REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005842
ASUNTO : IP01-P-2016-005842
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada mediante escrito por parte de ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN, Fiscal Provisorio Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, Fiscales Auxiliares Interinos Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del ordinal 4 deI artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, a de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 7°, en el artículo 300 ordinal 4, artículo 302 y articulo 111 numeral 7, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, proceden ha presentar formal solicitud de SOBRESEIMIENTO, en la investigación Penal N° MP-372529-2015 (Nomenclatura de este Despacho Fiscal), en los términos siguientes:
“… IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA.
IMPUTADO
.- EDGARDO ENRIQUE RAMIREZ CHIRINOS, venezolano, de 19 años de edad, fecha de Nacimiento 25-10-1996, titular de la cédula de Identidad N° V 26.874.795, de Estado Civil, Soltero de profesión u oficio Indefinida y residenciado en el Sector Las Piedras, calle principal, casa S/N, parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEFENSORA:
.- ABG. LOURDES LOPEZ, Defensora Privada, residenciada en la Urbanización Ampíes, calle 3, número 21, Quint5a Macota, Coro estado Falcón.
VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS HECHOS
Los hechos objetos de la presente investigación y que hasta la fecha se encuentran recabados en los elementos que constan en asunto, son los siguientes:
“En techa 20 de octubre del 2016, siendo aproximadamente las 9:35 horas de la noche, encontrándose los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZALEZ; OFICIAL YOFRANK GARCIA OFICIAL AGREGADO ELYS SALAS, OFICIAL JOSE YAMARTE, OFICIAL
YAIMAR CAMACHO, adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía de Falcón, con sede en Coro Estado Falcón, realizando labores de inteligencia por los diferentes sectores de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda Estado Falcón, a bordo de un vehiculo Toyota Land Cruiser, de color blanco, momentos que transitaban por la vía principal que conduce al balneario Meachiche, observan a un ciudadano que surge de una zona enmontada proveniente del referido balneario, con las siguientes características fisonómica, tez morena, contextura fuerte de mediana estatura, quien vestía para el momento franellila de color blanco, pantalón blue jeans, dicha persona caminaba se tocaba sus partes intimas (testículos) con la mano derecha, lo que hace presumir que ocultaba algún objeto o sustancia de interés criminalístico, por lo que proceden a darle ¡a voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, optando el ciudadano una actitud nerviosa e indecisa, por lo que le solicitan que si poseía algún objeto de interés criminalístico, que lo manifestara y lo exhibiera, haciendo caso omiso y se torna nervioso, inmovilizan al ciudadano, procediendo los funcionarios OFICIAL YOFRANK GARCIA. OFICIAL AGREGADO ELYS SALAS, a tratar de ubicar unos testigos, siendo imposible la ubicación de un testigo debido a que los habitantes del sector se negaron por temor a futuras represalias, procediendo el OFICIAL JOSE YAMARTE, a realizarle una revisión corporal localizándole entre sus partes íntimas (testículos) UNA (01) HOJA DE PAPEL PERIODICO, CONTENTIVA DE SETENTA Y DOS (72) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, ANUDADOS EN SUS UNICOS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR GRIS, CONTENTIVOS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALTES CON OLOR FUERTE, posteriormente quedo idenficado como: EDGARDO ENRIQUE RAMIREZ CHIRINOS, venezolano, de 19 años de edad, fecha de Nacimiento 25-10-1996, titular de la cédula de identidad N° V- 26.874195, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio indefinida y (…), quien fue puesto luego a la orden del Ministerio Público.
Dichos envoltorios al ser objeto de Experticia Botánica por parte de la funcionaria Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Inspector LURDELI RAMONES arrojo corno resultado positivo para CAN NABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) con un ceso neto de cuarenta y ocho coma noventa y cinco aramos (48,95 grs). El ciudadano EDGARDO ENRIQUE RAMIREZ CHIRINOS fue presentado por ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en la oportunidad correspondiente; decretándose en la referida audiencia de presentación con jugar la solicitud realizada por el Ministerio Fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (para el ciudadano EDGARDO ENRIQUE RAMIREZ CHIRINOS. Así como la DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA.
ELEMENTOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Una vez que esta Representación del Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos, ordenó la apertura de la investigación penal, indicando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del mismo, siendo que a través de la referida investigación se lograron recabar los siguientes elementos:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 20-10-2016, suscrita por los funcionarios: OFICIAL ORLANDO GONZALEZ; OFICIAL YOFRANK GARCIA, OFICIAL AGREGADO ELYS SALAS, OFICIAL JOSE YAMARTE, OFICIAL YAIMAR CAMACHO, adscritos al Centro de COORDINACIÓN Policial de Falcón, en a que se dejó constancia de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como fue aprehendido el ciudadano EDGARDO ENRIQUE RAMIREZ CHIRINOS y la incautación de la sustancia ilícita.
Elemento de Convicción mediante el cual se deja constancia del Procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía de Falcón, con sede en Coro Estado Falcón, dejándose estabIecidas las circunstancias de modo, tiempo y luqar como se llevo a cabo la aprehensión del hoy imputado, así como de la incautación de la sustancia Ilícita objeto de la presente causa.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-372 de fecha 21-10-16, suscrita por el INSPECTOR LURDELI RAMONES, experta adscrita si Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que
“Entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “MUESTRA UNICA: DOS (02) HOJAS DE PAPEL IMPRESO, a manera de envolturas, contentivo de setenta y dos (72) envoltorios de tamaño regular tipo cebollitas elaborados en material sintético transparente, anudados con hilo de color gris, con un peso bruto de cincuenta y dos coma cuarenta y seis gramos (52,46 grs), contentivos de restos vegetales de color verde pardoso y semillas dei mismo color de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuarenta y ocho coma noventa y cinco gramos (48,95 grs) positivo para CANNABS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
03.- EXPERTICIA BOTÁNICA DE LA SUSTANCIA N 9700-060472, de fecha 21-10-2016, suscrita por la por la INSPECTOR LURDELI RAMONES, experta adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otrasw cosas se dejí constancia de lo siguiente: “…MUESTRA ÚNICA: DOS (02) HOJAS DE PAPEL IMPRESO, a manera de envolturasw, contentivo de setenta y dos (72) envoltorios de tamaño regular tipo cebollitas en material sintético transparente, anudados con hilo de color gris, con un peso bruto de cincuenta y dos coma cuarenta y seis gramos (52,46 grs), contentivos de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del misma color de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuarenta y ocho coma noventa y cinco gramos (48,95 grs) positivo para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
Elementos 2 y 3 que sirve para determinar que ciertamente e estnpreeocia de un lilcifo Penal, toda vez que se trata de la mcautación de sustancias de las prohibidas por la leqisiación Venezolana en Materia de Droaas y dichas experticias afianzan la certeza sobre la existencia de la sustancia incautada, la descripción y peso de la misma.
4.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 02-12-2016, por la ciudadana CHIRINO VARGAS YOSMARY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 16.348.774, nacionalidad Venezolana, por ante la sede de este Despacho Fiscal, testigo propuesto por la defensa técnica, en cual conforme al conocimiento de las hechos que se le atribuyen al ciudadano imputado, manifestó lo siguiente: “El día que llegaron los policías a la casa de la vecina, ella había mandado a buscar a mí hijo para que le cortara una leña, en vista de eso que el le cortó la leña hubo el allanamiento en la casa de la vecina, entonces ella le dice a Edgardo que le tenga la muchachita hasta que montara un maíz que ella vende masa pelé, en eso yo llego corriendo y le digo porque se lo están llevando sin camisa y sin cotizas, no me dejaron entregarle la camisa ni las cotizas, en eso el hijo mio le dice al policía porque se lo llevan y el policía con una manera de gallo le dice que se ¡o llevaban para Maracaibo, y elle dice que sino ha hecho nada ¿porque se lo van a llevar?, lo mandó a callar la boca, salió la negra de la casa, y me dice chepina que no se lo lleven porque los primeros ladrones eran ellos porque se había robado la plata de la masa y unas cosas de la niña y empujaban a los muchachitos que se quitaran de ahí, más