policiales y dado que a su criterio NO se pudo constatar que se encuentren llenos los extremos de la Constitución y del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal de Control declaró sin lugar dicha solicitud, toda vez que NO acompaña el ciudadano fiscal del Ministerio Público ni suficientes ni fundados elementos de convicción que acrediten la participación de los ciudadanos en la comisión de los delitos imputados, sólo acompaña el acta policial de fecha 10/05/2016, motivo suficiente para declarar CON LUGAR la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal a la cual se adhiere la defensa pública, por lo que se decreta a los ciudadanos YOEL JOSE ARIAS MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, ocupación: estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 24.787.821, JESUS ALBERTO ARTEAGA CAYAMA, venezolano, mayor de edad, concubino, ocupación: presta servicio, titular de la cédula de identidad N° V- 24.352.121, EMIC JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, concubino, ocupación: Inspector en Sundee, titular de la cédula de identidad N° V-15.161.040, JOSE MANUEL CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, ocupación: obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.027.700, YOLIS MARIELA RAMONES MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, casada, ocupación: ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 24.787.834, y YURAIMA JOSEFINA RAMONES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación: ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 25.370.197, la LIBERTAD SIN RESTRICIONES, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP y al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto al representación fiscal no imputo delito alguno. Se Decreta el Procedimiento ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena librar boletas de libertad a los ciudadanos YOEL JOSE ARIAS MOLLEDA, JESUS ALBERTO ARTEAGA CAYAMA, EMIC JOSE MALVE RODRIGUEZ, JOSE MANUEL CABRERA, YOLIS MARIELA RAMONES MOLLEDA Y YURAIMA JOSEFINA RAMONES GONZALEZ. TERCERO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se remiten las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Quedando a Derecho las partes, siendo las 03:25 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo. Y así se decide.-


Regístrese, publíquese. NOTIFÍQUESE. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-


JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIANA RODRIGUEZ


RESOLUCIÓN N° PJ00420160000108