REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-003617
ASUNTO : IP01-P-2017-003617
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-
En fecha 06 de Marzo de 2017, este Tribunal recibió solicitud de del Ministerio Publico en el cual solicito al Tribunal la Libertad plena, presentada por el abogado: JUDITH MEDINA, en su carácter de Fiscal 4º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos: OLIVER JOSÉ TINAURE MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.440.302, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-11-1996, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en Sector tres chipes calle principal, casa sin numero, en el cerro Miranda del Municipio Mauroa del estado Falcón. Numero de teléfono: 0426-963-2150 (Esposa Beydelit Medina). El segundo de ellos manifestó llamarse KEENS DANIERS MATHEUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V.-26.093.901, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-1997, Profesión u oficio: Albañil, Residenciado el sector pueblo viejo, calle principal, casa sin número, frente al PDVAL frente al cerro Miranda del Municipio Mauroa del estado Falcón. Número de teléfono: 0426-963-2150 (Prima Beydelit Medina).
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El día de hoy, 06 de agosto de 2017, siendo las 02:25 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. VICTOR ACOSTA, acompañado por la secretaria ABG. MARIANA RODRIGUEZ y el Alguacil designado a Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Representación Fiscal 4° del Ministerio Publico ABG. JUDITH MEDINA, en contra de los ciudadanos OLIVER JOSÉ TINAURE MOLLEDA y KEENS DANIERS MATHEUS MEDINA. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 4° Del Ministerio Público, ABG. JUDITH MEDINA y los ciudadanos OLIVER JOSÉ TINAURE MOLLEDA y KEENS DANIERS MATHEUS MEDINA. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta a los imputados si cuentan con defensor de confianza o desean ser asistidos por un defensor público, manifestando NO tener defensor de confianza, por lo que comparece ante esta sala el Defensor Público 2° ABG. ANA CALDERA. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus defendidos. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para los ciudadanos OLIVER JOSÉ TINAURE MOLLEDA y KEENS DANIERS MATHEUS MEDINA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto los hechos no revisten de carácter penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero ser y llamarse: OLIVER JOSÉ TINAURE MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.440.302, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-11-1996, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en Sector tres chipes calle principal, casa sin numero, en el cerro Miranda del Municipio Mauroa del estado Falcón. Numero de teléfono: 0426-963-2150 (Esposa Beydelit Medina). El segundo de ellos manifestó llamarse KEENS DANIERS MATHEUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V.-26.093.901, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-1997, Profesión u oficio: Albañil, Residenciado el sector pueblo viejo, calle principal, casa sin número, frente al PDVAL frente al cerro Miranda del Municipio Mauroa del estado Falcón. Número de teléfono: 0426-963-2150 (Prima Beydelit Medina). El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizados los datos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando los mismos, de forma clara y separada: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° ANA CALDERA, quien manifestó lo siguiente: “No me opongo a la solicitud Fiscal, es todo”. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos OLIVER JOSÉ TINAURE MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.440.302 y KEENS DANIERS MATHEUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V.-26.093.901por cuanto los hechos no revisten carácter penal. SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD a los ciudadanos OLIVER JOSÉ TINAURE MOLLEDA y KEENS DANIERS MATHEUS MEDINA. TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves. CUARTO: Quedando las partes en conocimiento de la presente decisión. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Siendo las 02:45 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y conformes firman.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Con respecto a la solicitud de otorgar la Libertad Sin restricciones al imputado de marras en el presente, por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, para el ciudadano: OLIVER JOSÉ TINAURE MOLLEDA y KEENS DANIERS MATHEUS MEDINA, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:
Que revisado como ha sido las presente actuaciones y la solicitud del Ministerio Publico de no imputar delito alguno observa este juzgador que no se encuentra configurado el primer numeral del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente ninguno de los otros dos numerales del referido articulo, pues al no poder verificarse el primero de ellos la cual refiere la existencia de un delito que no se encuentre configurado, no hay materia por la cual analizar los numerales 2 y del articulo 236 del COPP, razón por la cual se declara Con Lugar la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia se decreta en contra del ciudadano: OLIVER JOSÉ TINAURE MOLLEDA y KEENS DANIERS MATHEUS MEDINA. La libertad Sin Restricciones. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía 4° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA RODRIGUEZ
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