REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-001907
ASUNTO : IP01-P-2017-001907
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
Se recibió escrito impetrado por la DEFENSORA PÚBLICA TERCERA PENAL ABG. YRENE TREMONT, en su condición de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO ROMÁN CHIRINOS, mediante el cual solicita:
“En fecha 04/02/2017, el Tribunal Cuarto de Control, a cargo de la Jueza Cecilia Perozo, decreto la Privativa de Libertad a mi representado. Ahora bien, ciudadano Juez, de conformidad con el articulo 250 del COPP, solicito la Revisión de medida, tomando en cuenta la ERRADA CALIFICACION JURIDICA IMPUTAD POR EL MINISTERIO PUBLICO, adicionalmente debe de tomarse en consideración, la desproporcionalidad de la medida impuesta a mi representado, quien es BOMBERO RESCATISTA, quien participo arriesgando su vida y cumplimento el deber en las labores de rescate, del caso de “SARA Y EDUARDO” recordados como la madre que se tiro por un alcantarilla, para rescatar a su pequeño hijo, quien cae accidentalmente, así como ha rescatado a una ciudadana que fue localizada en el río de Caujarao. También es importante destacar al Tribunal, que mi representado en fecha 07/11/2013, inicio una huelga de hambre, exigiendo una mejoras en sueldos y salarios, situación que fue reflejadas en medios de comunicación y causa molestias a su superior jerárgico, resumiendo esta defensa que el actual procedimiento en que involucraron a mi defendido esta vinculado a esta situación laboral, debido al ensañamiento con el que ha sido tratado, siendo excluido de la nomina”.
Planteamiento efectuado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de febrero de 2017, se celebró audiencia oral de presentación en la presente causa por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, oportunidad legal en la cual el Tribunal se pronunció sobre la solicitud fiscal y se decretó:
“Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal por lo que se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ROMAN CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, así como el delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 ejusdem, por encontrarse llenos los extremos de los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación a la nulidad de las actuaciones procesales y de la imposición de una medida menos gravosa. TERCERO: Se acuerda la prosecución del proceso a través de la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 ejusdem. CUARTO: Líbrese boleta de ENCARCELACION al imputado LUIS ALBERTO ROMAN CHIRINOS…”.
En fecha 21/03/2017, se recibió escrito Fiscal contentivo de la ACUSACIÓN PENAL contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Asimismo solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ROMAN CHIRINOS por la comisión del delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 eiusdem.
En tal sentido, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Sobre la base de la normativa legal citada y, tratándose de un derecho que le asiste al acusado LUIS ALBERTO ROMAN CHIRINOS en todo estado y grado del proceso la revisión de la medida de coerción personal y, siendo que se desprende de la acusación fiscal que han variado las circunstancias en el sentido de que se ha solicitado el sobreseimiento de la causa por uno de los delitos en que se fundamentó la medida de privación judicial de libertad como quedara establecido anteriormente, es por lo que a tal respecto, observa esta Juzgadora que el ciudadano se encuentra recluido desde el mes de febrero de 2017, y para la presente fecha ahora se encuentra procesado por un solo delito.
Expuesto lo anterior, es por lo que considera quien aquí decide, que han variado las circunstancias en el sentido de que se ha solicitado el sobreseimiento de la causa por uno de los delitos en que se fundamentó la medida de privación judicial de libertad como quedara establecido anteriormente, es procedente el petitorio de la Defensa, siendo motivos suficientes para acordar una revisión de medida de privación judicial de libertad, e imponer al ciudadano de una medida menos gravosa siendo que hasta la presente fecha la única circunstancia que ha variado para la imposición de la medida menos gravosa es la imputación fiscal en la acusación, conforme al texto procesal in comento y en relación al artículo 250 eiusdem. Y así se decide.-
Se ordena el traslado del ciudadano LUIS ALBERTO ROMAN CHIRINOS, desde la sede de POLIFALCÓN a la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerlo de la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, conforme a lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo previsto en el artículo 250 eiusdem.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud impetrada por la Abg. DEFENSORA PÚBLICA TERCERA PENAL ABG. YRENE TREMONT, en su condición de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO ROMÁN CHIRINOS. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano LUIS ALBERTO ROMAN CHIRINOS, desde la sede de POLIMIRANDA a la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerlo de la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, conforme a lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo previsto en el artículo 250 eiusdem. Y así se decide. -
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Coordinación del Alguacilazgo informando sobre el régimen de presentación impuesta. Líbrese boleta de traslado. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) de marzo de 2017, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0072017000118
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