REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003008
ASUNTO : IP01-P-2016-003008

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de fecha 05/06/2016, con ocasión a la solicitada por el Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía 1º Encargado del Ministerio Público, contra los ciudadanos LUÍS ENRIQUE FIERRO REYES, ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, EDWARD ALEXANDER COLINA ACOSTA, FRANKLIN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, y YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223.1 del Código Penal

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

.-LUÍS ENRIQUE FIERRO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.226.872, ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.095.545, EDWARD ALEXANDER COLINA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.178.374, FRANKLIN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.449.382,YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.546.823:.-


DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy cinco (05) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 06:10 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía 1º Encargado del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra los ciudadanos LUÍS ENRIQUE FIERRO REYES, ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, EDWARD ALEXANDER COLINA ACOSTA, FRANKLIN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, y YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía 1º del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA y de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE FIERRO REYES, ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, EDWARD ALEXANDER COLINA ACOSTA, FRANKLIN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, y YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, previo traslado por el Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los ciudadanos de forma separada: NO, por lo que se procede a hacer un llamado al Defensor Público de Guardia, compareciendo el ABG. MIGUEL SIERRA, Defensor Público 10° Penal, en quien recae la designación.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el Tribunal a los ciudadanos aprehendidos, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE FIERRO REYES, ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, EDWARD ALEXANDER COLINA ACOSTA, FRANKLIN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, y YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, precalificando los hechos para el como el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223.1 del Código Penal, solicitando sean impuestos de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica cada 30 días de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242.3. eiusdem, en caso de no acogerse voluntariamente a la suspensión condicional del proceso y se siga el presente asunto por el procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP, y se decrete la aprehensión en flagrancia, es todo.

Seguidamente se les impuso a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE FIERRO REYES, ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, EDWARD ALEXANDER COLINA ACOSTA, FRANKLIN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, y YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero: LUÍS ENRIQUE FIERRO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.226.872, fecha de nacimiento: 11/11/1978, de 37 años de edad, soltero, ocupación: chofer, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. El segundo: ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.095.545, fecha de nacimiento: 14/06/1980, de 35 años de edad, soltero, ocupación: mecánico, , manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. El tercero: EDWARD ALEXANDER COLINA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.178.374, fecha de nacimiento: 19/01/1985, de 31 años de edad, soltero, ocupación: chofer, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. El cuarto: FRANKLIN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.449.382, fecha de nacimiento: 16/02/1988, de 28 años de edad, soltero, ocupación: chofer, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. Yel quinto: YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.546.823, fecha de nacimiento: 13/08/1992, de 23 años de edad, soltero, ocupación: chofer, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público ABG. MIGUEL SIERRA quien expone: “esta defensa de conversación sostenida con mis defendidos los mismos manifiestan su deseo de someterse a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone a los imputados de las formulas alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se les otorga la palabra de manera separada a los fines de que manifiesten si se acogen o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libres de total coacción y apremio imponiéndolos esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano LUÍS FIERRO, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO CON EL CONSEJO COMUNAL DE NUESTRO SECTOR. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO CON EL CONSEJO COMUNAL DE MI SECTOR. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano FRANKLIN JESUS GARMENDIA, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,ofrezco como reparación al daño causado: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO CON EL CONSEJO COMUNAL DE MI SECTOR.Se deja constancia que el ciudadano Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO CON EL CONSEJO COMUNAL DE MI SECTOR. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado. Finalmente se le concede la palabra al ciudadano EDWARD ALEXANDER COLINA, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO CON EL CONSEJO COMUNAL DE MI SECTOR. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado.-

