REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-J-2016-000147
ASUNTO : IP01-J-2016-000147
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de fecha 13/085/2016, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público para el ciudadano JUNIOR ALEXANDER UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21667098, por el delito de APROPIACIÒN DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470del Código Penal.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
.- JUNIOR ALEXANDER UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21667098.-
DE LA AUDIENCIA
El día de hoy sábado trece (13) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 1:25 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala YEMIS ROSSELL, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal TERCERO, encargado el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra el ciudadano JUNIOR ALEXANDER UGARTE.
Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA y del ciudadano JUNIOR ALEXANDER UGARTE, previo traslado por el órgano Aprehensor.
Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el ciudadano JUNIOR ALEXANDER UGARTE: NO, por lo que se procede a hacer un llamado al defensor público de guardia, compareciendo el ABG. JOSÈ DAVID ORTIZ. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que conversara con su defendido y examinara las actuaciones.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma suscinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano JUNIOR ALEXANDER UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21667098, narrando los hechos sobre un hurto ocurrido en fecha 11/08/2016, en el mercado viejo de esta ciudad cuando saquearon un camión y fue aprehendido en la Urbanización Cruz Verde, en la calle 2 frente al tanque, de esta ciudad, cuando el imputado fue aprehendido tratando de vender un trozo de jamón aproximadamente de un kilo perteneciente a la empresa Invenoca, precalificando los hechos como el delito de APROPIACIÒN DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470del Código Penal, solicitando se siga el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 356 y siguientes del COPP, se decrete la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del COPP y sea impuesto de una medida cautelar en caso de no acogerse voluntariamente a la suspensión condicional del proceso, es todo.
Acto seguido la Jueza impuso al ciudadano JUNIOR ALEXANDER UGARTE del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Se le impuso de los artículos 127 y 132 del COPP. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JUNIOR ALEXANDER UGARTE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21667098, soltero, oficio: albañil, de 32 años de edad, nacido en fecha 05/05/1984, manifestando: NO DESEO DECLARAR.
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JOSE DAVID ORTIZ quien expone: “solicito sea impuesto mi defendido de la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra de manera separada a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano JUNIOR ALEXANDER UGARTE, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO DEL CONSEJO COMUNAL SECTOR “I” DEL PARCELAMIENTO CRUZ VERDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado.
Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
DE LOS HECHOS
Se desprende de ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN de fecha 11/08/2016 siendo las 10:10 horas de la mañana Compareció ante este Despacho el funcionario, SUPERVISOR AGREGADO (PF) CESAR SUAREZ titular de la cedula de identidad número V-15458598, Jefe de Operaciones del Centro de Coordinación General de Polimiranda, debidamente identificado con las formalidades de Ley y de conformidad con el los artículos 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento aproximadamente las 09:40 horas de la mañana, encontrándome de servicio en compañía funcionarios OFICIAL JEFE (PMM) BRAVO ORIANNYS, OFICIAL AGREGADO (PMM) PRADOJOSE conductor de la unidad signada con los números P-022 y OFICIAL (PMM) JOHAN ACOSTA realizando labores de Patrullaje por el perímetro de la ciudad en momentos que
nos encontrábamos por el sector 5 de julio a la altura de la calle maparari cruce con pinto salinas asignado al cuadrante 13 de patrullaje inteligente de la policía municipal de miranda se recibió llamada telefónica de un ciudadano que se identificó como LEONEL PALENCIA informando que personas habían saqueado una camioneta de producto de charcutería (JAMON) en a la mercado viejo ubicado en la calle Buchivacoa con calle colon y que emprendieron huida, por tal motivo decidimos trasladarnos al sitio para conocer mayor detalles de la novedad ocurrida, fue cuando nos trasladábamos por la calle Buchivacoa con calle colon específicamente frente a un establecimiento llamado el oferton nos realizó señales un ciudadano nos detuvimos y el mismo nos informó que era Leonel Palencia el mismo que nos realizó el llamado dándonos detalles de lo de lo ocurrido e informándonos que se trasladaría al sector de cruz verde a cobrar ya que lo habían robado, fue cuando decidimos implementar un dispositivo de búsqueda y rastreo por los diferentes sectores de la ciudad, escasos de unos minutos recibimos otra llamada el cual se identificó como el mismo ciudadano antes mencionado, informando que en cruz verde calle 04 frente al tanque se encontraba un ciudadano de tés morena estatura media de franelilla blanca pantalón beige de gorra gris con un morral asido a su espalda el cual lo reconoció como uno de los que lo habían robado y saqueado la mercancía minutos antes en el mercado viejo decidimos trasladarnos a cruz vede para realizar un patrullaje e implementamos un dispositivo de seguridad por las adyacencias para dar con el paradero del mismo, fue cuando nos encontrábamos en la calle 04 la urbanización cruz verde específicamente frente al mercadito adyacente al tanque visualizamos un sujeto con las mismas características dada por la víctima, motivos por el cual decidimos desabordar la unida patrullera y darle la voz de alto fuerte y clara, procedimos a identificarnos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 65 y 66 de la Ley Orgánica servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional posterior se le indica al OFICIAL (PMM) JJDAN ACOSTA que le realice una inspección corporal en conformidad con lo establecido en el IWIIC 191 del Código Orgánico Procesal penal, el cual arrojo el siguiente resultado se le
