REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2017
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-007337
ASUNTO : IP01-P-2016-007337


AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

PUNTO PREVIO

Observa esta Juzgadora que en fecha 16-11-2016, por ante el Tribunal Quinto de Control, la respectiva Audiencia Oral de Presentación de Imputados, en el presente asunto penal como consta en Acta levantada y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral. En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por el Juez de ese Despacho, conforme a los argumentos por él esgrimidos.
En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, en el cual se extrae:

“(Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.



JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. IRAIK ROMERO.
FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELIZABETH SANCHEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS: PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, ELY JOSE VASQUEZ REYES, ELIBET EMMA CARRASCO Y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LIGIA DE JESUS GONZALEZ y ABG. CARLOS ARAPE VALECILLOS.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 16 de Noviembre de 2016 el presente asunto penal, en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, contra de los Ciudadanos PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, ELY JOSE VASQUEZ REYES, ELIBET EMMA CARRASCO Y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, a los fines de que se le imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En esa misma fecha, se llevó a cabo audiencia Oral de presentación de conformidad a lo establecido en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se planteó en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 16 de Noviembre de 2016, siendo las 09:00, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Quinto Control de Coro, a cargo de la Juez Abg. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. KARLYS SANCHEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 21º del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. ELISANBET SANCHEZ, y de los imputados PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, ELY JOSE VASQUEZ REYES, ELIBET EMMA CARRASCO Y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo la misma y a viva voz: SI tenía abogado de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la ABG. LIGIA DE JESUS GONZALEZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido, así mismo se deja constancia que se le tomo el debido juramento de ley por acta separada. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito la MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del COPP, precalifico los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENETES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicito se decrete por el procedimiento ordinario, se aplique la flagrancia, se ordene la destrucción de la sustancia y se incaute los Teléfonos Celulares y del Vehiculo. Es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse el primero ELY JOSE VASQUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de 27 años, titular de la cédula de identidad Nº V-20.777.503 de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, fecha de Nacimiento: 06-11-1989 domiciliado: En la Avenida 06, Bella Vista, callejón Contanera casa JK-44. Posteriormente manifesto a viva voz:“NO DESEO DECLARAR”. Se procedió a identificar al segundo de ellos como: ELIBET EMMA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de 37 años, titular de la cédula de identidad Nº V-14.895.152 de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil soltera, domiciliado: Sector Puntita de Piedra Municipio Maracaibo casa 4D-65 Calle 4D. Posteriormente manifesto a viva voz:“NO DESEO DECLARAR”. Se procedió a identificar al tercero de ellos como: KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años, titular de la cédula de identidad Nº V-17.089.533 de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, domiciliado: en la Avenida 6. Bella Vista, Callejón Costanera casa-JK-44. Posteriormente manifesto a viva voz:“NO DESEO DECLARAR”. Se procedió a identificar al cuarto de ellos como: PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, venezolano, mayor de edad, de 47 años, titular de la cédula de identidad Nº V-9.752.600 de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, domiciliado: Barrio Alto de Jalisco, Calle San Jaime casa Nº 43P-44 del estado Zulia del Municipio Maracaibo. Posteriormente manifesto a viva voz:“SI DESEO DECLARAR”. Quien expone: “yo asumo toda la responsabilidad del caso, Ely José Vásquez no tiene nada que ver en esto, ni las personas que me acompañan yo asumo toda la responsabilidad del caso, todo eso era mió yo los engañe a ellos les dije que iba a Morón a comprar unos repuestos del carro. Es todo.- ¿que vinculo tiene usted con el señor Ely José? R. El es mi hijo, ¿y con las damas?. R. Con elibeth carrasco? R. Yo tengo 2 hijos. ¿Que le dijo usted a ellos para donde iba? R. A comprar unos repuestos en Morón. ¿Ese carro es de quien? R. Es de mi esposa la madre de mis hijos. Se deja constancia que la defensa privada y la jueza no interrogan al imputado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido toma la palabra la defensa privada en voz del ABG. LIGIA DE JESUS GONZALEZ, quien expone: “ Esta defensa vista la declaración realizada por el imputado y fundamentándome en los articulo 249 y 26, referente esto a la tutela judicial efectiva, articulo 1 del COPP, el articulo 8 y articulo 9 y defensa e igualdad entre las partes es por lo que solicito en este acto una medida menos gravosa que la privativa de libertad de los siguientes ciudadanos plenamente identificados en autos y la presunción de inocencia que quedara demostrado a lo largo del proceso, esta defensa niega, rechaza y contradice el delito imputado por la representación fiscal, por cuanto esta defensa se hace ver y saber que tres personas con niños pequeños, una familia constituido trabajadores, no realizaran este tipo de delito de lesa humanidad, así mismo solicito copias simples del presente asunto penal. Es todo…”

DE LOS HECHOS
Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que se desprendía del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en ocasión al Procedimiento realizado, lo siguiente:

