REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2016
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2013-000200
ASUNTO : IP01-D-2013-000200

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro de fecha 17 de Enero 2017, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal Nº IP01-D-2013-000200, el cual anexan en veintiuno (21) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadana: MARYELIS ALEJANDRA CAMACHO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.370.427, de nacionalidad venezolana, de 16 años edad, estado civil soltera y residenciado en el Barrio Urbina, sector 01 calle principal de coro del Estado Falcón, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido, una vez analizado el presente asunto esta juzgadora pasa a decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N° IP01-D-2013-000200, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido, en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. LUBI MEDINA