REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002775
ASUNTO : IP01-P-2015-002775

AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar de esta misma fecha con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público contra la ciudadana ROXANY LUCIA MONTERO FERRER por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Codigo Penal.

DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del estado Falcón presidido por la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA, y el alguacil asignado a la sala JESUS UGARTE, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2015-002775, instruido contra la ciudadana ROXANY LUCIA MONTERO FERRER por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Codigo Penal.

La ciudadana Jueza instruye a la secretaria se sirva de verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA quien asiste por órdenes de la superioridad a comparecer as las audiencias de la de la Fiscalía 4°. Se deja constancia de la comparecencia de la imputada ROXANY LUCIA MONTERO FERRER. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ABG. ALAIN GONZALEZ.

Seguidamente la ciudadana Jueza expuso la naturaleza, significado e importancia del acto, e instruye a las partes a no ventilar cuestiones propias del Juicio Oral y Público, conforme lo dispone en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho por los que acuso a la ciudadana ROXANY LUCIA MONTERO FERRER por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Codigo Penal, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO, que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo.

Seguidamente se le informó a las partes sobre las Fórmulas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual la acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables.

En tal sentido la imputada es identificada conforme a la ley, manifestando llamarse ROXANY LUCIA MONTERO FERRER, venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.257.363. Y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. ALAIN GONZALEZ quien manifestó al Tribunal: “en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, esta defensa solicita se imponga a mi defendida del procedimiento de delitos menos graves, y decrete la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, le informa a la imputada de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales fórmulas Alternativas. Seguidamente, se le concede la palabra a la imputada, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento especial POR ADMISIÓN DE HECHOS, señalando libre de apremio y coacción lo siguiente: SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrezco PINTAR LA CERCA DELA IGLESIA CATOLICA SAN ANTONIO DE PADUA, UBICADA EN MENE DE MAUROA, VIA CASIGUA, ESTADO FALCON, SUMINISTRANDO EL MATERIAL COMO ES PINTURA, BROCHAS, ENTRE OTROS, para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 359 del COPP. Se deja constancia que la representación fiscal no se opone al ofrecimiento realizado.

Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal de fecha 30/11/2015, cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con todos los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesta la ciudadana ROXANY LUCIA MONTERO FERRER, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se les impuso del acuerdo reparatorio, así como, también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso, como fórmula alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Del Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves
“…El Juez o Jueza de Instancia Municipal, informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado o imputada haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, conforme a lo previsto en el artículo 313 de este Código.
Cuando al término de la audiencia preliminar, el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas; si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.
Contempla el artículo 313 eiusdem.
“Decisión. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes sobre las cuestiones siguientes según corresponda:
1. En caso de existir un detecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.
Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.
Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
Resolver las excepciones opuestas.
Decidir acerca de medidas cautelares.
Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
Aprobar los acuerdos reparatorios.
Acordar la suspensión condicional del proceso.
Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. “
Del contenido de dichas normas se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que los acusados asumieron la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a los imputados de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la fórmula alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fija a la ciudadana ROXANY LUCIA MONTERO FERRER, como obligaciones en garantía, las siguientes medidas:
1° PINTAR LA CERCA DELA IGLESIA CATOLICA SAN ANTONIO DE PADUA, UBICADA EN MENE DE MAUROA, VIA CASIGUA, ESTADO FALCON, SUMINISTRANDO EL MATERIAL COMO ES PINTURA, BROCHAS, ENTRE OTROS, 2° MANTENERSE ACTIVA LABORALMENTE, 3° NO VERSE INVOLUCRADA EN HECHOS ALUSIVOS AL PRESENTE CASO, por el lapso de TRES (03) MESES conforme al artículo 359 del COPP. El Tribunal informa a la imputada el deber de consignar hasta el día LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas emitidas por el Consejo Comunal del Sector Jadagua, vía Casigua, estado Falcón, constancia de trabajo, y fijaciones fotográficas..
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público contra la ciudadana ROXANY LUCIA MONTERO FERRER, venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.257.363. Se acoge la calificación jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Codigo Penal. Se admiten todas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 4° del Ministerio Público tanto testimoniales como documentales por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa a la imputada de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales fórmulas Alternativas. Seguidamente, se le concede la palabra a la imputada, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento especial POR ADMISIÓN DE HECHOS, señalando libre de apremio y coacción lo siguiente: SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrezco PINTAR LA CERCA DELA IGLESIA CATOLICA SAN ANTONIO DE PADUA, UBICADA EN MENE DE MAUROA, VIA CASIGUA, ESTADO FALCON, SUMINISTRANDO EL MATERIAL COMO ES PINTURA, BROCHAS, ENTRE OTROS, para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 359 del COPP. TERCERO: Siendo que la imputada de autos, admite la responsabilidad en los hechos, y ofrece reparación del daño causado al Estado Venezolano, se otorga LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 359 del COPP a la imputada ROXANY LUCIA MONTERO FERRER y se impone como condiciones1° PINTAR LA CERCA DELA IGLESIA CATOLICA SAN ANTONIO DE PADUA, UBICADA EN MENE DE MAUROA, VIA CASIGUA, ESTADO FALCON, SUMINISTRANDO EL MATERIAL COMO ES PINTURA, BROCHAS, ENTRE OTROS, 2° MANTENERSE ACTIVA LABORALMENTE, 3° NO VERSE INVOLUCRADA EN HECHOS ALUSIVOS AL PRESENTE CASO, por el lapso de TRES (03) MESES conforme al artículo 359 del COPP. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. El Tribunal informa a la imputada el deber de consignar hasta el día LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas emitidas por el Consejo Comunal del Sector Jadagua, vía Casigua, estado Falcón, constancia de trabajo, y fijaciones fotográficas. Se deja constancia que la imputada de autos se compromete al cumplimiento de las obligaciones impuestas. CUARTO: Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal del Sector Jadagua, vía Casigua, estado Falcón informando de lo decretado el día de hoy. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se le entrega copia certificada de la presente acta a la imputada de autos. Y así se decide.-


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-


JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN Nº PJ0042017000145