REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-000658
ASUNTO : IP01-P-2017-000658


AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
ENTREGA MATERIAL DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 17 de Febrero de 2017, ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadano ARMANDO GARCIA, representado en este acto por al Abogado EDITSO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 260.057, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT, AÑO: 2011, PLACA: AC445HV, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C63BV332069. SERIAL DE MOTOR: F16D37122733, CLASE AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR. Una vez recibida la presente solicitud y verificado el recorrido procesal de la presente causa, procede a resolver este tribunal en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT, AÑO: 2011, PLACA: AC445HV, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C63BV332069. SERIAL DE MOTOR: F16D37122733, CLASE AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, se observa que corre inserto a la causa Titulo Original de Propiedad, Nº 140100436565, de fecha 22 de Mayo de 2011, a nombre del ciudadano MERVIN YEN HERA MELEAN, al igual que corre inserto en el presente Asunto Penal, Original de Documento Compra Venta en donde se deja constancia que el ciudadano MERVIN YEN HERA MELEAN, le vende el vehiculo con las características MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT, AÑO: 2011, PLACA: AC445HV, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C63BV332069. SERIAL DE MOTOR: F16D37122733, CLASE AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, al ciudadano ARMANDO GARCIA, y este último le otorga PODER ESPECIAL, mediante documento Poder al ciudadano ARMANDO GARCIA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.460.535, con Domicilio en Santa Ana de Coro, estado Falcón, el cual quedó registrado por ante la Notaría Publica de Cabure Municipio Petit, en fecha 03 de Febrero de 2016, bajo el Nº 33, Tomo Nº III folios 134 al 136 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria, acreditándose la propiedad en el presente documento del ciudadano ARMANDO GARCIA, por lo que se encuentra facultado para realizar la presente solicitud.

Igualmente, corre inserto en el presente asunto penal, Oficio Nº FAL-3-0019-2017, de fecha 05 de Enero de 2017, emitido por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual informa a este tribunal que el vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT, AÑO: 2011, PLACA: AC445HV, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C63BV332069. SERIAL DE MOTOR: F16D37122733, CLASE AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN, el cual se evidencia en el sistema Juris 2000, que el mismo se encuentra en el tribunal Quinto de Control bajo la nomenclatura IP01-P-2017000658.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el presente asunto así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, considerando quien aquí decide, que es ajustado a derecho ordenar la Entrega EN GUARDA Y CUSTODIA del Vehículo Solicitado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT, AÑO: 2011, PLACA: AC445HV, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C63BV332069. SERIAL DE MOTOR: F16D37122733, CLASE AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni ceder, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón, para la entrega efectiva del Vehiculo. Asimismo se ordena el Desglose de los Originales de los Documentos que acreditan la Propiedad del mismo. se ordena Oficiar al ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTIN DE LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON, a los fines de que haga efectiva la entrega del mencionado vehículo, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT, AÑO: 2011, PLACA: AC445HV, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C63BV332069. SERIAL DE MOTOR: F16D37122733, CLASE AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, al ciudadano ARMANDO RUBEN GARCIA MEDINA, representado en este acto por al Abogado EDITSO GARCIA en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA, Y DESGLOSE DE LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD y Ofíciese al ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTIN DE LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON, a los fines de que haga la entrega del mencionado vehículo. CUMPLASE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-




LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

SECRETARIA
ABG. ERICA MARTINEZ


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Marzo de 2017
RESOLUCIÓN Nº PJ0052017000037