REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000201
ASUNTO : IP01-D-2017-000201
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDÈCIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA SECIÓN PENAL ADOLESCENTE: ABG. JOSE DAVID ORTIZ
ADOLESCENTE: JORGE JAVIER ALVAREZ ALVAREZ
REPRESENTANTE LEGAL: CARMEN CUSTODIA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA: ABG. ORIANA ORTIZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente JORGE JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, en el cual la Representación Fiscal, quien expone todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, solicitando Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JORGE JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 03/04/1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 30.237.438, edad 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: indefinido, domiciliado en sector César Tovar, segunda calle, de color blanca, casa s/n Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, teléfono: manifiesta no saber número de teléfono
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:56 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la juez ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. ORIANA ORTIZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: JORGE JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de los representantes de los adolescentes los ciudadanos CARMEN CUSTODIA ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.822.043. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que NO, por lo que se realizo un llamado el defensor público de guardia haciendo acto de presencia ABG. JOSE DAVIO ORTIZ, en su carácter de defensor público primero sección penal adolescente, asimismo hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JORGE JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, solicitando Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es JORGE JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 03/04/1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 30.237.438, edad 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: indefinido, domiciliado en sector César Tovar, segunda calle, de color blanca, casa s/n Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, teléfono: manifiesta no saber número de teléfono. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Primera Sección Penal Adolescente ABG. JOSE DAVID ORTIZ quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 559 de la LOPNNA es por ello que solicito al tribunal considere una medida menos gravosa a la solicitada por el representante del ministerio publico. Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente JORGE JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, en el cual la Representación Fiscal, quien expone todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, solicitando Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario. se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es JORGE JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 03/04/1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 30.237.438, edad 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: indefinido, domiciliado en sector César Tovar, segunda calle, de color blanca, casa s/n Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, teléfono: manifiesta no saber número de teléfono. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Primera Sección Penal Adolescente ABG. JOSE DAVID ORTIZ quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 559 de la LOPNNA es por ello que solicito al tribunal considere una medida menos gravosa a la solicitada por el representante del ministerio publico. En este mismo particular se observa que reposa en el presente asunto los siguientes elementos de convicción.
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 22-03-17
2.-Acta de Denuncia de fecha 20-03-17.
3.- Acta de Denuncia de fecha 20-03-17.
4.-Informe Medico Legal Acta de Denuncia de fecha 20-03-17.
5.-Acta de Entrevista de fecha 20-03-17.
6.-Acta Policial de fecha 20-03-17.
7.- Acta de Derechos de Imputados de fecha 20-03-17.
8.-Informe Medico Legal de fecha 20-03-17.
9.-Informe Medico de fecha 20-03-17.
10.-Registro de cadena de Custodia de fecha 20-03-17.
11.- Registro de cadena de Custodia de fecha 20-03-17.
12.- Registro de cadena de Custodia de fecha 20-03-17.
13.- Registro de cadena de Custodia de fecha 20-03-17.
Todos estos elementos de convicción hacen presumir la participación del adolescente de marras, mas sin embargo se insto a la Representación Fiscal a que prosiguiera con la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo en su oportunidad. Dado lo anteriormente señalado quien aquí decide pasa a decidir conforme a CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente JORGE JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad, Nº 30.237.436, en consecuencia se le decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 581, concatenado con el articulo 559 de la LOPNNA, y se acoge a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en decretar una medida menos gravosa por los términos antes expuesta. Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas Boleta de Encarcelación. Se ordena oficiar SENAMECF a los fines de que le sea practicado examen Medico Forense, y al CICPC para que le practique la R9, R6 y R13. Se decreta como sitio de reclusión la Entidad de Atención para Varones Coro. Asimismo se ordena oficiar al comandante de la Policía Nacional Bolivariana se de Tucaras, a los fines de que el mismo permanezca en calidad de detenido hasta tanto se tramite lo pertinente para el ingreso a la Entidad de Atención. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente JORGE JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad, Nº 30.237.436, en consecuencia se le decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 581, concatenado con el articulo 559 de la LOPNNA, y se acoge a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en decretar una medida menos gravosa por los términos antes expuesto. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas Boleta de Encarcelación. Se ordena oficiar SENAMECF a los fines de que le sea practicado examen Medico Forense, y al CICPC para que le practique la R9, R6 y R13. Se decreta como sitio de reclusión la Entidad de Atención para Varones Coro. Asimismo se ordena oficiar al comandante de la Policía Nacional Bolivariana se de Tucaras, a los fines de que el mismo permanezca en calidad de detenido hasta tanto se tramite lo pertinente para el ingreso a la Entidad de Atención. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 11:39 horas de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
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