REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-000738
ASUNTO : IP01-P-2017-000738


AUTO MOTIVADO DECLINANDO COMPETENCIA

Vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, el cual fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 13 de Enero de 2017, por escrito interpuesto por el Ciudadano Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ABG. GUILLERMO JESUS AMAYA MEDINA, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Ciudadano FELIX HUMBERTO VALBUENA ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6.1.2.3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y presentada Acto Conclusivo consistente en Acusación Fiscal, en fecha 23 de Febrero de 2017, y toda vez que de ella se desprende que los hechos objeto del presente asunto ocurrieron en Jurisdicción del estado Zulia, razón por la cual procede esta Instancia a plantear la incompetencia para conocer el presente asunto por razón del Territorio de conformidad a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 62 y 80 de Código Orgánico Procesal Penal por las siguientes razones:

El Artículo 62 establece lo siguiente:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observase su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”

Asimismo, el artículo 80 establece lo siguiente:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”

Este articulo, refiere a que la competencia de los tribunales estadales en funciones de control es la de los delitos exceptuados en el único aparte del articulo 65 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los delitos que cuyas penas son en su limite máximo sobrepasan los ocho años de privación de Libertad.

Asimismo, la norma antes transcrita referente a la incompetencia por razón del territorio, se infiere, que dentro del proceso penal, solo corresponde al juez que conoce de un asunto sometido a su consideración, la potestad para declinar su competencia, bien sea a instancia de parte, como consecuencia de la declaratoria con lugar de la excepción opuesta con base a lo previsto en el articulo 28.3 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, o de oficio, al advertir como un obstáculo para el ejercicio de la acción penal. Esta declaratoria de incompetencia por el territorio, no acarrea la nulidad de los actos procesales, que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada.

En el presente caso, considera esta Juzgadora que es procedente declararse incompetente para conocer del presente asunto, y declinar la competencia por razón del Territorio a un tribunal competente para conocer del mismo, en virtud de la revisión de las actuaciones que rielan en el presente asunto los hechos por los cuales es procesado el imputado de autos ocurrieron en jurisdicción del estado Zulia, el cual sería un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de ese estado, el que le correspondería conocer del mismo. En razón a ello, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declara Incompetente por el territorio, para conocer del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el articulo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena notificar a las partes en el presente asunto a los fines legales consiguientes, Líbrese Oficio a la Presidencia del Circuito Judicial penal del estado Zulia, remitiendo el presente asunto penal, a los fines de que sea distribuido en los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control de esa sede Judicial, para que conozcan del presente asunto e informando de que el ciudadano FELIX HUMBERTO VALBUENA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.212.306, de 23 años de edad, fecha de nacimiento:19/09/1993, oficio: taxista, estado civil: Concubino , residenciado pueblo nuevo de los puertos de Altagracia, calle principal diagonal al taller Mecánico Roberto, casa s/n de color azul, Municipio Miranda Estado Zulia. Teléfono: (no posee), se encuentra recluido en el Comando de Zona Nº 13 del Destacamento Nº 134, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonada en el Municipio Dabajuro del estado Falcón. CUMPLASE.-

Regístrese, Publíquese. Notifíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los 09 días del mes de Marzo de 2017. CÚMPLASE.-



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ERICA MARTINEZ




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2017
RESOLUCION No. PJ0052017000046
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