nada, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: Diga usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Eso fue no me recuerdo la fecha pero la hora fue las tres y media e iban a ser las cuatro de la tarde, en Zambrano sector Las Piedras, casa de Marcos Medina, PRIMERA: Diga usted, que personas se encontraban en el lugar y el momento de los hechos? CONTESTÓ: Como veinte policías, que rodearon la casa de la señora, habían cinco menores, estaba mí persona, mí hijo Eduardo Ramírez, mí mamá Clara Vargas, y la señora dueña de la casa Vanesa esposa de Marcos Medina, TERCERA: Diga usted, alguna persona resultó detenida durante los hechos narrados? CONTESTÓ: El hijo mío Edgardo Ramírez, CUARTA: Diga usted, donde se encontraba el ciudadana Edgardo Ramírez, momentos en que resultó detenido? CONTESTÓ: El estaba en mi casa y la señora Vanesa lo llamó, el resultó detenido en la casa de la señora Vanesa, QUlNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque motivo resultó detenido el ciudadano que identifica como su hijo de nombre Edgardo Ramírez? CONTESTO: No, porque no me dieron ninguna explicación, SEXTA: Diga usted, donde se encontraba su hijo en el momento en que su persona llega a la casa de la ciudadana que identifica como Vanesa? CONTESTO: El se encontraba en el patio de la casa de la señora Vanesa y de ahí lo metieron para dentro de la casa de Vanesa y ahí lo tenían arrodillado, SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Edgardo Ramírez le fue realizada una inspección personal? CONTESTA: Si lo revisaron, OCTAVA: Diga usted, durante la revisión realizada al ciudadano Edgardo Ramírez iC fue incautado algo? CONTESTÓ: No, nada, por eso que Vanesa a quien llamamos Negra, decía que no se lo llevaran porque no estaba haciendo nada. NOVENA: Diga usted, que funcionarios realizaron la aprehensión del ciudadano Edgardo Ramírez? CONTESTO: Eran vestido de Azules, creo que poli-falcón, estaban algunos como cinco vestidos de Civil, DÉCIMA: Diga usted, tiene conocimiento si existe algún motivo por el cual el ciudadano Edgardo Ramírez resultara detenido? CONTESTO: Lo que pasa es que en esa casa siempre han hecho allanamientos, y en ese momento en el pueblo estaban buscando al Chure, que mataron en ese mismo día como a las 11 a 12, y el allanamiento a que Vanesa lo hicieron como a las 3:00 de la tarde, ese día hicieron varios allanamientos en el pueblo. UNDECIMA:
Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual realizaron dichos allanamientos? CONTESTÓ: Ese día estaban buscado a los Covis por que no se y que había atracado a un carro, UNDEClMA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? No
5.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 05-12-2016 por la ciudadana ZARRAGA VANESSA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 20.933.868, nacionalidad Venezolana, por ante la sede de este Despacho Fiscal, testigo propuesto por la defensa técnica, en cual conforme al conocimiento de los hechos que se le atribuyen al ciudadano imputado, manifestó lo siguiente: El día que hicieron un allanamiento en Zambrano, llegaron a una casa de un muchacho que le dicen El Yunior, porque se lo tiran porque lo había hecho el Yunior, El Menor y los de que Yoel que tos
apodan como tos Cobis, de allí subieron para Atonsico a buscar el tal Chure. bajaron y pasaron de largo no se pararon en ningún lado, a eso de las 12:00 para una escuche que habían ,matado al Chure, que era el que buscaban, de 3 a 4 se meten por la entrada de mi casa los policías y andaban otros vestidos de civil, cuando llegan a mi casa yo les pregunto que porque era el allanamiento, no me daban respuestas en eso que yo estoy llamando al hijo de mi vecina de nombre Edgardo, para que me pique la leña que tenia
allí que iba a montar un maíz, el sale a picar la leña, le digo que me agarre la muchachita mientras me montaba el maíz, en eso ellos me preguntan que quien es el, yo les digo que es mi vecino, que yo mande a llamar para que me picara una leña, en eso lo meten para dentro de la casa y lo tienen allí a el, y allí no me dejaban entrar para mi casa porque lo tenían allí, yo les decía que porque no podía entrar y ellos me decían que me quedara afuera, en eso sale uno de los que esta vestido de civil y me pregunta que como se llama y yo les decía que sabia como se llamaba que le preguntaran a el su nombre, en esa se va el que esta vestido de civil, y se mete para dentro de la casa para preguntarle y en eso al rato sale con la cedula de mi esposa y me preguntan