“...El día 14 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, los funcionarios SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL, S/2 GAMEZ GAMEZ ANDRES Y S/2 ROSELVIS PAOLA RODRIGUEZ LEONARDEZ adscritos al 3er pelotón de la Segunda Compañía Destacamento Nro. 133, Punto de Control Fijo Maicillal y el SM/3. MORALES FIGUEROA DAVID Y SM/3 GRANADOS SUAREZ JESUS. Efectivos militares adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 13, se encontraban de servicio en la troncal Nro. 03 en el Punto de Control Fijo Maicillal, del Municipio Jacura Estado Falcón cuando avistaron un vehículo particular tipo sport, marca jeep modelo cherokee, color blanco, conducido por un ciudadano de sexo masculino, el cual transitaba en sentido Coro-Morón, el cual se encontraba acompañado para el momento de otro ciudadano, dos damas y tres infantes; y a quien al momento de solicitarle los documentos del vehiculo mostró una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual se le solicito que estacionara el vehiculo al lado derecho del punto de control, procediendo el SARGENTO SEGUNDO GAMEZ ANDRES JOSE a solicitar al conductor del vehiculo, que baje del mismo y le muestre los documentos personales, así como los documentos del vehículo. Dicho ciudadano vestía para el momento una chemise manga corta de color azul, un pantalón jeans de color azul y zapatos deportivos de color negro con blanco marca Niké y presentaba las siguientes características de estatura alta, piel morena y cabello negro con pocas canas y quien quedo identificado como: PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY. titular de la cedula de identidad Nro. V-9.752.600. de 47 años de edad, fecha de nacimiento: 01 /1 0/1 969, soltero, profesión taxista, natural y residenciado en Maracaibo Estado Zulia, Barrio Alto de Jalisco, calle San Jaime, Casa 43b-44, quien conducía el vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE COUNTRY AÑO: 1994, COLOR: BLANCA. USO: PARTICULAR. TIPO SPORT WAGON, PLACAS YDM924, SERIAL DE CARROCERIA: 8TEFJZ8VXV09272Q, MOTOR 6 CILINDROS, quien mostró tres documentos de constancia y autorización en calidad de deposito expedidos por el Juzgado Tercero de Control Penal del Estado Zulia; el primero de fecha 10 de septiembre 2003, a la ciudadana JUDITH JOSEFINA REYES. CI V-7.601.162; segundo de fecha 14 de agosto 2006, a la ciudadana JUDITH JOSEFINA REYES, C.l. V-7. 601.162 y el tercero de fecha 03 de noviembre 2010. al ciudadano ELY JOSE VASQUEZ REYES CIV-20.777.503: y un documento de venta de vehiculo realizado por la ciudadana JUDITH JOSEFINA REYES, CI V-7.601 .162. al ciudadano hoy imputado PEDRO ALBERTO - VASQUEZ CI .V-9.752.600 registrado por la Notarla Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Octubre de 2002: posteriormente se le informa al SARGENTO MAYOR DE TERCERA GRANADOS SUAREZ JESUS, que el ciudadano conductor del vehículo presenta actitud sospechosa, procediendo el SARGENTO MAYOR DE TERCERA SABALA ROJAS YSRAEL a ubicar a tres (3 ciudadanos transeúntes los cuales quedaron identificados como: ZURISADAY MAGDIEL, MENDOZA AULAR, LUIS ARMANDO RIERA LUGO Y CERLIO JESUS ARIAS HERNANDEZ (Demás datos filiatorios quedaran en resguardo del Ministerio Publico), para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento: simultáneamente se conformo comisión con la finalidad de trasladar el vehiculo en cuestión hasta la sede del comando de la Segunda Compañía. ubicado en la Población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón; una vez en el comando de la Segunda Compañía, específicamente en el patio central de! comando, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA MORÁLES FIGUEROA DAVID Y EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA GRANADOS SUAREZ JESUS, procedieron a realizar inspección minuciosa del vehiculo, en presencia de los tres (3) testigos, logrando encontrar de manera oculta en la parte posterior interna de! vehiculo entre la tapicería del lado izquierdo la cantidad de tres (03) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, confeccionados en material sintético plástico transparente y negro donde se pudo observar los colores amarillo, azul y rojo, alusivos a la bandera de Colombia. los cuales al realizarle un corte a cada una de ellas. contenían en su interior restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante característicos de la droga denominada marihuana. Posteriormente se verifico en la parte media interna del vehiculo específicamente debajo de la alfombra del piso del asiento trasero encontrando de manera oculta seis (6) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, confeccionados en material sintético plástico transparente y negro donde se pudo observar los colores amarillo, azul y rojo, alusivos a la bandera de Colombia, los cuales al realizarle un corte a cada una de ellas, contenían en su interior restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada marihuana. Así mismo específicamente dentro del asiento trasero se localizo de manera oculta diez (10) envoltorios de forma rectangular tipo panelas. confeccionados en material sintético plástico transparente y plateado, los cuales al realizarle un corte a cada una de ellas, contenían en su interior restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada marihuana, de igual forma específicamente dentro del espaldar del asiento trasero se localizo de manera oculta once (11) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, confeccionados en material sintético plástico transparente y negro donde se pudo observar los colores amarillo, azul y rojo, alusivos a la bandera de Colombia y un (1) envoltorio de forma rectangular tino panela, confeccionado en material sintético plástico transparente y plateado, para un total de doce (12) envoltorios en el espaldar del asiento trasero, los cuales al realizarlo un corte a cada una de ellas, contenían en su interior restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada marihuana; continuando con la inspección minuciosa del vehiculo se verifico en la parte delantera interna del vehiculo específicamente debajo de la alfombre del conductor encontrando de manera oculta un (1) envoltorio de forma rectangular tipo panela, confeccionado en material sintético plástico transparente y blanco, el cual al realizarle un corte contenía en su interior una sustancia compacta de color blanco, de olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada cocaína la cual al realizarle prueba de orientación de campo con el reactivo scott, arrojando una coloración azul turquesa, dando positivo para clorhidrato de cocaína. Asimismo se verifico en la parte delantera interna del vehiculo específicamente debajo de la alfombra del copiloto encontrando de manera oculta fl (1) envoltorio de forma rectangular tipo panela. Confeccionado en material sintético plástico tr2nspronte y blanco, l cual al realizarle un corte, contenía en su interior una sustancia compacta de color blanco, de olor fuerte y penetrante, característica de la droga denominada cocaína, la cual al realizarle prueba de orientación de campo con el reactivo scott, arrojando una coloración azul turquesa, dando positivo para clorhidrato de cocaína. Seguidamente se encontró de manera oculta en la parte delantera del motor del vehiculo específicamente en el envase de filtro de aire encontrando de manera oculta cuatro (4) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, confeccionados en material sintético plástico transparente y negro donde se pudo observar los colores amarillo, azul y rojo, alusivos a la bandera de Colombia, los cuales al realizarlo un corte a cada una do ellas, contenían en su interior restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada marihuana: una vez terminada la inspección del vehiculo se procedió a enumerar todos los envoltorios tipo panela de la siguiente forma: de la uno (1) a la treinta y cinco (35) contentivos en su interior restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada marihuana y de la treinta y seis (36) a la treinta y siete (37) contentivos en su interior una sustancia compacta de color blanco, do olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada cocaína. Posteriormente se procede realizar el pesaje en balanza digital marca: DIGI, MODELO: DS700E. serial 11393353. a las panelas enumeradas de la uno (1) a la treinta y cinco (35) arrojando un peso bruto de dieciocho kilos, con ochocientos veinticinco gramos (18,825 kas) de presunta marihuana y de la treinta y seis (36) a la treinta y siete (37) arrojando un peso bruto de dos kilos con ciento cuarenta y cinco gramos (2,145 kgs) de presunta cocaina ya obtenidas las características de la presunta droga, se procedió a resguardarlas de la siguiente manera; bolsa numero 1, cinco (05) panelas de la numero uno (01) a la cinco (5) y asegurada con el precinto numero 227206, bolsa numero dos (2), cinco (5) panelas de la numero seis (6) a la diez (1O y asegurada con el recinto numero 227243. bolsa numero tres (3), cinco (5) panelas de la numero once (11) a la quince (15) y asegurada con el precinto numero 227240, bolsa numero cuatro (4), cinco (5) panelas de la numero 16 a la 20 y asegurada con el precinto numero 948417, bolsa numero cinco (5), cinco panelas de la numero 21 a la 25 y asegurada con el precinto numero 227216, bolsa numero seis (6), cinco (5) panelas de la numero 26 a la 30 y asegurada con el precinto numero 948414, bolsa numero siete (7), cinco (5) panelas de la numero 31 a la 35 y asegurada con el precinto numero 227215 y bolsa numero ocho t8. dos (2) panelas de la numero 36 a la 37 y asegurada con el precinto numero 227209....”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención del imputado, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención de los ciudadanos PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, ELY JOSE VASQUEZ REYES, ELIBET EMMA CARRASCO Y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, plenamente identificados en autos, se efectuó producto de: (Textual del Acta de Investigación Penal): “El día 14 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, ¡os funcionarios SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL, S/2 GAMEZ GAMEZ ANDRES Y S/2 ROSELVIS PAOLA RODRIGUEZ LEONARDEZ adscritos al 3er pelotón de la Segunda Compañía Destacamento Nro. 133, Punto de Control Fijo Maicillal y el SM/3. MORALES FIGUEROA DAVID Y SM/3 GRANADOS SUAREZ JESUS. Efectivos militares adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 13, se encontraban de servicio en la troncal Nro. 03 en el Punto de Control Fijo Maicillal, del Municipio Jacura Estado Falcón cuando avistaron un vehículo particular tipo sport, marca jeep modelo cherokee, color blanco, conducido por un ciudadano de sexo masculino, el cual transitaba en sentido Coro-Morón, el cual se encontraba acompañado para el momento de otro ciudadano, dos damas y tres infantes; y a quien al momento de solicitarle los documentos del vehiculo mostró una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual se le solicito que estacionara el vehiculo al lado derecho del punto de control, procediendo el SARGENTO SEGUNDO GAMEZ ANDRES JOSE a solicitar al conductor del vehiculo, que baje del mismo y le muestre los documentos personales, así como los documentos del vehículo. Dicho ciudadano vestía para el momento una chemise manga corta de color azul, un pantalón jeans de color azul y zapatos deportivos de color negro con blanco marca Niké y presentaba las siguientes características de estatura alta, piel morena y cabello negro con pocas canas y quien quedo identificado como: PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY. titular de la cedula de identidad Nro. V-9.752.600. de 47 años de edad, fecha de nacimiento: 01 /1 0/1 969, soltero, profesión taxista, natural y residenciado en Maracaibo Estado Zulia, Barrio Alto de Jalisco, calle San Jaime, Casa 43b-44, quien conducía el vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE COUNTRY AÑO: 1994, COLOR: BLANCA. USO: PARTICULAR. TIPO SPORT WAGON, PLACAS YDM924, SERIAL DE CARROCERIA: 8TEFJZ8VXV09272Q, MOTOR 6 CILINDROS, quien mostró tres documentos de constancia y autorización en calidad de deposito expedidos por el Juzgado Tercero de Control Penal del Estado Zulia; el primero de fecha 10 de septiembre 2003, a la ciudadana JUDITH JOSEFINA REYES. CI V-7.601.162; segundo de fecha 14 de agosto 2006, a la ciudadana JUDITH JOSEFINA REYES, C.l. V-7. 601.162 y el tercero de fecha 03 de noviembre 2010. al ciudadano ELY JOSE VASQUEZ REYES CIV-20.777.503: y un documento de venta de vehiculo realizado por la ciudadana JUDITH JOSEFINA REYES, CI V-7.601 .162. al ciudadano hoy imputado PEDRO ALBERTO - VASQUEZ CI .V-9.752.600 registrado por la Notarla Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Octubre de 2002: posteriormente se le informa al SARGENTO MAYOR DE TERCERA GRANADOS SUAREZ JESUS, que el ciudadano conductor del vehículo presenta actitud sospechosa, procediendo el SARGENTO MAYOR DE TERCERA SABALA ROJAS YSRAEL a ubicar a tres (3 ciudadanos transeúntes los cuales quedaron identificados como: ZURISADAY MAGDIEL, MENDOZA AULAR, LUIS ARMANDO RIERA LUGO Y CERLIO JESUS ARIAS HERNANDEZ (Demás datos filiatorios quedaran en resguardo del Ministerio Publico), para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento: simultáneamente se conformo comisión con la finalidad de trasladar el vehiculo en cuestión hasta la sede del comando de la Segunda Compañía. ubicado en la Población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón; una vez en el comando de la Segunda Compañía, específicamente en el patio central de! comando, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA MORÁLES FIGUEROA DAVID Y EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA GRANADOS SUAREZ JESUS, procedieron a realizar inspección minuciosa del vehiculo, en presencia de los tres (3) testigos, logrando encontrar de manera oculta en la parte posterior interna de! vehiculo entre la tapicería del lado izquierdo la cantidad de tres (03) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, confeccionados en material sintético plástico transparente y negro donde se pudo observar los colores amarillo, azul y rojo, alusivos a la bandera de Colombia. los cuales al realizarle un corte a cada una de ellas. contenían en su interior restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante característicos de la droga denominada marihuana. Posteriormente se verifico en la parte media interna del vehiculo específicamente debajo de la alfombra del piso del asiento trasero encontrando de manera oculta seis (6) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, confeccionados en material sintético plástico transparente y negro donde se pudo observar los colores amarillo, azul y rojo, alusivos a la bandera de Colombia, los cuales al realizarle un corte a cada una de ellas, contenían en su interior restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada marihuana. Así mismo específicamente dentro del asiento trasero se localizo de manera oculta diez (10) envoltorios de forma rectangular tipo panelas. confeccionados en material sintético plástico transparente y plateado, los cuales al realizarle un corte a cada una de ellas, contenían en su interior restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada marihuana, de igual forma específicamente dentro del espaldar del asiento trasero se localizo de manera oculta once (11) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, confeccionados en material sintético plástico transparente y negro donde se pudo observar los colores amarillo, azul y rojo, alusivos a la bandera de Colombia y un (1) envoltorio de forma rectangular tino panela, confeccionado en material sintético plástico transparente y plateado, para un total de doce (12) envoltorios en el espaldar del asiento trasero, los cuales al realizarlo un corte a cada una de ellas, contenían en su interior restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada marihuana; continuando con la inspección minuciosa del vehiculo se verifico en la parte delantera interna del vehiculo específicamente debajo de la alfombre del conductor encontrando de manera oculta un (1) envoltorio de forma rectangular tipo panela, confeccionado en material sintético plástico transparente y blanco, el cual al realizarle un corte contenía en su interior una sustancia compacta de color blanco, de olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada cocaína la cual al realizarle prueba de orientación de campo con el reactivo scott, arrojando una coloración azul turquesa, dando positivo para clorhidrato de cocaína. Asimismo se verifico en la parte delantera interna del vehiculo específicamente debajo de la alfombra del copiloto encontrando de manera oculta un (1) envoltorio de forma rectangular tipo panela. Confeccionado en material sintético plástico transparente y blanco, l cual al realizarle un corte, contenía en su interior una sustancia compacta de color blanco, de olor fuerte y penetrante, característica de la droga denominada cocaína, la cual al realizarle prueba de orientación de campo con el reactivo scott, arrojando una coloración azul turquesa, dando positivo para clorhidrato de cocaína. Seguidamente se encontró de manera oculta en la parte delantera del motor del vehiculo específicamente en el envase de filtro de aire encontrando de manera oculta cuatro (4) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, confeccionados en material sintético plástico transparente y negro donde se pudo observar los colores amarillo, azul y rojo, alusivos a la bandera de Colombia, los cuales al realizarlo un corte a cada una do ellas, contenían en su interior restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada marihuana: una vez terminada la inspección del vehiculo se procedió a enumerar todos los envoltorios tipo panela de la siguiente forma: de la uno (1) a la treinta y cinco (35) contentivos en su interior restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada marihuana y de la treinta y seis (36) a la treinta y siete (37) contentivos en su interior una sustancia compacta de color blanco, do olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada cocaína. Posteriormente se procede realizar el pesaje en balanza digital marca: DIGI, MODELO: DS700E. serial 11393353. a las panelas enumeradas de la uno (1) a la treinta y cinco (35) arrojando un peso bruto de dieciocho kilos, con ochocientos veinticinco gramos (18,825 kas) de presunta marihuana y de la treinta y seis (36) a la treinta y siete (37) arrojando un peso bruto de dos kilos con ciento cuarenta y cinco gramos (2,145 kgs) de presunta cocaina ya obtenidas las características de la presunta droga, se procedió a resguardarlas de la siguiente manera; bolsa numero 1, cinco (05) panelas de la numero uno (01) a la cinco (5) y asegurada con el precinto numero 227206, bolsa numero dos (2), cinco (5) panelas de la numero seis (6) a la diez (1O y asegurada con el recinto numero 227243. bolsa numero tres (3), cinco (5) panelas de la numero once (11) a la quince (15) y asegurada con el precinto numero 227240, bolsa numero cuatro (4), cinco (5) panelas de la numero 16 a la 20 y asegurada con el precinto numero 948417, bolsa numero cinco (5), cinco panelas de la numero 21 a la 25 y asegurada con el precinto numero 227216, bolsa numero seis (6), cinco (5) panelas de la numero 26 a la 30 y asegurada con el precinto numero 948414, bolsa numero siete (7), cinco (5) panelas de la numero 31 a la 35 y asegurada con el precinto numero 227215 y bolsa numero ocho t8. dos (2) panelas de la numero 36 a la 37 y asegurada con el precinto numero 227209…”, por lo que se encuentra ajustada a derecho.