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

Se desprende de ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, de fecha En fecha 04/06/2016, siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente de hoy sábado 04 de junio del presente año 2016, encontrándome en compañía del OFICIAL (PMM) Perozo Ricardo, OFICIAL (PMM) Zarraga Reewer, OFICIAL (PMM) Morales Deivis, instalados en un punto de control en las inmediaciones del sector cinco de julio específicamente en la calle maparari con calle Raúl leonis motivado a las tantas denuncias formuladas por los habitantes que hacen vida con dicho sector solicitando seguridad, fue en momentos que procedimos a darle la voz de alto al conductor de UN VEHICULO MARCA FORD, DE COLOR AZUL, PLACA AA645PH, el cual pasaba frente al punto de control instalado y se pudo constatar que en el mencionado vehículo iban varias personas dicho conductor del vehículo desentendió el llamado y opto por darse a la fuga por lo que procedimos rápidamente a una persecución logrando darle alcance a la altura del mismo sector cinco de julio pero a la altura de la calle maparari frente al ince, procedimos a identificamos plenamente como funcionario policial amparado en el artículo 66 de la Ley Orgánica De Servicio Policial Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 119 del código orgánico procesal penal y le solicitamos a los ciudadanos (aun por identificar) que se encontraban en el vehículo que desbordaran y colocaran sus manos en un lugar visible, una vez que desbordaron del vehículo los ciudadanos (aun por identificar) s de ellos con un tono de voz ruda y utilizando palabras soez en contra de la comisión vociferaban que ellos no eran delincuentes para que los estuvieran revisando, fue cuando uno de los ciudadanos (por identificar) mostró un credencial a nombre de GARMENDIA SÀNCHEZ YOHAN JESÙS, y manifestó que pertenecía a las fuerzas armadas nacionales, y en vista de lo sucedido procedí a indicarles a los ciudadanos (aun por identificar) a través del dialogo que por seguridad nuestra se le realizaría una inspección corporal y una verificación al vehículo amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 193 del mismo código, una vez que los funcionarios policiales proceder con la verificación los ciudadanos (aun por identificar) comenzaron a lanzarles golpes y a vociferar palabras soez en contra de la comisión policial seguidamente procedimos con el dialogo con los ciudadanos (aun por identificar) para que bajaran sus niveles de resistencias pero les fue imposible a través del dialogo por lo que procedimos a solicitar apoyo a los demás para que nos apoyaran en relación al caso mientras que procedimos a utilizar técnicas de control en contra de los ciudadanos (aun por identificar) logrando neutralizar a tres de ellos y al llegar los tripulantes de la unidad signada con las siglas P-023, al mando del oficial Jefe (PMM) Higuera Adelmiro, conducida por el Oficial Agregado (PMM) Martínez José, lograron someter a los otros dos ciudadanos (aun por identificar) una vez controlada la situación y neutralizados los ciudadanos (aun por identificar) procedimos a darle cumplimiento a los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 193 del mismo código, donde al verificar a los ciudadanos (aun por identificar) corporalmente me indico el Oficial (PMM) ZARRAGA REEWER, que logro colectarle a uno de los ciudadanos de nombre Garmendia Yhoan, un credencial a nombre de GARMENDIA SÁNCHEZ YHOAN JESÚS, y pertenecía a las fuerzas armadas nacionales, y al resto de los ciudadanos no logro incautarle ningún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo, y al vehículo al inspeccionat4 no se logró colectar ningún objeto de interés criminalístico, una vez controlada la situación le indique oficial (PMM) ZarragaReewer que amparado en el artículo 187 del código orgánico procesal penal q trata sobre la cadena de custodia procediera a resguardar el vehículo MARCA FORD , DE COLOR AZUL PLACA AA645PH, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBGDAN578A18961, Y UN CREDENCIAL A NOMBRE DE GARMENDIA SÀNCHEZ YOHAN JESÙS, ELABORADO EN MATERIAL DE PLÀSTICO procedimos a indicar a los ciudadanos (aun por identifica) que abordaran la unidad y los trasladamos al igual que mencionado vehículo hasta el centro de coordinación policial donde al llegar amparados en el artículo 49 de Constitución Bolivariana de Venezuela y en los artículos del Código orgánico procesal penal, se le impuso de sus derechos constitucionales a los ciudadanos aprehendidos, donde los ciudadanos manifestaron y aportaron los siguientes datos filiatorios verbalmente y dijeron llamarse como: PRIMERO: FIERRO REYES LUIS ENRIQUE, de 37 años de edad, de nacionalidad venezolano, soltero de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector sabana larga calle principal casa S/N, de fecha 1 nacimiento 11/11/1978, titular de la cedula de identidad V- 14226872, . SEGUNDO: ARNAEZ GALICIA ENMANUEL JOSÉ, de 35 añas de edad, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector san José calle las brisas, casa Nro 11, de fecha de nacimiento13/0611980, titular de la cedula de identidad V- 15.095.545, TERCERO: COLINA ACOSTA EDWAR ALEXANDER, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio Chofer residenciado en la urbanización cruz verde 15, vereda 29, casa Nro. 04, de fecha de nacimiento 09/01/1985, titular de la cedula de identidad, V- 17.178.374, CUARTO: GARMENDIA SÀNCHEZ FRAKLIN JESÙS, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolano, soltero, de profesión u oficio: CHOFER, residenciado en el sector san José calle 01, casa Nro 30, de fecha de nacimiento 16/02/1988, titular de la cedula de identidad V-19.449.382, QUINTO: GARMENDIA SÀNCHEZ YOHAN JESÙS, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolano, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el sector San José calle 01, casa Nro 30, de fecha de nacimiento 13/08/1992, titular de la cedula identidad 21546823, seguidamente se le informo sobre la diligencia practicada al COMISIONADO AGREGADO (PF) LICDO. PIÑA ALFREDO (Director del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón), con el mismo orden de ideas se realizó llamada al fiscal segundo del ministerio público, a cargo de la Abogado Labarca Neucrates, quien informo sobre el lugar tiempo y hora del procedimiento, ordenando que se culminaran las diligencias de manera ordinaria en relación al caso y se remitiera por instrucciones de dicha representación fiscal a los ciudadanos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) para la previa reseña, y las evidencias para las experticias de rigor y se remitiera de manera formal hasta su despacho es todo…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE FIERRO REYES, ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, EDWARD ALEXANDER COLINA ACOSTA, FRANKLIN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, y YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fueron impuestos los ciudadanos LUÍS ENRIQUE FIERRO REYES, ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, EDWARD ALEXANDER COLINA ACOSTA, FRANKLIN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, y YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE FIERRO REYES, ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, EDWARD ALEXANDER COLINA ACOSTA, FRANKLIN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, y YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, como obligaciones las siguientes medidas:

