REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000837
ASUNTO : IP01-P-2013-000837
AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar de fecha 26/07/2017, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público contra el ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.621.876, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad de este Tribunal para la celebración de Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MARIANA RODRÍGUEZ y el alguacil designado a sala RICARDO VELASQUEZ.
Seguidamente, la ciudadana Juez instruye a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 14° del Ministerio Público ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS RODRIGUEZ, se deja constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG. JUAN CRISTOBAL RAMIREZ. Se deja constancia de la comparecencia del imputado ANTONIO JOSE SUAREZ SUAREZ. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, se le notifica a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del juicio oral y público.
Seguidamente se le concede la palabra el representante del Ministerio Público quien hizo una breve exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal formal acusación contra del imputado ANTONIO JOSE SUAREZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la admisión de la acusación, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado de marras, por el delito antes señalado, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables.
En tal sentido el acusado queda identificado de la siguiente manera: ANTONIO JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.621.876, ocupación: obrero, residenciado en Sector El Ralón, casa sin Número, a 2 kilómetros de la Escuela Bolivariana Campo Solo, Municipio Unión, estado Falcón, teléfono: 0424-472-3690 (Propio), el mismo manifestó: “SI DESEO DECLARAR”. Manifestando: “Yo soy obrero de la finca, el patrón ABEL JOSÉ TORRES me mando, que tenía permiso y yo seguí sus ordenes, en ese momento mientras cortaba la madera, llegó la Guardia y me agarraron allí y me culparon como si fuera mio, y me metieron 79 estantillos, de las cuales solo dos eran míos, los demás eran de la finca, los había cortado el mismo patrón, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada ABG. JUAN CRISTOBAL RAMÍREZ quien expuso sus alegatos de Defensa de la siguiente manera: “En función de los hechos, solicito se imponga a mi defendido de la Suspensión condicional del proceso, y que el Ministerio Público continúe con las investigaciones del caso, por último solicito copias del expediente es todo”.
Acto seguido la ciudadana Jueza una vez impuesto de las Medidas Alternativas de prosecución al proceso el imputado de concede la palabra al ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ SUAREZ, quien manifiesta: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrezco SEMBRAR ÁRBOLES EN MI COMUNIDAD, para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al articulo 359 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó: “No me opongo a lo solicitado por la defensa, es todo”.
Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
DE LOS HECHOS
Se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 0027, de fecha 01/03/2016 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana lo siguiente: “Siendo las 14:30 horas de la tarde del día martes 01 de Marzo del año en curso, nos constituimos en comisión de servicio, por propios medios, con la finalidad de realizar patrullaje rural a pie, por la jurisdicción específicamente por la Vía principal, Parroquia Vegas del Tuy, del Municipio Unión del Estado Falcón, donde avistamos al borde de la vía aproximadamente a 80 metros en una finca, el corte de unos estantillos que se encontraba recién cortados y otros ya cortados, procedimos a seguir caminando para ubicar al dueño de la finca, y encontramos de manera fragante a un (01) ciudadano que se identifico (sic) como: SUAREZ SUAREZ ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad C.l.V.24.621.876, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1987, natural de Barquisimeto Estado Lara y Residenciado en el Sector el Ralon, casa sin, parroquia Vegas del Tuy, Municipio Unión del Estado Falcón, de profesión u oficio Jornalero, mencionado ciudadano se encontró con una Motosierra, de Marca Stihl, Modelo 660, Color Naranja, Serial 361337338, numero de machete 660, encendida efectuando labores de cortes de estantillos de la especie cují y caujaro para la cual totalizamos la cantidad de setenta y nueve (79) estantillos, el cual procedimos a pedirle los permisos correspondiente del Ministerio del Ecosocialismo y Agua, el cual nos informo (sic) que nos los poseía, y que solo era trabajador de la finca, de nombre SAN JOAQUIN, propiedad del ciudadano: ABEL TORRES, quien se encontraba en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, procedimos a informar al ciudadano que seria puesto a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Falcón, por haberse encontrando realizando esa actividad sin permiso, lo cual trasladamos dicho ciudadano y las especie dichas cortadas conjunto con la Motosierra al Comando de la Guardia Nacional con sede en la población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, posteriormente se le efectúo llamada vía telefónica al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en Defensa Integral del Ambiente, para informarle de las actuaciones realizadas por efectivos militares, quien giro las instrucciones de realizar las actuaciones correspondiente y enviarlas a la orden de eses despacho fiscal, así mismo se deja constancia en la presente acta policial que mencionado ciudadano no fue objeto de maltratos físicos, morales, verbales ni psicológicos , ni monetarios por parte de los funcionarios actuantes….”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal de fecha 31/10/2013, cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con todos los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.
Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto el ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.621.876, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se les impuso del acuerdo reparatorio, así como, también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.
La Suspensión Condicional del Proceso, como fórmula alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Del Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves
“…El Juez o Jueza de Instancia Municipal, informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado o imputada haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, conforme a lo previsto en el artículo 313 de este Código.
Cuando al término de la audiencia preliminar, el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas; si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.
Contempla el artículo 313 eiusdem.
“Decisión. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes sobre las cuestiones siguientes según corresponda:
1. En caso de existir un detecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.
Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.
Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
Resolver las excepciones opuestas.
Decidir acerca de medidas cautelares.
Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
Aprobar los acuerdos reparatorios.
Acordar la suspensión condicional del proceso.
Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. “
Del contenido de dichas normas se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que los acusados asumieron la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a los imputados de autos .
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la fórmula alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano PEDRO JESUS GONZALEZ SUAREZ, como obligaciones en garantía, las siguientes medidas:
1.- Sembrar veinte (20) árboles alrededor de la comunidad en el Municipio Unión del Estado Falcón, supervisado por el Consejo Comunal Campo Solo; 2.- No volver a Incurrir en Ningún Hecho Delictivo. 3.- Consignar recaudos y fijaciones fotográficas una vez culminado el régimen de prueba impuesto, relacionado con el cumplimiento de las condiciones señaladas., por el lapso de TRES (03) MESES.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación contra el ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.621.876, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser pertinentes, legales y lícitas y la comunidad de la prueba. TERCERO: Se Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.621.876, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Sembrar veinte (20) árboles alrededor de la comunidad en el Municipio Unión del Estado Falcón, supervisado por el Consejo Comunal Campo Solo; 2.- No volver a Incurrir en Ningún Hecho Delictivo. 3.- Consignar recaudos y fijaciones fotográficas una vez culminado el régimen de prueba impuesto, relacionado con el cumplimiento de las condiciones señaladas. CUARTO: Se decreta el CESE de toda medida de coerción del ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.621.876. QUINTO: Se ordena Librar Oficio al Consejo Comunal “Campo Solo”, en el Municipio Unión, estado Falcón, a los fines de que supervisen las actividades realizadas por el ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.621.876. Se acuerdan las Copias Certificadas a la Defensa. Se imprimen dos (2) ejemplares y se certifica un ejemplar y se le hace entrega al imputado de autos. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN Nº PJ0042017000328
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