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA…."

El Ministerio Público imputa a los ciudadanos PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, ELY JOSE VASQUEZ REYES, ELIBET EMMA CARRASCO Y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Prevé el artículo 149, Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas:

“Si la Cantidad de Droga excediere de los límites máximos previstos en el articulo 153 de esta ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, Doscientos (200) gramos de Marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de Cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de Ocho a Doce años de prisión…”

Asimismo la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo establece:
En principio, nos encontramos que el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece en su ordinal 8 lo siguiente:

Artículo 4.- Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

8. Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros…

Por su parte el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece:

Artículo 27.- Calificación como delitos de Delincuencia Organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos por grupo delictivos organizados en los términos señalados en esta Ley.

También serán sancionados los delitos previstos en la presente ley, aún cuando hayan sido cometidos por una sola persona…

En este mismo sentido, el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece:

Artículo 37.- Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos graves, será castigado por el sólo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión…

En tal sentido, se desprende de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° P-00037-16, de lo siguiente: “1-UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 1, ASEGURADA CON EL PRECINTO NRO. 227206. CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 5 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADAS DEL (1 AL 5), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 2.- UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 2, ASEGURADA CON EL PRECINTO NRO. 227243, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 5 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADAS DEL (6 AL 10), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA 3.-UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 3, ASEGURADA CON EL PRECINTO NRO. 227240, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 5 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADAS DEL (11 AL 15), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.4.- UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 4, ASEGURADA CON EL. PRECINTO NRO. 948417, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 5 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADAS DEL (16 AL 20), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA 5.-UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 5, ASEGURADA CON EL PRECINTO NRO. 227216, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 5 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADAS DEL (21 AL 25), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA 6.- UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 6, ASEGURADA CON EL PRECINTO NRO. 948414, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 5 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADAS DEL (26 AL 30), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA 7.- UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 7, ASEGURADA CON EL PRECINTO NRO. 227215, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 5 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADAS DEL (31 AL 35), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 8.- UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 8, ASEGURADA CON EL PRECINTO NRO. 227209, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 2 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADOS DEL (36 AL 37), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA (COCAINA),”. A través del registro antes citado, se evidencia la existencia física de la sustancia incautada concatenándola con las experticias realizadas a la sustancia ilícita, y el Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos donde resulto aprehendido el imputado de autos, se configura la existencia de un hecho punible encuadrando perfectamente en el delito precalificado por el Ministerio Público como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Considerando entonces, quien aquí decide, que se encuentra acreditada la comisión del presente hecho punible calificado jurídica y provisionalmente como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito toda vez que data de fecha 14 de Noviembre de 2016, cumpliéndose así el primer extremo del articulo 236 del Decreto con rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

2.- “…FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O AUTORA, O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE…”.