1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO DE LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA; 2° NO VERSE INVOLUCRADOS EN OTROS HECHOS DELICTIVOS Y 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el VIERNES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2016, constancias emitidas por la oficina de Participación Ciudadana, y constancia de trabajo, asimismo deberán consignar fijaciones fotográficas de las labores realizadas Antes, Durante y Después.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE FIERRO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.226.872, ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.095.545, EDWARD ALEXANDER COLINA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.178.374, FRANKLIN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.449.382, y YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.546.823, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del COPP. Se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223.1 del Código Penal. TERCERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para los ciudadanos LUÍS ENRIQUE FIERRO REYES, ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, EDWARD ALEXANDER COLINA ACOSTA, FRANKLIN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, y YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le impone como reparación al daño causado las siguientes condiciones al ciudadano: LUÍS ENRIQUE FIERRO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.226.872: 1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO DE LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA; 2° NO VERSE INVOLUCRADOS EN OTROS HECHOS DELICTIVOS Y 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE. Al ciudadano ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.095.545: 1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO DE LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA; 2° NO VERSE INVOLUCRADOS EN OTROS HECHOS DELICTIVOS Y 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE. Al ciudadano EDWARD ALEXANDER COLINA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.178.374: 1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO DE LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA; 2° NO VERSE INVOLUCRADOS EN OTROS HECHOS DELICTIVOS Y 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE. Al ciudadano FRANKLIN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.449.382: 1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO DE LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA; 2° NO VERSE INVOLUCRADOS EN OTROS HECHOS DELICTIVOS Y 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE. Y al ciudadano YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.546.823: 1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO DE LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA; 2° NO VERSE INVOLUCRADOS EN OTROS HECHOS DELICTIVOS Y 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el VIERNES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2016, constancias emitidas por la oficina de Participación Ciudadana, y constancia de trabajo, asimismo deberán consignar fijaciones fotográficas de las labores realizadas Antes, Durante y Después. Se deja constancia que los imputados de autos se comprometen al cumplimiento de las condiciones impuestas conforme al artículo 246 del COPP. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. CUARTO: Líbrese boleta de libertad a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE FIERRO REYES, ENMANUEL JOSE ARNAEZ GALICIA, EDWARD ALEXANDER COLINA ACOSTA, FRANKLIN JESUS GARMENDIA SANCHEZ, y YHOAN JESUS GARMENDIA SANCHEZ. Líbrese oficio a Participación ciudadana informando lo decretado a los ciudadanos. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto.-

Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420170000151