REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2016-000149
ASUNTO : IJ01-P-2016-000149

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 13/08/2016, mediante la cual se le acordó a los ciudadanos MANUEL JOSE ZARRAGA BURGOS, YONAIKER JOSUE MIRABAL, CRISTIAN JOSE TOYO MEDINA, RONALD JOSE ALDAMA, WUILFREDO RAMON CHICA DIAZ, ROBERT GABRIEL BARRIENTOS, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela. Asimismo, la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.


DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día trece (13) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 06:15 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal 2º encargado de la Fiscalía 3º del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra los ciudadanos MANUEL JOSE ZARRAGA BURGOS, YONAIKER JOSUE MIRABAL, CRISTIAN JOSE TOYO MEDINA, RONALD JOSE ALDAMA, WUILFREDO RAMON CHICA DIAZ, ROBERT GABRIEL BARRIENTOS.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° encargado de la Fiscalía 3º del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA y de los ciudadanos MANUEL JOSE ZARRAGA BURGOS, YONAIKER JOSUE MIRABAL, CRISTIAN JOSE TOYO MEDINA, RONALD JOSE ALDAMA, WUILFREDO RAMON CHICA DIAZ, ROBERT GABRIEL BARRIENTOS, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadanos si tenían abogado de confianza respondiendo de forma separa: NO, por lo que se realiza un llamado al Defensor Público de guardia compareciendo el ABG. JOSE DAVID ORTIZ, Defensor Público 2° Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial al defensor para que examinara las actuaciones y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por quien ante el Tribunal a los ciudadanos aprehendidos, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal a los ciudadanos MANUEL JOSE ZARRAGA BURGOS, YONAIKER JOSUE MIRABAL, CRISTIAN JOSE TOYO MEDINA, RONALD JOSE ALDAMA, WUILFREDO RAMON CHICA DIAZ, ROBERT GABRIEL BARRIENTOS, manifestando que NO IMPUTA DELITO alguno, y solicita la libertad sin restricciones para los mismos, y se siga la causa por el procedimiento especial de delitos menos graves, es todo.

Seguidamente se les impuso a los ciudadanos MANUEL JOSE ZARRAGA BURGOS, YONAIKER JOSUE MIRABAL, CRISTIAN JOSE TOYO MEDINA, RONALD JOSE ALDAMA, WUILFREDO RAMON CHICA DIAZ, ROBERT GABRIEL BARRIENTOS del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos, manifestando llamarse el primero MANUEL JOSE ZARRAGA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.925.220, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 11-05-1995, oficio obrero, dirección: calle Garcés entre Girardot y San Martin, casa nro. 37, diagonal al abasto “Yito” Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono no posee. Y manifiesto NO DESEO DECLARAR. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos suministrados.

El segundo YONAIKER JOSUE MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.116.483, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 23-05-1997, oficio trabaja en seguridad privada, dirección: calle Curvati entre Girardot y San Martin, casa s/n, diagonal al abasto “Yito” Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono no posee. Y manifiesto NO DESEO DECLARAR. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos suministrados.

El tercero CRISTIAN JOSE TOYO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.787.970, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 22-07-1996, oficio: trabaja en un auto lavado, dirección: las Velitas II, vereda 37 casa s/n, Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono 04269021830. Y manifiesto NO DESEO DECLARAR. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos suministrados.

El cuarto RONALD JOSE ALDAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.569.420, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 01-10-1989, oficio albañil, dirección: Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, calle José Leonardo Chirinos, casa s/n, diagonal a la cancha, Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono 04246344446. Y manifiesto NO DESEO DECLARAR. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos suministrados.


El quinto WUILFREDO RAMON CHICA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.704.814, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 03-06-1981, oficio obrero, dirección: Parcelamiento Josefa Camejo, detrás del cementerio, calle Principal, casa nro. 06, Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono no posee. Y manifiesto NO DESEO DECLARAR. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos suministrados.

El sexto ROBERT GABRIEL BARRIENTOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.005.237, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 21-04-1987, dirección: Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, calle Chema Saher, casa s/n, dos cuadras mas debajo de la cancha, Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono 04261613192. Y manifiesto NO DESEO DECLARAR. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos suministrados.

A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público 2º Penal ABG. JOSE DAVID ORTIZ quien expone: “no me opongo a la libertad sin restricciones solicitada por la representación fiscal, es todo“.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no imputó delito a los ciudadanos MANUEL JOSE ZARRAGA BURGOS, YONAIKER JOSUE MIRABAL, CRISTIAN JOSE TOYO MEDINA, RONALD JOSE ALDAMA, WUILFREDO RAMON CHICA DIAZ, ROBERT GABRIEL BARRIENTOS. Asimismo, les solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela.
La imputación fiscal, es un acto procesal previsto en nuestra Ley adjetiva penal, conforme a la presentación de detenido por parte del ciudadano Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se fijó, con fundamento en el artículo 236 del COPP la audiencia oral de presentación, acto procesal en el cual el Ministerio Público, de una investigación prima facie y la práctica de algunas diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un delito, la circunstancias que permitan establecer la calificación, y la responsabilidad de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionado con la perpetración; solicitará al Tribunal de instancia Estadal o Municipal, oír al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de imputación, siendo que en la audiencia, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 del COPP, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables, así mismo dispone la normativa legal, que en la presente audiencia la jueza de instancia deberá imponer al imputado o imputada del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia e igualmente les informará, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales, de ser solicitadas podrán acordarse desde esta misma oportunidad procesal, la resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Ahora bien, en el presente caso, durante la audiencia oral de presentación el Representante Fiscal no imputo delito, asimismo, solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos MANUEL JOSE ZARRAGA BURGOS, YONAIKER JOSUE MIRABAL, CRISTIAN JOSE TOYO MEDINA, RONALD JOSE ALDAMA, WUILFREDO RAMON CHICA DIAZ, ROBERT GABRIEL BARRIENTOS, en tal sentido, siendo que la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 111.1 y 265 del COPP, le está dada en el Sistema Penal Acusatorio a las ciudadanas y ciudadanos Fiscales del Ministerio Público y, en este acto, el ABG. NEUCRATES LABARCA como Titular de la Acción Penal solicitó para los ciudadanos aprehendidos, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal.
Sobre lo antes plasmado, considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Por último, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que el representante del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones para los detenidos conforme a los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela narrando de lo evidenciado por las actas policiales y dado que no se pudo constatar que se encuentren llenos los extremos de la Constitución y del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la Fiscalía actuando de buena fe de conformidad con la Constitución de la República y en garantía del Debido Proceso solicita LA LIBERTAD de los ciudadanos MANUEL JOSE ZARRAGA BURGOS, YONAIKER JOSUE MIRABAL, CRISTIAN JOSE TOYO MEDINA, RONALD JOSE ALDAMA, WUILFREDO RAMON CHICA DIAZ, ROBERT GABRIEL BARRIENTOS, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta a los ciudadanos MANUEL JOSE ZARRAGA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.925.220, YONAIKER JOSUE MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.116.483, CRISTIAN JOSE TOYO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.787.970, RONALD JOSE ALDAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.569.420, WUILFREDO RAMON CHICA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.704.814, y ROBERT GABRIEL BARRIENTOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.005.237, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación fiscal no imputo delito. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de Conformidad con el artículo 356 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal. Líbrense las boletas de LIBERTAD a los ciudadanos aprehendidos. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Notifíquese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-


JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIANA RODRIGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00420170000127