Acompaña la ciudadana Fiscal del ministerio Público, como elementos de convicción para el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163 numeral 7°, de la Ley Orgánica de Drogas, los siguientes:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 0007, de fecha 14 de noviembre de 2016 suscrita por los Funcionarios Suscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden Interno N° 13 destacamento N° 133, de la cual se extrae: “ EN EL DIA DE HOY 14 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE A LAS 06:00 HORAS DE LA TARDE, ENCONTRANDONOS DE SERVICIO EN LA TRONCAL NRO 03 EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO MAICILLAL, DEL MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCON, AVISTAMOS UN VEHICULO PARTICULAR TIPO SPORT, MARCA JEEP. MODELO CHEROKEE, COLOR: BLANCO, CONDUCIDO POR UN CIUDADANO DE SEXO MASCULINO, EN SENTIDO CORO- MORON, EL CUAL SE ENCONTRABA ACOMPAÑADO PARA EL MOENTO DE OTRO CIUDADANO, DOS DAMAS Y TRES INFANTES, A QUIEN AL MOMENTO DE SOLICITARLE LOS DOCUMENTOS DEL VEHICULO, MOSTRO UNA ACTITUD NERVIOSA Y EVASIVA, MOTIVO POR EL CUAL SE LE SOLICITO QUE ESTACIONARA EL VEHICULO AL LADO DERECHO DEL PUNTO DE CONTROL, EL SARGENTO SEGUNDO GAMEZ ANDRES JOSE, LE SOLICITA AL CONDUCTOR DEL VEHICULO, QUE BAJE DEL MISMO Y LE MUESTRE LOS DOCUMENTOS PERSONALES, ASI COMO LOS DOCUMENTOS DEL VEHICULO, MENCIONADO EL CIUDADANO, VESTIA UNA CHEMISE MANGA CORTA DE COLOR AZUL, UN PANTALON JEANS DE COLOR AZUL Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO CON BLANCO MARCA NIKE: ESTATURA ALTA, PIEL MORENA Y CABELLO NEGRO CON POCAS CANAS QUIEN QUEDO IDENTIFICADO COMO PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.752600, DE 47 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01/10/1969, SOLTERO, PROFESION TAXISTA. NATURAL Y RESIDENCIADO EN MARACAIBO ESTADO ZULIA. BARRIO ALTO DE JALISCO, CALLE SAN JAIME, CASA 43-B-44, QUIEN CONDUCIA UN VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: JEEP. MODELO: CHEROKEE AÑO: 1994. COLOR: BLANCA, USO PARTICULAR. TIPO SPORT VAGON, PLACAS YDM924. SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFJ28VXPV09272 MOTOR 6 CILINDROS OU1EN MOSTRO TRES DOCUMENTOS DE CONSTANCIA Y AUTORIZACION EN CALIDAD DE DEPOSITO EXPEDIDOS POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO ZULIA; EL PRIMERO DE FECHA 10 DE SEFTIEMBRE 2003. A LA CIUDADANA JUDITH JOSEFINA REYES. CIV-7.601.162, EL SEGUNDO DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2006, A LA CIUDADANA JUDITH JOSEFINA REYES. CIV-7601162 Y EL TERCERO DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE 2010, AL CIUDADANO ELY JOSE VASQUEZ REYES, CI. V 20.777.503; Y UN DOCUMENTO DE VENTA DE VEHICULO REALIZADO POR LA CIUDADANA JUDITH JOSEFINA REYES, CI- V-7.601.162, AL CIUDADANO PEDRO ALBERTO VASQUEZ CI V-9.752.600, REGISTRADO POR LA NOTARIA PUBLICA NOVENA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2002; POSTERIORMENTE SE LE INFORMA AL SARGENTO MAYOR DE TERCERA GRANADOS SUAREZ JESUS, QUE EL CIUDADANO CONDUCTOR DEL VEHICULO PRESENTA ACTITUD SOSPECHOZA (SIC) PROCEDIENDO EL SARGENTO MAYOR TERCERA SABALA ROJAS YSRAEL, A UBICAR TRES (3) CIUDADANOS TRANSEUNTES QUEDANDO IDENTIFICADOS COMO: ZURISADAY MAGDIEL MENDOZA AULAR, LUIS ARMANDO RIERA LUGO Y CERLIO JESUS ARIAS HERNANDEZ, (DEMAS DATOR FILIATORIOS QUEDARAN EN RESGUARDO DEL MINISTERIO PUBLICO, PARA QUE SIRVIERAN COMO TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO: SE CONFORMO COMISION CON LA FINALIDAD DE TRASLADAR EL VEHICULO EN CUESTION HASTA LA SEDE DEL COMANDO DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA UBICADO EN LA POBLACUION (SIC) DE MIRIMIRE MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN, UNA VEZ EN EL COMANDO DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA, ESPECIFICAMENTE EN EL PATIO CENTRAL DEL COMANDO, EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA MORALES FIGUEROA DAVID Y EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA GRANADOS SUAREZ JESUS, PROCEDIERON A REALIZAR INSPECCION MINUCIOSA DEL VEHICULO, EN PRESENCIA DE LOS TRES (03) TESTIGOS, LOGRANDO ENCONTRAR DE MANERA OCULTA EN LA PARTE POSTERIOR INTERNA DEL VEHICULO ENTRE LA TAPICERIA DEL LADO IZQUIERDO LA CANTIDAD DE TRES (03) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELAS. CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y NEGRO DONDE SE PUDO OBSERVAR LOS COLORES AMARILLO, AZUL Y ROJO. ALUSIVOS A LA BANDERA DE COLOMBIA. LOS CUALES AL REALIZARLE UN CORTE A CADA UNA DE ELLAS. CONTENIAN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, POSTERIORMENTE SE VERIFICO EN LA PARTE MEDIA INTERNA DEL \!EHICULO ESPECIFICAM ENTE DEBAJO DE LA ALFOMBRA DE PISO DEL ACIENTO (SIC) TRASERO ENCONTRANDO DE MANERA OCULTA SEIS (6) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELAS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y NEGRO DONDE SE PUDO OBSERVAR LOS COLORES AMARILLO. AZUL Y ROJO, ALUSIVOS A LA BANDERA DE COLOMBIA. LOS CUALES AL REALIZARLE UN CORTE A CADA UNA DE ELLAS, CONTENIAN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA ASI MISMO ESPECIFICAMENTE DENTRO DEL ASIENTO TRASERO SE LOCALIZO DE MANERA OCULTA DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELAS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y PLATEADO, LOS CUALES AL REALIZARLE UN CORTE A CADA UNA DE ELLAS, CONTENIAN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE. CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, DE IGUAL FORMA ESPECIFICAMENTE DENTRO DEL ESPALDAR DEL ASIENTO TRASERO SE LOCALIZO DE MANERA OCULTA ONCE (11) ENVOLTORIOS DE FORMA REGTANGULAR TIPO PANELAS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y NEGRO DONDE SE PUDO OBSERVAR LOS COLORES AMARILLO. AZUL Y ROJO. ALUSIVOS A LA BANDERA DE COLOMBIA Y UN (1) ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELA. CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y PLATEADO. PARA UN TOTAL DE DOCE (12) ENVOLTORIOS EN EL ESPALDAR DEL ASIENTO TRASERO, LOS CUALES AL REALIZARLE UN CORTE A CADA UNA DE ELLAS, CONTENIAN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA: CONTINUANDO CON LA INSPECCION MINUCIOSA DEL VEHICULO ESPECIFICAMENTE DEBAJO DE LA ALFOMBRA DEL CONDUCTOR ENCONTRANDO DE MANERA OCULTA UN (1) ENVOLTORIODE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELA, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y BLANCO, EL CUAL AL REALIZARLE UN CORTE, CONTENIA EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, LA CUAL AL REALIZARLE PRUEBA DE ORIENTACION DE CAMPO CO EL REACTIVO SCOTT, ARROJANDO UNA COLORACION AZUL TURQUEZA (SIC), DANDO POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAINA, ASIMISMO SE VERIFICO EN LA PARTE DELANTERA INTERNA DEL VEHICULO ESPECIFICAMENTE DEBAJO DE LA ALFOMBRA DEL COPILOTO ENCONTRANDO DE MANERA OCULTA UN(1) ENVOLTORIO DE FORMA REGTANGULAR TIPO PANELA, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y BALCNCO, EL CUAL AL REALIZARLE UN CORTE, CONTENIA EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, LA CUAL AL REALIZARLE PRUEBA DE ORIENTACION DE CAMPO CON REACTIVO SCOTT ARROJANDO UNA COLORACION TURQUEZA (SIC) DANDO POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAINA; SEGUIDAMENTE SE ENCONTRO DE MANERA OCULTA EN LA PARTE DELANTERA DEL MOTOR DEL VEHICULO ESPECIFICAMENTE EN EL ENVASE DE FILTRO DE AIRE ENCONTRANDO DE MANERA OCULTA CUATRO (4) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELAS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y NEGRO DINDE SE PUDO OBSERVAR LOS COLORES AMARILLO, AZUL Y ROJO, ALUSIVOS A LA BANDERA DE COLOMBIA, LOS CUALES AL REALIZARLE UN CORTE A CADA UNA DE ELLAS, CONTENIAN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUAA, UNA VEZ TERMINADA LA INSPECCION DEL VEHICULO SE PROCEDIO A ENUMERAR TODOS LOS ENVOLTORIOS TIPO PANELA DE LA SIGUIENTE FORMA DEL UNO (1) A LA TREINTA Y CINCO (35) CONTENTIVOS EN SU INTERIOR RESTOS VBEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENIMINADA MARIHUANA, Y DE LA TREINTA Y SEIS (36) A LA TREINTA Y SIETE (37) CONTENTIVOS EN SU INTERIOR UNA UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BALNCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENIMINADA COCAINA; POSTERIORMENTE SE PROCEDE A REALIZAR EL PESAJE EN BALANZA DIGITAL MARCA; DIGI, MODELO: DS-700E, SERIAL 11393353, A LAS PANELAS NUMERADAS DE LA UNO (1) A LA TREINTA Y CINCO (35) ARROJANDO UN PESO BRUTO DE DIECIOCHO KILOS CON OCHOCIENTOS VEINTICINCO GRAMOS (18, 825 KGS) DE PRESUNTA MARIHUANA Y DE LA TREINTA Y SEIS (36) A LA TREINTA Y SIETE (37) ARROJANDO UN PESO BRUTO DE DOS KILOS CON CIENTO CUARENTA Y CINCO GRAMOS (2.145 KGS); YA OBTENIDA LAS CARACTERISTICA DE LA PRESUNTA DROGA, SE PROCEDIO A RESGUARDARLAS DE LA SIGUENTE MANERA; BOLSA NUMERO 1, CINCO (5) PANELAS DE LA NUMERO UNO (1) A LA CINCO (5) Y ASEGURADA CO EL PRECINTO NUMERO 227206…” en la cual se deja constancia del tiempo modo y lugar donde resultaran aprehendidos los ciudadanos PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, ELY JOSE VASQUEZ REYES, ELIBET EMMA CARRASCO Y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ.

2. Se evidencia de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrito por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del estado Falcón, de lo siguiente: “1-UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 1, ASEGURADA CON EL PRECINTO NRO. 227206. CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 5 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADAS DEL (1 AL 5), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 2.- UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 2, ASEGURADA CON EL PRECINTO NRO. 227243, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 5 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADAS DEL (6 AL 10), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA 3.-UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 3, ASEGURADA CON EL PRECINTO NRO. 227240, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 5 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADAS DEL (11 AL 15), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.4.- UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 4, ASEGURADA CON EL. PRECINTO NRO. 948417, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 5 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADAS DEL (16 AL 20), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA 5.-UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 5, ASEGURADA CON EL PRECINTO NRO. 227216, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 5 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADAS DEL (21 AL 25), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA 6.- UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 6, ASEGURADA CON EL PRECINTO NRO. 948414, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 5 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADAS DEL (26 AL 30), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA 7.- UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 7, ASEGURADA CON EL PRECINTO NRO. 227215, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 5 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADAS DEL (31 AL 35), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 8.- UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 8, ASEGURADA CON EL PRECINTO NRO. 227209, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 2 PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, IDENTIFICADOS DEL (36 AL 37), QUE CONTIENEN EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA (COCAINA),”. En la cual se deja constancia de la existencia física de la sustancia incautada en el procedimiento.

3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº 2983-16, de fecha 15-11-16, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ALFREDO CARACHE Y DETECTIVE JOHANDERSON PEROZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, subdelegación Tucacas, practicada en la CARRETERA NACIONAL MORON-CORO, POBLACION DE MAICILLAL, ESPECIFICAMENTE EN EL PEAJE, VIA PUBLICA, COORDENADAS 11.216260,-68.856169, MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCÓN.

4. ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-415, de fecha 16-11-16, suscrita por la INGENIERO SILED J. ROJAS, experta adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: SIETE (7) BOLSAS, tamaño mediano, elaboradas en material sintético transparente, debidamente embaladas, contentivas cada una de Cinco (5) Envoltorios para un total de TREINTA Y CINCO (35) ENVOLTORIOS, tipo panela, de forma rectangular, elaboradas en material sintético donde 24 son de color negro y 11 de color plateado, se encuentran envueltas en material sintético adhesivo transparente, exhiben una abertura en una de sus caras y un segmento de hoja con numeración que va del numero 1 al 35, se procede a determinar el peso bruto de las 35 panelas siendo este de dieciocho coma trescientos cincuenta kilogramos (18,356 Kg). Seguidamente se aperturan las panelas haciendo un corte en forma de MX” sobre la superficie de estas constatándose que algunas panelas exhiben adherencia de polvo de color azulado (por características se presume jabón en polvo), presentan las siguientes capas: las panelas de color negro: una capa de material sintético adhesivo, una capa de material sintético de color negro la cual exhibe en todo su entorno cinta adhesiva tricolor: amarillo, azul y rojo, seguida de varias capas de material sintético transparente de diferente grosor: las panelas plateadas presentan las siguientes capas varias capas de material sintético transparente, una capa de papel aluminizado, una capa de material sintético adhesivo de color marrón, varias capas de material sintético transparente, una capa de material sintético de color blanco, seguida de varias capas de material sintético transparente de diferente grosor; en el interior de as 35 panelas, se constata una sustancia compacta de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso de igual color, con olor fuerte y penetrante; se procede a tomar diez (10) panelas en forma aleatoria, y siguiendo las técnicas de muestreo, se obtiene el peso de Cuatro coma ochocientos ochenta y seis kilogramos (4,886 kg), este peso es utilizado como valor representativo de la totalidad de las panelas y a través del calculo se estima el PESO NETO TOTAL DE LAS TREINTA Y CINCO (351 PANELAS DE DIECISIETE COMA CIENTO UN KILOGRAMO (17,101 KG). MUESTRA 2: UNA (01) BOLSA, tamaño mediano, elaborada en material sintético transparente, debidamente embalada, contentiva de DOS (2) ENVOLTORIOS, tipo panela, de forma rectangular, elaboradas en material sintético de color negro, se encuentran envueltas en material sintético adhesivo transparente y exhiben adherencia de polvo de color azulado (por características se presume jabón en polvo), una abertura en una de sus caras y un segmento de hoja con numeración 36 y 37 respectivamente, se procede a determinar el peso bruto siendo este de dos coma ciento treinta y cinco kilogramos (2,135 kg). Seguidamente se aperturan las panelas y presentan las siguientes capas: varias capas de material sintético adhesivo, múltiples capas de material sintético de color negro, seguida de varias capas de material sintético transparente de diferente grosor, el interior de las dos panelas consiste en una sustancia suelta y compacta de color blanco perlado, con olor fuerte y penetrante; todas exhiben una coloración azul indicativo de prueba de orientación y un troquel en alto relieve de figura de manzana registrada legalmente por la marca Apple y la inscripción donde se lee: “NO FATE”; con un PESO NETO DE UNO COMA NOVECIENTOS SESENTA Y DOS KILOGRAMOS (1,962 KG) la cual arrojo el siguiente resultado MUESTRA 01 positivo para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) y MUESTRA 02 positivo para COCAÍNA CLORHIDRATO.

5. EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA Nº 9700-060415, de fecha 1 6-11-16, suscrita por la INGENIERO SILED J. ROJAS, experta adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: SIETE BOLSAS, tamaño mediano, elaboradas en material sintético transparente, debidamente embaladas, contentivas cada una de Cinco (5) Envoltorios para un total de TREINTA Y CINCO (35) ENVOLTORIOS, tipo panela, de forma rectangular, elaboradas en material sintético donde 24 son de color negro y 11 de color plateado, se encuentran envueltas en material sintético adhesivo transparente, exhiben una abertura en una de sus caras y un segmento de hoja con numeración que va del numero 1 al 35, se procede a determinar j peso bruto de las 35 panelas siendo este de dieciocho coma trescientos cincuenta kilogramos (18,356 Kg.). Seguidamente se aperturan las panelas haciendo un corte en forma de “X” sobre la superficie de estas constatándose que algunas panelas exhiben adherencia de polvo de color azulado (por características se presume jabón en polvo), presentan las siguientes capas: las panelas de color negro: una capa de material sintético adhesivo, una capa de material sintético de color negro la cual exhibe en todo su entorno cinta adhesiva tricolor: amarillo, azul y rojo, seguida de varias capas de material sintético transparente de diferente grosor; las panelas plateadas presentan las siguientes capas: varias capas de material sintético transparente, una capa de papel aluminizado, una capa de material sintético adhesivo de color marrón, varias capas de material sintético transparente. una capa de material sintético de color blanco, seguida de varias capas de material sintético transparente de diferente grosor; en el interior de las 35 panelas, se constata una sustancia compacta de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso de igual color, con olor fuerte y penetrante; se procede a tornar diez (10) panelas en forma aleatoria, y siguiendo las técnicas de muestreo, se obtiene el peso de Cuatro coma ochocientos ochenta y seis kilogramos (4,886 kg), este peso es utilizado como valor representativo de la totalidad de las panelas y a través del calculo se estima el PESO NETO TOTAL DE LAS TREINTA Y CINCO (35) PANELAS DE DIECISIETE COMA CIENTO UN KILOGRAMO (17,101 KG). MUESTRA 2: UNA (01) BOLSA, tamaño mediano, elaborada en material sintético transparente, debidamente embalada, contentiva de DOS (2) ENVOLTORIOS, tipo panela, de forma rectangular, elaboradas en material sintético de color negro, se encuentran envueltas en material sintético adhesivo transparente y exhiben adherencia de polvo de color azulado (por características se presume jabón en polvo), una abertura en una de sus caras y un segmento de hoja con numeración 36 y 37 respectivamente, se procede a determinar el peso bruto siendo este de dos coma ciento treinta y cinco kilogramos (2,135 Kg.). Seguidamente se aperturan las panelas y presentan las siguientes capas: varias capas de material sintético adhesivo, múltiples capas de material sintético de color negro, seguida de varias capas de material sintético transparente de diferente grosor, el interior de las dos panelas consiste en una sustancia suelta y compacta de color blanco perlado, con olor fuerte y penetrante; todas exhiben una coloración azul indicativo de prueba de orientación y un troquel en alto relieve de figura de manzana registrada legalmente por la maraca Apple y la inscripción donde se lee: “NO FATE”; con un PESO NETO DE UNO COMA NOVECIENTOS SESENTA Y DOS KILOGRAMOS (1962 KG) la cual arrojo el siguiente resultado MUESTRA 01: positivo para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) y MUESTRA 02: positivo para COCAÍNA CLORHIDRATO.

6. EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-DEF-219, de fecha 16 de Noviembre de 2016, suscrita por los Expertos: DETECTIVE FRANK YNFANTE Y DETECTIVE WILLIANS ARCILA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro. Practicada a: 1.- Un (01) ejemplar con apariencia de CONSTANCIA DE ENTREGA, amando por la Juez del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se puede observar que se le es entregado en calidad de Deposito a la ciudadana: JUDITH JOSEFINA REYES, Cedula de Identidad numero: 7.601.162, un vehículo, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE, Año: 1994, Color: BLANCO, Placa: YDM-924, Serial de carrocería: 8YEFJ28VXPVO9272O, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR; 2.- Un (01) ejemplar con apariencia de AUTORIZACION para circular por todo el territorio nacional al ciudadano: ELY JOSE VASQUEZ REYES. Cedula de Identidad Nº 20.777.503, un vehiculo, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE, Año: 1994, Color: BLANCO, Placa: YDM-924, Serial de carrocería: 8YEFJ28VXPVO9272O, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, de fecha 03 de Noviembre del año 2010, emanado por el Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; 3.- Un (01) ejemplar con apariencia de AUTORIZACION para circular por todo el territorio nacional al ciudadano: PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, Cedula de Identidad Nº 9.752.600. un vehiculo. Marca: JEEP. Modelo: CHEROKEE. Año: 1994. Color: BLANCO, Placa: YDM-924, Serial de carrocería: 8YEFJ28VXPVO9272O, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, de fecha 14 de Agosto del año 2006, emanado por el Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y 4.- Un (01) ejemplar con apariencia de documento compra y venta de vehículo de fecha 02 de Octubre del año 2002, emanado del MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, ABOGADO ATILIO ANTONIO ARRIETA BRACHO. NOTARIO TITULAR DE LA OFICINA NOTARIAL NOVENA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a nombre del ciudadano: LEOPARDI SICILIANO LUCIANO, Cedula de identidad Nº 9.742.981, domiciliado en el Estado Zulia, Municipio Maracaibo, emitido a la ciudadana: JUDITH JOSEFINA REYES RODRIGUEZ, cedula de Identidad Nº V-7.607.162, por un vehículo Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE, Año: 1994, Color: BLANCO, Placa: YDM-924, Serial de carrocería: 8YEFJ28VXPVO9272O, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, en la cual se deja constancia de las siguientes conclusiones: En lo que respecta a los documentos descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial solo les fue realizada Experticia de reconocimiento legal, ya que dichos documentos no presentan dispositivos de seguridad.