donde esta mi esposo y yo les digo que es esta trabajando, me preguntan que en donde yo les digo que en Coro que esta trabajando de vigilante, en eso me pregunta que en que parle y yo les digo que en Coro pero no se en que empresa, yo le digo al que me esta haciendo las preguntas que encima de la cama ye tengo una plata que no se la vayan a llevar, el que me hace las preguntas me dice que tranquila que esa plata esta allá, le vuelvo a preguntar que porque era el allanamiento y me preguntan donde estaba mi marido y yo les digo que estaba trabajando, en eso yo mando a llamar la vecina la mamá del muchacho porque me dicen que se lo van a llevar, en eso que ven venir a la señora me preguntan que quien es ella yo les digo que es la mama del muchacho que tienen allá adentro, ellos me dicen que porque la mande a llamar y yo les digo que ella es su mama y tiene que saber que se los llevan, ella le preguntan a ellos que porque se lo van a llevar y le dicen que para Caracas, ella le dice que le dejen pasar una camisa y unas cotizas y ellos se lo llevaron descalzo y sin camisa, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Eso fue en Zambrano, en casa de mi esposo Marcos Medina, no recuerdo la fecha fue como a las 4:00 horas de la tarde, SEGUNDA:
Diga usted. que personas se encontraban en el lunar al momento de los hechos? CONTESTÓ: Yo y mi vecina Jessica y la mame de Edgardo, TERCERA: Diga usted, alguna persona resultó detenida durante los hechos narrados? CONTESTÓ: Si Edgardo CUARTA: Diga usted, donde se encontraba el ciudadana Edgardo, momentos en que resultó detenido CONTESTÓ: En mi casa. OUINTA: Diga usted, tiene conocimiento porque motivo resultó detenido el ciudadano que identifica como nombre Edgardo?
CONTESTÓ: No, porque no decían porque era el allanamiento, SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento si al ciudadano Edgardo le realizaron alguna inspección corporal? CONTESTO: No se porque a él lo tenían dentro de la casa, SEPTIMA: Diga usted, durante la revisión realizada al ciudadano Edgardo le fue incautado algo? CONTESTÓ: No, se porque yo no vi nada porque a el lo tenían adentro de la casa, OCTAVA: ¿Diga usted, que funcionarios realizaron la aprehensión del ciudadano Edgardo? CONTESTÓ:
Los que estaba vestido de civil y los vestidos de azul de polífalcón, estaban, NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento si existe algún motivo por el cual el ciudadano Edgardo resultara detenido? CONTESTÓ: No se, porque ese día habían hecho varios allanamientos y habían matado al Chure y en mi casa han hecho varios allanamientos, DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento de! motivo por el cual realizaron dichos allanamientos? CONTESTÓ: No se, porque cuando agarraron la cedula de mi esposo preguntaban que a donde estaba Marcos y yo les decía que en Coro, UNDECIMA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: no
6.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 05-12-2016 por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA POR ADOLESCENTE) y representante Legal ya que el mismo es adolescente, por ante la sede de este Despacho Fiscal, testigo propuesto por la defensa técnica, en cual conforme al conocimiento de los hechos que se le atribuyen al ciudadano imputado, manifestó lo siguiente: Nosotros Vanesa, Edgardo y yo, estamos picando una leña, Vanessa hace una sopa y nos da, después pasa el gobierno para arriba, cuando vienen de allá abajo, vienen de hacer allanamiento a que Yunior y a que los Cobis y hablan matado al finado Chure, cuando terminamos de comer. pasa la policía para abajo y Vanessa le dice a mi hermano que se meta para dentro de la casa de ella con la niña, y de repente que yo me voy para abajo y mi hermano me dice que el ya el también se va, que va esperar que la negra termine para darle la niña, cuando voy llegando a la casa de regreso el hijo de Vanessa me dice Lalo la policía se esta llevando a Keny y le dirio a mi mama que vamos para arriba a ver que pasa y cuando llegamos, mi mama le pregunta que porque motivo se lo están llevando y la negra le dice a mi mama, que les pregunte que si es por droga que aquí no se vende eso porque aquí lo que se vende es comida y masa pelada, cuando se lo están llevando mi mama le dice que para que se ponga una cholas y ellos dicen que no se vaya así y mi mama le pregunta que para donde se lo van a llevar y ellos le dicen que para Caracas, cuando la negra pasa para su casa, le habían llevado la gelatina, una papeleta de