Co con Gomes a a colecto:, EVIDENCIA 1- UN (01) MORRAL TEJIDO DE MATERIAL DE HILO DE COLO AMARILLO AZUL Y ROJO ASIDO A SU ESPALDA Y EN SU INTERIOR EVIDENCIA 2- UN (( TROZO DE JAMON PICADO DE APROXIMADAMENTE 1.5KL, debido a las evidencia que encontramos al sujeto eran las mismas que nos indicó el ciudadano, procedimos a informarle ciudadano víctima del hecho que se trasladara hasta nuestra dirección general para que re la respectiva denuncia , de conformidad lo establecido en el artículo 187 del código orgánico procesal penal que trata sobre la cadena de custodia procedió el OFICIAL (PMM) JOHAN ACOSTA a colectar la evidencia incautada, procediéndose a la aprehensión definitiva ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el articulo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Nacional, seguidamente procedí a las 10:20 horas aproximadamente de este mismo día pro hacer de sus conocimientos sus derechos que los asisten como imputado de conformidad c’ artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente los funcionarios actuantes trasladamos hasta la sede de dirección general de nuestro cuerpo policial a los fines de realizar presente acta policial; una vez en nuestras instalaciones, quedo identificado como manifestó y llamarse verbalmente como queda escrito debido a que (NPDP) amparado en el artículo 128 código orgánico procesal penal referente a la identificación plena de los detenidos: JUNIOR ALEXANDER UGARTE NATURAL DE CORO ESTADO FALCON, DE 32 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08-05-1984, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, TITULAR LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 21.667098, RESIDENCIADO EN EL PARCELAMIENTO CRUZ VERDE CALLE FELIPE TOVAR CASA SIN, posteriormente procedí a realizar llamada telefónica de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal al Abg. Neucrates Labarca Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien giro instrucciones de que se realizaran las respectivas actuaciones policiales y que el ciudadano detenido quedara recluido en esta sala de retención policial y fuera trasladado al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para que se le realizará la respectiva reseña y experticias de las evidencias incautadas, seguidamente una vez recibida esta información se procedió a cumplimiento a lo establecido en el artículo 241 del código Orgánico Procesal Penal a notificar al aprehendido que quedaría detenido a la orden de dichas representación fiscal, por presumiblemente incursos en uno de los delitos tipificados y sancionados en el ordenamiento jurídico Venezolano; culminado el procedimiento en su totalidad se le hizo entrega, al OFICIALRAFAEL GOITIA jefe de los servicios del DIEP. …”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano JUNIOR ALEXANDER UGARTE, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.
Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto el ciudadano JUNIOR ALEXANDER UGARTE, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.
La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:
“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano JUNIOR ALEXANDER UGARTE, como obligaciones las siguientes medidas:
1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO DEL CONSEJO COMUNAL SECTOR “I” DEL PARCELAMIENTO CRUZ VERDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÒN, 2° MANTENERSE ACTIVO EN EL TRABAJO, 3° NO VERSE INVOLUCRADO EN HECHOS COMO EN EL PRESENTE CASO, con un régimen de prueba TRES (03) MESES, debiendo consignar hasta el LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el CONSEJO COMUNAL SECTOR “I” DEL PARCELASMIENTO CRUZ VERDE DEL MUNICIPIO MIRANDA, así como, constancia de trabajo, constancia de buena conducta y Fijaciones Fotográficas.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y asís e decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano JUNIOR ALEXANDER UGARTE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21667098, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 234 del COPP. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de APROPIACIÒN DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470del Código Penal. Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial de los delitos menos graves. Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del COPP. TERCERO: Se le otorga LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 356 del COPP y se le impone las siguientes condiciones como reparación al daño causado al ciudadano JUNIOR ALEXANDER UGARTE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21667098:1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO DEL CONSEJO COMUNAL SECTOR “I” DEL PARCELAMIENTO CRUZ VERDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÒN, 2° MANTENERSE ACTIVO EN EL TRABAJO, 3° NO VERSE INVOLUCRADO EN HECHOS COMO EN EL PRESENTE CASO, con un régimen de prueba TRES (03) MESES, debiendo consignar hasta el LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el CONSEJO COMUNAL SECTOR “I” DEL PARCELASMIENTO CRUZ VERDE DEL MUNICIPIO MIRANDA, así como, constancia de trabajo, constancia de buena conducta y Fijaciones Fotográficas. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. Líbrese oficios dirigidos al CONSEJO COMUNAL SECTOR “I” DEL PARCELASMIENTO CRUZ VERDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÒN. Se deja constancia que el imputado JUNIOR ALEXANDER UGARTE, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las sanciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presente Acta. QUINTO: Quedan las partes a derecho y conocimiento que la determinación judicial in extenso se publicara por auto separado dentro del lapso de ley. Es todo. Líbrese todo lo conducente conforme al artículo 360 eiusdem, para la supervisión respectiva.-
Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420170000148
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