7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Noviembre de 2016, rendida por la ciudadana: ZURYSADAY MAGDIEL MENDOZA AULAR, (Demás datos a Reserva del Ministerio Publico) en su condición de testigo presencial en la presenta causa, rendida por ante el Comando de la Zona Nº 13, Destacamento Nº 133, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente: “...El día de hoy 14 de Noviembre de 2016, como a las 06:30 de la tarde aproximadamente, los guardias del comando de Maicillal detuvieron la encaba que iba con destino a la ciudad de Coro, donde iba montada y me bajaron, uno de los guardias pidió el favor que los pasajeros bajaran un momento para hacerte un chequeo rutinario, en ese momento me pidieron el favor que sirviera como testigo en un procedimiento que estaban realizando sobre la revisión de una camioneta blanca que tenían retenida previamente, junto con dos señores, dos señoras y tres niñas menores de edad que tenían alli y estaban nerviosos, me pidieron que me montara en el vehículo de ellos y los acompañara hasta el comando de la guardia nacional que queda en la población de Mirimire, al llegar al Comando allí los guardias metieron el carro dentro del estacionamiento del Comando porque iban a revisar un vehículo de color blanco, allí los guardias empezaron a inspeccionar el carro en la parte trasera dentro de la tapicería, sacaron tres envoltorios que estaban forrados con un plástico de color negro, transparente y una cinta de tres colores que eran amarillo, azul y rojo parecido a la bandera de Colombia, al momento de revisar esos envoltorios los pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de cada uno de los envoltorios, tenían una sustancia de color verdoso supuestamente MARIHUANA, y al seguir la revisión del vehiculo pasaron a la parte de los asientos traseros al quitarle la tapicería, sacaron diez envoltorios de los cuales cinco estaban forrados con un plástico de color plateado y transparente, las otras cinco estaban forrados con un plástico de color negro, transparente y una cinta de tres colores que eran amarillo, azul y rojo parecido a la bandera de Colombia al momento de revisar esos envoltorios los pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de cada uno de los envoltorios tenían una sustancia de color verdoso supuestamente MARIHUANA, así mismo revisaron el espaldar del asiento trasero sacaron doce envoltorios que estaban forrados con un plástico de color plateado y transparente, al momento de revisar esos envoltorios tos pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de cada uno de los envoltorios, tenían supuestamente MARIHUANA, seguidamente revisaron debajo de la alfombra del piso trasero sacaron seis envoltorios que estaban forrados con un plástico de color negro transparente y una cinta de tres colores que eran amarillo, azul y rojo parecido a la bandera de Colombia al momento de revisar esos envoltorios los pusieron en unas mesas y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de cada uno de los envoltorios, tenían supuestamente MARIHUANA, luego pasaron a revisar debajo de la alfombra del piso delantero del lado del chofer mas especifico debajo de los pedales sacaron un envoltorio que estaba forrado con un plástico de color plateado y transparente, al momento de revisar ese envoltorio lo pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de ese envoltorio, el cual era de color blanco con un olor fuerte y penetrante supuestamente COCAÍNA, también al revisar debajo de la alfombra del piso delantero del lado del copiloto sacaron un envoltorio que estaba forrado con un plástico de color plateado y transparente, al momento de revisar esos envoltorios los pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de ese envoltorio, tenían supuestamente COCAÍNA, y para finalizar la revisión del vehiculo abrieron el capo y al revisar todo revisaron un cajón negro que es donde va el filtro del aire del motor sacaron cuatro envoltorios que estaban forrados con un plástico de color negro, transparente y una cinta de tres colores que eran amarillo, azul y rojo parecido a la bandera de Colombia, al momento de revisar esos envoltorios los pusieron en unas mesas y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de ese envoltorio, tenían supuestamente MARIHUANA, luego procedieron a realizar el conteo general de los envoltorios incautados, para un total de treinta y cinco (35)envoltorios de presunta marihuana y Dos (2) envoltorios de presunta cocaína para un total de (37) envoltorios…”.

8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Noviembre de 2016, rendida por el ciudadano: LUIS ARMANDO RIERA LUGO, (Demás datos a Reserva del Ministerio Publico) en su condición de testigo presencial en la presenta causa, rendida por ante el Comando de la Zona Nº 13. Destacamento Nº 133. Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente: “...El día de hoy 14 de Noviembre de 2016, como a las 06:45 de la tarde aproximadamente, los guardias del comando de Maicillal detuvieron la Buseta encaba que iba con destino a la ciudad de Valencia, donde iba montado y me bajaron, uno de los guardias pidió el favor que los pasajeros bajaran un momento para hacerle un chequeo rutinario, en ese momento me pidieron el favor que sirviera como testigo en un procedimiento que estaban realizando sobre la revisión de una camioneta blanca que tenían retenida previamente, junto con dos (2) señores, dos (02) señoras y tres (03) niñas menores de edad que tenían allí, me pidieron que me montara en el vehículo de ellos y los acompañara hasta el comando de la guardia nacional que queda en la población de Mirimire, Municipio San Francisco, al llegar al Comando allí los guardias metieron el vehiculo dentro del estacionamiento del Comando para revisar el mismo, allí los guardias empezaron a inspeccionar el carro en la parte trasera dentro de la tapicería, sacaron tres envoltorios que estaban forrados con un plástico de color negro, transparente y una cinta de tres colores que eran amarillo, azul y rojo parecido a la bandera do Colombia, al momento de revisar las panelas las pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y me enseñaron el contenido de cada una de las panelas y tenían una sustancia de color verdoso supuestamente MARIHUANA, y al seguir la revisión del vehiculo pasaron a la parte de los asientos traseros al quitarle la tapicería, sacaron diez panelas de las cuales cinco (05) estaban forradas con un plástico de color plateado y transparente, las otras cinco estaban forrados con un plástico de color negro, transparente y una cinta de tres colores que eran amarillo, azul y rojo parecido a la bandera de Colombia al momento de revisar esos envoltorios los pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y me enseñaron el contenido de cada uno de las panelas, tenían una sustancia de color verdoso supuestamente MARIHUANA, así mismo revisaron el espaldar del asiento trasero sacaron doce panelas que estaban forrados con un plástico de color plateado y transparente, al momento de revisar las panelas las pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de cada uno de los envoltorios, tenían supuestamente MARIHUANA, seguidamente revisaron debajo de la alfombra del piso trasero sacaron seis (6) panelas que estaban forradas con un plástico de color negro transparente y una cinta de tres colores que eran amarillo, azul y rojo parecido a la bandera de Colombia al momento de revisar esas panelas las pusieron en unas mesas y cortaron con una navaja y me enseñaron el contenido de cada una de las panelas, tenían supuestamente MARIHUANA, luego pasaron a revisar debajo de la alfombra del piso delantero del lado del chofer mas especifico debajo de los pedales sacaron una panela que estaba forrada con un plástico de color plateado y transparente, al momento de revisar esa panela la pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de ese envoltorio, el cual era de color blanco con un olor fuerte y penetrante supuestamente COCAÍNA. también al revisar debajo de la alfombra del piso delantero del lado del copiloto sacaron una panela que estaba forrada con un plástico de color plateado y transparente, al momento de revisar esas panelas las pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de ese envoltorio, tenían supuestamente COCAÍNA, y para finalizar la revisión del vehículo abrieron el capo y al revisar todo revisaron un cajón negro que es donde va el filtro del aire del motor sacaron cuatro panelas las cuales estaban forradas con un plástico de color negro, transparente y una cinta de tres colores que eran amarillo, azul y rojo parecido a la bandera de Colombia a! momento de revisar las panelas las pusieron en unas mesas y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de las panelas, tenían supuestamente MARIHUANA, luego procedieron a realizar el conteo general de las panelas incautadas, dio un total de treinta y cinco (35) panelas de presunta marihuana y Dos (2) panelas de presunta cocaína para un total de (37) panelas...”

9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Noviembre de 2016, rendida por el ciudadano: CERLIO JESUS ARIAS HERNANDEZ, (Demás datos a Reserva del Ministerio Publico) en su condición de testigo presencia! en la presenta causa, rendida por ante el Comando de la Zona Nº 13, Destacamento Nº 133, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. en la cual manifestó lo siguiente: “...El día de hoy 14 de Noviembre de 2016, como a las 07:00 de la noche aproximadamente, los guardias del comando de Maicillal detuvieron la Buseta encaba que iba con destino a la ciudad de Valencia, donde iba montado y me bajaron, uno de los guardias pidió el favor que los pasajeros bajaran un momento para hacerle un chequeo rutinario, en ese momento me pidieron el favor que sirviera corno testigo en un procedimiento que estaban realizando sobre la revisión de una camioneta blanca que tenían retenida previamente, junto con dos (2) señores, dos (02) señoras y tres (03) niñas menores de edad que tenían al!!. me pidieron que me montara en el vehiculo de ellos y los acompañara hasta el comando de la guardia nacional que queda en la población de Mirimire, Municipio San Francisco, al llegar al Comando allí los guardias metieron el vehiculo dentro del estacionamiento del Comando para revisar e! mismo, ahí los guardias empezaron a inspeccionar el carro en la parte trasera dentro de la tapicería, sacaron tres envoltorios que estaban forrados con un plástico de color negro, transparente y una cinta de tres colores que eran amarillo, azul y rojo parecido a la bandera de Colombia. al momento de revisar las panelas las pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y me enseñaron el contenido de cada una de las panelas y tenían una sustancia de color verdoso supuestamente MARIHUANA, y al seguir la revisión del vehiculo pasaron a la parte de los asientos traseros al quitarle la tapicería, sacaron diez panelas de las cuales cinco (05) estaban forradas con un plástico de color plateado y transparente, las otras cinco estaban forrados con un plástico de color negro, transparente y una cinta de tres colores que eran amarillo, azul y rojo parecido a la bandera de Colombia al momento de revisar esos envoltorios los pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y me enseñaron el contenido de cada uno de las panelas, tenían una sustancio de color verdoso supuestamente MARIHUANA, así mismo revisaron el espaldar del asiento trasero sacaron doce panelas que estaban forrados con un plástico de color plateado y transparente. a! momento de revisar las panelas las pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de cada uno de los envoltorios, tenían supuestamente MARIHUANA, seguidamente revisaron debajo de la alfombra del piso trasero sacaron seis (6) panelas que estaban forradas con un plástico de color negro transparente y una cinta de tres colores que eran amarillo, azul y rojo parecido a la bandera de Colombia a! momento de revisar esas panelas las pusieron en unas mesas y cortaron con una navaja y me enseñaron el contenido de cada una de las panelas, tenían supuestamente MARIHUANA. luego pasaron a revisar debajo de la alfombra del piso delantero del lado del chofer mas especifico debajo de los pedales sacaron una panela que estaba forrada con un plástico de color plateado y transparente, al momento de revisar esa panela la pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de ese envoltorio, el cual era de color blanco con un olor fuerte y penetrante supuestamente COCAÍNA, también al revisar debajo de la alfombra del piso delantero del lado del copiloto sacaron una panela que estaba forrada con un plástico de color plateado y transparente, a! momento de revisar esas panelas las pusieron en una mesa y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de ese envoltorio, tenían supuestamente COCAÍNA, y para finalizar la revisión del vehiculo abrieron el capo y al revisar todo revisaron un cajón negro que es donde va el filtro del aire del motor sacaron cuatro panelas las cuales estaban forradas con un plástico de color negro, transparente y una cinta de tres colores que eran amarillo, azul y rojo parecido a la bandera de Colombia, al momento de revisar las panelas las pusieron en unas mesas y cortaron con una navaja y nos enseñaron el contenido de las panelas, tenían supuestamente MARIHUANA. Luego procedieron a realizar el conteo general de las panelas incautadas, dio un total de treinta y cinco (35) panelas de presunta marihuana y Dos (2) panelas de presunta cocaína para un total de (37) panelas...”