leche y los ahorros de la masa que había vendido, y la negra sale llorando que le devolvieran sus cobres que si querían se llevaran la leche, los policías se pusieron a estar discutiendo entre ellos, después ellos se fueron y mi mama llamo a la abogada Lourdes, es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: Diga usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: No me recuerdo la fecha, fue en Zambrano sector las Piedras Cerca de la Escuela en la casa de Vanessa, como a las 3:00 de la tarde, SEGUNDA: Diga usted, que personas se encontraban en el lugar al momento de los hechos? CONTESTÓ: Estaba Vanessa, mi mame y yo. TERCERA: Dirie usted, alguna persona resultó detenida durante los hechos narrados? CONTESTO: Si a mi hermano Edgardo Ramírez, CUARTA: Diga usted, donde se encontraba el ciudadana Edgardo, momentos en que resulta detenido? CONTESTÓ: Estaba acostado en la hamaca del hijo de Vanessa en la casa de Vanesse, QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento porque motivo resultó detenido el ciudadano que identifica como su hermano? CONTETÓ: No se, SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento si al ciudadano Edgardo le realizaron alguna inspección corporal? CONTESTÓ: No vi cuando lo revisaron pero mi hermano me dijo que si lo habían revisado, SEPTIMA: Diga usted, durante la revisión realizada al ciudadano Edgardo le fue incautado algo, tiene conocimiento? CONTESTO: No se porque fue dentro de la casa, OCTAVA: ¿Diga usted, que funcionarios realizaron la aprehensión de su hermano? CONTESTÓ: Los camisas azules y unos civiles, NOVENA: Daga usted, tiene conocimiento si existe algún motivo por el cual el ciudadano Edgardo resultara detenido? CONTESTÓ: No, DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual realizaron dichos allanamientos? CONTESTÓ: No se, UNDECIMA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: Si, que cuando en la noche, yo me iba caminando para que mi mujer en Siburua, me comentan que esa noche habían agarrado a un muchacho con 60 bombona de droga? CONTESTO La PTJ….”.
Los anteriores elementos permiten a esta representación fiscal, establecer de forma clara de cómo ocurrieron los hechos en el cual resulto detenido el ciudadano EDGARDO ENRIQUE RAMIREZ CHIRINOS, lo que permite que de forma precisa , el lugar y hora de cómo fue el procedimiento de la detención del ciudadano, lo que a su vez genera duda en lo dicho por los funcionarios actuantes en las actas policiales y lo dicho por los testigo, siendo contradictorios el plasmado en las actas y lo dicho por los testigo, ya que lo plasmado por los funcionarios que el mismo ocurrió en vía publica y que siendo en horas de la noche y lo dicho por los testigos es que ocurrió en un inmueble y en horas de la tarde
PRECEPTOS JURIDICOS
Señala la Fiscalía del Ministerio Público que como consecuencia del anterior planteamiento, se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, en los siguientes términos:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En relación a la figura del sobreseimiento en el proceso penal, el autor ERIC PÉREZ SARMIENTO en su obra “COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL”, ha señalado lo siguiente:
El numeral 4 del articulo 300 sólo se justifica para conferir un sobreseimiento cuando existe imposibilidad de continuar con la investigación por los medios racionales, por ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado, que puede cobijarse en el numeral 1…
En este orden de ideas, se debe concluir que en el presente asunto la investigación no ha proporcionado elementos serios, ni menos aun bases serias para solicitar el enjuiciamiento de hoy imputado por lo que debe solicitarse el sobreseimiento del presente asunto, toda vez que surgieron serias dudas en cuanto a la efectividad del procedimiento y a la no inclusión del testigos al mismo por parte de los funcionarios policiales, asimismo se debe destacar que de las entrevistas que fueron rendidas por los testigos ofrecidos por la defensa del imputado hizo que el ministerio fiscal fortaleciera las dudas en cuanto a la realización del procedimiento y conocer realmente cuales fueron las circunstancias que dieron origen al procedimiento policial es decir las circunstancias reales de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la aprehensión del imputado, tal situación hace sin lugar a dudas prevalecer el principio de presunción de inocencia que conlleva a la presentación del presente acto conclusivo de sobreseimiento.
