REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000193
ASUNTO : IP01-D-2017-000193
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDÈCIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
ADOLESCENTE: NIX KEVIN BRACHO BRACHO,
DEFENSA PÙBLICA SEXTA PENAL ACTUANDO POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÙBLICA SECCIÒN PENAL ADOLESCENTE: ABG. EVERY RIVERO
LA SECRETARIA: ABG. ORIANA ORTIZ.
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación de esta misma fecha, en la que el Fiscal del Ministerio Publico especializado imputa al adolescente NIX KEVIN BRACHO BRACHO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y solicita la Libertad sin Restricciones, y por último se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
NIX KEVIN BRACHO BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29/11/1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 29.535.991, edad 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: trabaja en un Auto Lavado, estudiante de la Misión Robinsón, domiciliado en la Cañada, Calle José Leonardo Chirinos, con calle Ecuador, casa s/n, de color Amarilla, diagonal a la Bodega Teodoro. Sus padres son Richard Ramírez y Ana María Bracho, del municipio Miranda del estado falcón. Teléfono: manifiesta no saber número de teléfono.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-

En el día de hoy, lunes veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:14 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la juez suplente ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. ORIANA ORTIZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: NIX KEVIN BRACHO BRACHO, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia que no se encuentra presente ningún representante legal de la adolescente. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se les designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que NO posee defensor de confianza por lo que se procedió a realizar un llamado al defensor público de guardia, la abogada EVERY RIVERO, Defensa Pública Sexta Penal, actuando por la Unidad de la Defensa Pública. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado NIX KEVIN BRACHO BRACHO, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y solicita la Libertad sin Restricciones, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se les impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es NIX KEVIN BRACHO BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29/11/1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 29.535.991, edad 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: trabaja en un Auto Lavado, estudiante de la Misión Robinsón, domiciliado en la Cañada, Calle José Leonardo Chirinos, con calle Ecuador, casa s/n, de color Amarilla, diagonal a la Bodega Teodoro. Sus padres son Richard Ramírez y Ana María Bracho, del municipio Miranda del estado falcón. Teléfono: manifiesta no saber número de teléfono. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación de esta misma fecha, en la que el Fiscal del Ministerio Publico especializado imputa al adolescente NIX KEVIN BRACHO BRACHO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y solicita la Libertad sin Restricciones, y por último se siga el procedimiento ordinario. En este particular observa quien aquí decide que en el presente asunto no se evidencia suficientes elementos de convicción para determinarle al adolescente de marras su autoría en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y solicita la Libertad sin Restricciones por no evidenciar suficientes elementos de convicción, para lo que este tribunal una vez analizado el presente asunto acordó dicha solicitud Fiscal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente NIX KEVIN BRACHO BRACHO, y en consecuencia se le decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y se acoge a la calificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 11:25 horas de la mañana, y conformes firman. Remítase el asunto principal a la Fiscalia del Ministerio Publico. CUMPLASE


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