10. FIJACIONES FOTOGRAFICAS tomadas a las diferentes partes del vehiculo Marca Jeep, Modelo cherokee country, Placa YDM924, dentro del cual se encontraban los 37 envoltorios tipo panelas incautados a los hoy imputados en el interior del vehiculo, en la cual se deja constancia de las características de dicho vehiculo y del interior del mismo y se fija fotográficamente las características de este y de la sustancia incautada.

11. 14.- DICTAMEN PERICIAL Nº 455-11-2016, de fecha 17 de Noviembre de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE DAVID A. CAMPOS R, Experto Técnico Científico Adscrito al Departamento de experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegaci6n Tucacas, en la Cual se deja constancia del Dictamen Pericial realizado a un vehiculo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE COUNTRY AÑO: 1994. COLOR: BLANCA. USO PARTICULAR TIPO SPORT WAGON. PLACAS YDM924. SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJZ8VXVO9272O, MOTOR 6 CILNDROS, el cual arroja corno conclusión lo siguiente: 1.- En relación a la chapa identificadora del tablero, donde se lee la cifra alfanumérica 8YEFJ28VXEVO9272O es FALSA 2.- En relación al serial del compacto, se encuentra DEVASTADO 3.- En relación a la chapa de seguridad donde se lee la cifra numérica 092720 es FALSA 4.- La Unidad en estudio porta un motor 06 CIL; 6.- El vehiculo en estudio al ser verificado ante el sistema de investigación e información Policial (SIIPOL) la matricula y los seriales que porta el referido vehiculo arrojo que NO se encuentra solicitado por ante este Cuerpo detectivesco y no registra ante el sistema de enlace CICPC-INTT.

12. INSPECCIÓN TECNICA Nº 2984-16 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 15 de Noviembre de 2016, practicada a UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC DE LA SUB-DELEGACION TUCACAS, COORDENADAS 10.787818, .68.332338. SECTOR KILOMETRO 3, CARRETERA VIA LAS LAPAS, POBLACION DE TUCACAS, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA. ESTADO FALCOND. suscrita por los funcionarios DETECTIVE ALFREDO CARACHE Y DETECTIVE JOHANDERSON PEROZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucacas, Estado Falcón, en la cual exponen con detalle las características del Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucacas donde se encontraba aparcado el vehiculo en el cual se trasladaban los ciudadanos PEDRO ALBERTO VÁSQUEZ ARCAY y ELY ALBERTO VASQUEZ REYES, KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ Y ELIBET EMMA CARRASCO para el momento de su aprehensión y donde fue incautada la sustancia, dejando claramente especificada en dicha acta de Inspección las características de dicho vehiculo.

Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación de los imputados de autos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Noviembre de 2016, suscrita por los funcionarios SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL, S/2 GAMEZ GAMEZ ANDRES Y S/2 ROSELVIS PAOLA RODRIGUEZ LEONARDEZ adscritos al 3er pelotón de la Segunda Compañía Destacamento Nro. 133, Punto de Control Fijo Maicillal y el SM/3. MORALES FIGUEROA DAVID Y SM/3 GRANADOS SUAREZ JESUS. Efectivos militares adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 13, el procedimiento efectuado en el cual fueran aprehendidos los imputados de autos, de la cual se extrae:“… EN EL DIA DE HOY 14 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE A LAS 06:00 HORAS DE LA TARDE, ENCONTRANDONOS DE SERVICIO EN LA TRONCAL NRO 03 EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO MAICILLAL, DEL MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCON, AVISTAMOS UN VEHICULO PARTICULAR TIPO SPORT, MARCA JEEP. MODELO CHEROKEE, COLOR: BLANCO, CONDUCIDO POR UN CIUDADANO DE SEXO MASCULINO, EN SENTIDO CORO- MORON, EL CUAL SE ENCONTRABA ACOMPAÑADO PARA EL MOENTO DE OTRO CIUDADANO, DOS DAMAS Y TRES INFANTES, A QUIEN AL MOMENTO DE SOLICITARLE LOS DOCUMENTOS DEL VEHICULO, MOSTRO UNA ACTITUD NERVIOSA Y EVASIVA, MOTIVO POR EL CUAL SE LE SOLICITO QUE ESTACIONARA EL VEHICULO AL LADO DERECHO DEL PUNTO DE CONTROL, EL SARGENTO SEGUNDO GAMEZ ANDRES JOSE, LE SOLICITA AL CONDUCTOR DEL VEHICULO, QUE BAJE DEL MISMO Y LE MUESTRE LOS DOCUMENTOS PERSONALES, ASI COMO LOS DOCUMENTOS DEL VEHICULO, MENCIONADO EL CIUDADANO, VESTIA UNA CHEMISE MANGA CORTA DE COLOR AZUL, UN PANTALON JEANS DE COLOR AZUL Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO CON BLANCO MARCA NIKE: ESTATURA ALTA, PIEL MORENA Y CABELLO NEGRO CON POCAS CANAS QUIEN QUEDO IDENTIFICADO COMO PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.752600, DE 47 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01/10/1969, SOLTERO, PROFESION TAXISTA. NATURAL Y RESIDENCIADO EN MARACAIBO ESTADO ZULIA. BARRIO ALTO DE JALISCO, CALLE SAN JAIME, CASA 43-B-44, QUIEN CONDUCIA UN VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: JEEP. MODELO: CHEROKEE AÑO: 1994. COLOR: BLANCA, USO PARTICULAR. TIPO SPORT VAGON, PLACAS YDM924. SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFJ28VXPV09272 MOTOR 6 CILINDROS OU1EN MOSTRO TRES DOCUMENTOS DE CONSTANCIA Y AUTORIZACION EN CALIDAD DE DEPOSITO EXPEDIDOS POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO ZULIA; EL PRIMERO DE FECHA 10 DE SEFTIEMBRE 2003. A LA CIUDADANA JUDITH JOSEFINA REYES. CIV-7.601.162, EL SEGUNDO DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2006, A LA CIUDADANA JUDITH JOSEFINA REYES. CIV-7601162 Y EL TERCERO DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE 2010, AL CIUDADANO ELY JOSE VASQUEZ REYES, CI. V 20.777.503; Y UN DOCUMENTO DE VENTA DE VEHICULO REALIZADO POR LA CIUDADANA JUDITH JOSEFINA REYES, CI- V-7.601.162, AL CIUDADANO PEDRO ALBERTO VASQUEZ CI V-9.752.600, REGISTRADO POR LA NOTARIA PUBLICA NOVENA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2002; POSTERIORMENTE SE LE INFORMA AL SARGENTO MAYOR DE TERCERA GRANADOS SUAREZ JESUS, QUE EL CIUDADANO CONDUCTOR DEL VEHICULO PRESENTA ACTITUD SOSPECHOZA (SIC) PROCEDIENDO EL SARGENTO MAYOR TERCERA SABALA ROJAS YSRAEL, A UBICAR TRES (3) CIUDADANOS TRANSEUNTES QUEDANDO IDENTIFICADOS COMO: ZURISADAY MAGDIEL MENDOZA AULAR, LUIS ARMANDO RIERA LUGO Y CERLIO JESUS ARIAS HERNANDEZ, (DEMAS DATOR FILIATORIOS QUEDARAN EN RESGUARDO DEL MINISTERIO PUBLICO, PARA QUE SIRVIERAN COMO TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO: SE CONFORMO COMISION CON LA FINALIDAD DE TRASLADAR EL VEHICULO EN CUESTION HASTA LA SEDE DEL COMANDO DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA UBICADO EN LA POBLACUION (SIC) DE MIRIMIRE MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN, UNA VEZ EN EL COMANDO DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA, ESPECIFICAMENTE EN EL PATIO CENTRAL DEL COMANDO, EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA MORALES FIGUEROA DAVID Y EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA GRANADOS SUAREZ JESUS, PROCEDIERON A REALIZAR INSPECCION MINUCIOSA DEL VEHICULO, EN PRESENCIA DE LOS TRES (03) TESTIGOS, LOGRANDO ENCONTRAR DE MANERA OCULTA EN LA PARTE POSTERIOR INTERNA DEL VEHICULO ENTRE LA TAPICERIA DEL LADO IZQUIERDO LA CANTIDAD DE TRES (03) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELAS. CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y NEGRO DONDE SE PUDO OBSERVAR LOS COLORES AMARILLO, AZUL Y ROJO. ALUSIVOS A LA BANDERA DE COLOMBIA. LOS CUALES AL REALIZARLE UN CORTE A CADA UNA DE ELLAS. CONTENIAN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, POSTERIORMENTE SE VERIFICO EN LA PARTE MEDIA INTERNA DEL \!EHICULO ESPECIFICAM ENTE DEBAJO DE LA ALFOMBRA DE PISO DEL ACIENTO (SIC) TRASERO ENCONTRANDO DE MANERA OCULTA SEIS (6) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELAS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y NEGRO DONDE SE PUDO OBSERVAR LOS COLORES AMARILLO. AZUL Y ROJO, ALUSIVOS A LA BANDERA DE COLOMBIA. LOS CUALES AL REALIZARLE UN CORTE A CADA UNA DE ELLAS, CONTENIAN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA ASI MISMO ESPECIFICAMENTE DENTRO DEL ASIENTO TRASERO SE LOCALIZO DE MANERA OCULTA DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELAS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y PLATEADO, LOS CUALES AL REALIZARLE UN CORTE A CADA UNA DE ELLAS, CONTENIAN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE. CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, DE IGUAL FORMA ESPECIFICAMENTE DENTRO DEL ESPALDAR DEL ASIENTO TRASERO SE LOCALIZO DE MANERA OCULTA ONCE (11) ENVOLTORIOS DE FORMA REGTANGULAR TIPO PANELAS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y NEGRO DONDE SE PUDO OBSERVAR LOS COLORES AMARILLO. AZUL Y ROJO. ALUSIVOS A LA BANDERA DE COLOMBIA Y UN (1) ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELA. CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y PLATEADO. PARA UN TOTAL DE DOCE (12) ENVOLTORIOS EN EL ESPALDAR DEL ASIENTO TRASERO, LOS CUALES AL REALIZARLE UN CORTE A CADA UNA DE ELLAS, CONTENIAN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA: CONTINUANDO CON LA INSPECCION MINUCIOSA DEL VEHICULO ESPECIFICAMENTE DEBAJO DE LA ALFOMBRA DEL CONDUCTOR ENCONTRANDO DE MANERA OCULTA UN (1) ENVOLTORIODE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELA, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y BLANCO, EL CUAL AL REALIZARLE UN CORTE, CONTENIA EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, LA CUAL AL REALIZARLE PRUEBA DE ORIENTACION DE CAMPO CO EL REACTIVO SCOTT, ARROJANDO UNA COLORACION AZUL TURQUEZA (SIC), DANDO POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAINA, ASIMISMO SE VERIFICO EN LA PARTE DELANTERA INTERNA DEL VEHICULO ESPECIFICAMENTE DEBAJO DE LA ALFOMBRA DEL COPILOTO ENCONTRANDO DE MANERA OCULTA UN(1) ENVOLTORIO DE FORMA REGTANGULAR TIPO PANELA, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y BALCNCO, EL CUAL AL REALIZARLE UN CORTE, CONTENIA EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, LA CUAL AL REALIZARLE PRUEBA DE ORIENTACION DE CAMPO CON REACTIVO SCOTT ARROJANDO UNA COLORACION TURQUEZA (SIC) DANDO POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAINA; SEGUIDAMENTE SE ENCONTRO DE MANERA OCULTA EN LA PARTE DELANTERA DEL MOTOR DEL VEHICULO ESPECIFICAMENTE EN EL ENVASE DE FILTRO DE AIRE ENCONTRANDO DE MANERA OCULTA CUATRO (4) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELAS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y NEGRO DINDE SE PUDO OBSERVAR LOS COLORES AMARILLO, AZUL Y ROJO, ALUSIVOS A LA BANDERA DE COLOMBIA, LOS CUALES AL REALIZARLE UN CORTE A CADA UNA DE ELLAS, CONTENIAN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUAA, UNA VEZ TERMINADA LA INSPECCION DEL VEHICULO SE PROCEDIO A ENUMERAR TODOS LOS ENVOLTORIOS TIPO PANELA DE LA SIGUIENTE FORMA DEL UNO (1) A LA TREINTA Y CINCO (35) CONTENTIVOS EN SU INTERIOR RESTOS VBEGETALES DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENIMINADA MARIHUANA, Y DE LA TREINTA Y SEIS (36) A LA TREINTA Y SIETE (37) CONTENTIVOS EN SU INTERIOR UNA UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BALNCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENIMINADA COCAINA; POSTERIORMENTE SE PROCEDE A REALIZAR EL PESAJE EN BALANZA DIGITAL MARCA; DIGI, MODELO: DS-700E, SERIAL 11393353, A LAS PANELAS NUMERADAS DE LA UNO (1) A LA TREINTA Y CINCO (35) ARROJANDO UN PESO BRUTO DE DIECIOCHO KILOS CON OCHOCIENTOS VEINTICINCO GRAMOS (18, 825 KGS) DE PRESUNTA MARIHUANA Y DE LA TREINTA Y SEIS (36) A LA TREINTA Y SIETE (37) ARROJANDO UN PESO BRUTO DE DOS KILOS CON CIENTO CUARENTA Y CINCO GRAMOS (2.145 KGS); YA OBTENIDA LAS CARACTERISTICA DE LA PRESUNTA DROGA, SE PROCEDIO A RESGUARDARLAS DE LA SIGUENTE MANERA; BOLSA NUMERO 1, CINCO (5) PANELAS DE LA NUMERO UNO (1) A LA CINCO (5) Y ASEGURADA CO EL PRECINTO NUMERO 227206, (…) coincidiendo lo expuesto por los funcionarios en dicha acta de policial con lo acreditado sobre la existencia de la evidencia incautada, a través de los registros de cadena de custodia de evidencias físicas incautadas en el presente procedimiento, a las cuales les fue practicada reconocimiento legal y experticia química, resultando las mismas positivas para la droga CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) y COCINA CLORHIDRATO, así como con lo expuesto por los testigos presenciales a través de las entrevistas rendidas por los mismos, todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados de autos en los delitos calificados provisionalmente por la vindicta pública, como del segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal. Y ASÍ SE DECIDE-

3.- “…UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas durante la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acredita la participación o autoría de los ciudadanos PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, ELY JOSE VASQUEZ REYES, ELIBET EMMA CARRASCO Y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y los cuales se acompañan a la solicitud fiscal, no cabe duda de la gravedad del hecho por el cual se requiere la privación judicial para el ciudadano imputado a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

En este orden de ideas, a juicio de esta juzgadora si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación de los imputados de autos, en el delito que les fue atribuido por el Ministerio Público.

En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medidas de coerción personal, que permitan garantizar las resultas del presente proceso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad del imputado; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación del imputado en la comisión del hecho delictivo que le fuere atribuido, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los imputados de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en particular presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de Los ciudadanos PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, ELY JOSE VASQUEZ REYES, ELIBET EMMA CARRASCO Y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ.

En relación a la posible pena a imponer que prevé el primer tipo delictual imputado, el mismo es de OCHO a DOCE AÑOS DE PRISION, el cual se evidencia que es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer.

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los ciudadanos PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, ELY JOSE VASQUEZ REYES, ELIBET EMMA CARRASCO Y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ.

Cuando es tal la gravedad del hecho, también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de privación judicial de libertad para los ciudadanos PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, ELY JOSE VASQUEZ REYES, ELIBET EMMA CARRASCO Y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, la cual cumplirán en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ESTADO FALCÓN, por considerarse que se presume el peligro de fuga previsto en el numeral tercero del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad Legal para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, se decreta a los ciudadanos PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, ELY JOSE VASQUEZ REYES, ELIBET EMMA CARRASCO Y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, PRIVACION JUDICAIL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENETES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDA DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CUYO SITIO DERECLUISION ES LA COMUNIDAD PENITENCIARIA. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada, en relación a la medida menos gravosa. TERCERO: LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION a los ciudadanos PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, ELY JOSE VASQUEZ REYES, ELIBET EMMA CARRASCO Y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ. LIBRESE OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE, A LOS FINES DE RELAIZAR VALORACION MEDICO FORESEN. LIBRESE OFICIO DIRIGIDO AL CICPC, A LOS FINES DE REALIZACION R9 Y R13 A LOS CIUDADANOS. LIBRESE OFICIO DIRIGIDO A LA GUARDIA NACIONAL SEGUNDA COMPAÑÍA DESTACAMENTO Nº 133 DEL COMANDO DE ZONA Nº 13 DE LA POBLACION DE TUCACAS, A LOS FINES DE TRASLADAR A LOS CIUDADANOS AL SITIO DE RECLUSION. TERCERO: Se informa a las partes que, no obstante en la presente Audiencia se expresaron los razonamientos que motivaron la presente decisión, la debida motivación y fundamentación de la misma, se hará por escrito, en auto por separado. CUARTO: Se decreta la flagrancia y acuerda que se siga por el procedimiento ordinario. QUINTO: Se decreta la destrucción de la sustancia y la incautación de los teléfonos celulares y del vehiculo. Se ordena la remisión del presente asunto al despacho de la FISCALIA 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con el oficio respectivo. Y ASÍ DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA
ABG. ERICA MARTINEZ


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2017
RESOLUCIÓN Nº JP0052017000013