REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-004395
ASUNTO : IP01-P-2017-004395


AUTO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Declinatoria de Competencia por el Territorio acordada en audiencia oral de esta misma fecha, con ocasión a la presentación del ciudadano MANUEL DE JESÚS ORTA BARRETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.431.551, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Falcón ante este Tribunal de Guardia.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- MANUEL DE JESÚS ORTA BARRETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.431.551.


DE LA AUDIENCIA

El día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 04:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria de sala ABG. MARIANA RODRIGUEZ y el Alguacil designado a sala RAYMOND IGARIO, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA en contra del ciudadano MANUEL DE JESÚS ORTA BARRETA.

Acto seguido, la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA y el ciudadano MANUEL DE JESÚS ORTA BARRETA, a quien se le preguntó si contaba con Defensor de confianza o deseaba ser asistido por un Defensor Público, manifestando el mismo que NO contaba con Defensor de confianza, por lo que comparece ante esta sala el Defensor Público de guardia, ABG. YRENE TREMONT. Igualmente se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para imponerse de las actas y conversar con su defendido.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, lo coloca a la orden del Tribunal y se decrete la declinatoria de competencia por territorio por la ciudad de Valencia, estado Carabobo, dado que se encuentra solicitado por esa jurisdicción, todo de conformidad con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se procedió a informarle de manera clara y sencilla el motivo de su detención, leyéndole el acta policial que riela al folio 3 y su vuelto del presente asunto, siendo que está requerido por el Juzgado 7º en funciones de Control de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Valencia, estado Carabobo según expediente GP01-P-2014-016501, de fecha 15-12-2014, según oficio nro. C7-2273-2014, por los delitos de Robo Agravado de coautor y Tentativo de Robo de Vehículo Automotor.

Seguidamente tanto el Fiscal como la defensa, de manera individual solicitaron al Tribunal que se remita al imputado, así como las presentes actuaciones al Tribunal 7º de Control del estado Carabobo. En este estado se procedio a identificar al aprehendido de autos quien manifestó ser y llamarse: MANUEL DE JESÚS ORTA BARRETA, venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.431.551, fecha de nacimiento 18-09-1975, de profesión u oficio: T.S.U de ventas. Quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR”, manifestando: “no tenia conocimiento que estaba solicitado”.

Se le concede la palabra a la Defensa Pública 3° ABG. YRENE TREMONT, quien expone: “Solicito se oficie a los organismos competentes a los fines de que realicen el traslado correspondiente de mi defendido, sin violar sus derechos a fin de que el ciudadano resuelva su situación jurídica ante el juzgado 7° de Control de Carabobo, es todo”.

Seguidamente la Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dándola a conocer la parte decisión.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa del acta policial que riela al folio 3 y su vuelto del presente asunto, siendo que el ciudadano MANUEL DE JESÚS ORTA BARRETA está requerido por el Juzgado 7º en funciones de Control de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Valencia, estado Carabobo según expediente GP01-P-2014-016501, de fecha 15-12-2014, según oficio nro. C7-2273-2014, por los delitos de Robo Agravado de coautor y Tentativo de Robo de Vehículo Automotor, y por tanto en esta misma fecha fue decretada la Declinatoria de la competencia por el Territorio.

En tal sentido, establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:


Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”

Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 ibidem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

Este Tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de las presentes actuaciones; por tanto se debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano MANUEL DE JESÚS ORTA BARRETA, ocurrieron en la ciudad de Valencia estado Carabobo, toda vez que dicho ciudadano se encuentra solicitado según expediente GP01-P-2014-016501, de fecha 15-12-2014, según oficio nro. C7-2273-2014, por los delitos de Robo Agravado de coautor y Tentativo de Robo de Vehículo Automotor.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano MANUEL DE JESÚS ORTA BARRETA, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, se considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el Tribunal Séptimo (7°) de Control de Valencia Estado Carabobo y el traslado del ciudadano MANUEL DE JESÚS ORTA BARRETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.431.551, todo de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL (GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de conformidad con los artículos 58 y 62 del COPP, y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Séptimo (7°) de Control de Valencia Estado Carabobo, en vista de que el ciudadano MANUEL DE JESÚS ORTA BARRETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.431.551, se encuentra requerido por dicho Tribunal, a los fines de que sea su juez natural quien decida sobre su situación judicial. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal 7° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones ( 7° ) de Control de Valencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Falcón a quien haya correspondido continuar con el conocimiento del expediente seguido al ciudadano MANUEL DE JESÚS ORTA BARRETA. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA

MARIANA RODRIGUEZ


RESOLUCIÓN N° PJ00420170000111