REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2016
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2012-000357
ASUNTO : IP01-D-2012-000357
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro de fecha 22 de Marzo 2017, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal N° IP01-D-2012-000357, el cual anexan en cuarenta (40 ) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: DANI DANIEL HERNANDEZ COLINA, venezolano, edad 15 años, titular de la cédula Nº V- 26.900.189, fecha de nacimiento 20-10-1997, estudiante, natural de Valencia, domiciliado en el Naguanagua calle Agua Linda sector 3 a veinte casa de la cancha deportiva casa de color blanca, Estado Carabobo, Teléfono: 0416-3321223 (padre), por la presunta comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, prevista en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” en concordancia con el articulo 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, considerando procedente este Sobreseimiento Definitivo por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido. En vista de que esta juzgadora evidencia en el presente asunto que existe razones fundamentadas para acordar la solicitud fiscal, quien aquí decide decreta con lugar lo solicitado. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA Nº IP01-D-2012-000357, conforme con lo el disposiciones legales contenidas en el articulo de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 en concordancia con el articulo 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal considerando procedente este Sobreseimiento Definitivo por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. LUBI MEDINA
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