PETITORIO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho efectuadas, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación del Ministerio Público, procede a formalmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano EDGARDO RAMIREZ CHIRINOS. venezolano, tituIar de la céduIa de identidad V- 26.874.795, por la comisión del delito de Tráfico licito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, tipo penal previsto y sancionado para la fecha de la el artículo 149 segundo aparte da la Ley Orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Una vez explanados los elementos que constan en el presente asunto, considera esta representación fiscal que, aún cuando nos encontramos en presencia de la incautación de una sustancia que al ser sometida con posterioridad a la respectiva EXPERTICIA BOTÁNICA DE LA SUSTANCIA N 9700-060472, de fecha 21-10-2016, suscrita por la por la INSPECTOR LURDELI RAMONES, experta adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, se determinó que era: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), peso neto de cuarenta y ocho coma noventa y cinco gramos (48,95 grs), lo que evidentemente puede subsumirse dentro de uno de los tipos penales establecidos en la ley especial en materia de drogas, como es el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; no es menos cierto que a través del extenso de la investigación, observa la representación Fiscal, que la referida sustancia ilícita fue colectada presuntamente en las partes íntimas del imputado de autos sin la presencia de t5estigos que avalen el procedimiento policial.
Asimismo se evidencia que los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER CASTILLO COLINA y (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, les fue practicada una Inspección Corporal por el funcionario: MIGUEL PIRELA, no logrando incautarles ninguna evidencia de interés criminalístico, aunado al hecho cierto tanto el ciudadano: MANUEL ALEXANDER CASTILLO COLINA y y (IDENTIDAD OMITIDA), (menor de edad) no residen en el referido inmueble toda vez que MANUEL ALEXANDER CASTILLO COLINA reside en Callejón Jurado, 5-2, del sector San Bosco, al lado del centro comercial Porsia Coro, y el adolescente reside en la urbanización las velitas, vereda 18, casa sin numero Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón.
Tomando en consideración que debe solicitarse el sobreseimiento del presente asunto, toda vez que surgieron serias dudas en cuanto a la efectividad del procedimiento y a la no inclusión del testigos al mismo por parte de los funcionarios policiales, asimismo destacan las representantes fiscales que de las entrevistas que fueron rendidas por los testigos ofrecidos por la defensa del imputado hizo que el ministerio fiscal fortaleciera las dudas en cuanto a la realización del procedimiento y conocer realmente cuales fueron las circunstancias que dieron origen al procedimiento policial es decir las circunstancias reales de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la aprehensión del imputado, tal situación hace sin lugar a dudas prevalecer el principio de presunción de inocencia que conlleva a la presentación del presente acto conclusivo de sobreseimiento conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Articulo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar, fundadamente el enjuiciamiento del imputado...
En relación a la figura del sobreseimiento en el proceso penal, el autor ERIC PÉREZ SARMIENTO en su obra “COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL”, ha señalado lo siguiente:
El numeral 4 del artículo 300 sólo se justifica para conferir un sobreseimiento cuando existe imposibilidad de continuar con la investigación por los medios racionales, por ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado, que puede cobijarse en el numeral 1. Una vez expuestos los anteriores criterios, debe apuntar la representación del Ministerio Público, como parte de buena fe y garante de la legalidad, que en el presente asunto al ser analizados los elementos existentes se puede establecer que no existen elementos serios que permitan solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: EDGARDO ENRIQUE RAMIREZ CHIRINOS.
En este orden de ideas, se debe concluir que en el presente asunto la investigación no ha proporcionado elementos serios, ni menos aun bases serias para solicitar el enjuiciamiento de los referidos imputados por lo que debe solicitarse el sobreseimiento del presente asunto.
Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyó su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar, fundadamente el enjuiciamiento del imputado, consideraciones que realizó como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la práctica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento.
En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado EDGARDO ENRIQUE RAMIREZ CHIRINOS, quien no reside en el sitio del suceso y no le fue colectado al momento de la aprehensión, y el Ministerio Público una vez culminada su investigación, concluyó la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDGARDO ENRIQUE RAMIREZ CHIRINOS, venezolano, de 19 años de edad, fecha de Nacimiento 25-10-1996, titular de la cédula de Identidad N° V 26.874.795, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano antes mencionado. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y NOTIFÍQUESE. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO TORREALBA
SECRETARIA
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042017000113
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