REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000203
ASUNTO : IP01-D-2017-000203
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación del adolescente convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: EYERBER LENIN DUERMAR JÌMENEZ LUGO por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones y se le imponga de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistentes en “B” someterse bajo el ciudadano y vigilancia de su representante legal, “F” no codearse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo y por ultimo se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

EYERBER LENIN DUERMAR JÌMENEZ LUGO, venezolano, cedula de Identidad: 29.599.334, nacido en fecha 03-07-2000, de 16 años de edad, profesión u oficio: Estudiante de 5to año en el Liceo San José de Seque. Domiciliado en población La Cabreras, casa s/n de color anaranjada con blanco. Teléfono: No posee.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy miércoles (22) de Marzo de 2017, siendo las 02:10 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Segunda de control ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. ORIANA ORTIZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente: EYERBER LENIN DUERMAR JÌMENEZ LUGO, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia que no se encuentran presentes en sala ningún representante legal del adolescente.. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió hacer un llamado al defensor de publico de guardia ABG. JOSE DAVID ORTIZ, en su carácter de Defensor Público Primero Sección Adolescente. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: EYERBER LENIN DUERMAR JÌMENEZ LUGO por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones y se le imponga de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistentes en “B” someterse bajo el ciudadano y vigilancia de su representante legal, “F” no codearse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo y por ultimo se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: EYERBER LENIN DUERMAR JÌMENEZ LUGO venezolano, cedula de Identidad: 29.599.334, nacido en fecha 03-07-2000, de 16 años de edad, profesión u oficio: Estudiante de 5to año en el Liceo San José de Seque. Domiciliado en población La Cabreras, casa s/n de color anaranjada con blanco. Teléfono: No posee. Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”-. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa escuchada la solicitud fiscal solicita libertad sin restricciones es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación del adolescente convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: EYERBER LENIN DUERMAR JÌMENEZ LUGO por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones y se le imponga de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistentes en “B” someterse bajo el ciudadano y vigilancia de su representante legal, “F” no codearse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo y por ultimo se siga por el procedimiento ordinario. se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”-. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa escuchada la solicitud fiscal solicita libertad sin restricciones es todo. Ahora bien esta juzgadora una vez analizada el presente asunto decreto con lugar CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia consistente en los literales B consistente en la entrega a su representante legal, F prohibición de andar con personas de dudosa reputación y H la obligación de reinsertarse al sistema educativo. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia y se decreta para el adolescente: EYERBER LENIN DUERMAR JÌMENEZ LUGO MEDIDA CAUTELAR consistente en los literales B consistente en la entrega a su representante legal, F prohibición de andar con personas de dudosa reputación y H la obligación de reinsertarse al sistema educativo. SEGUNDO: Sin lugar lo solicitado por el defensor Publico. TERCERO: Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD CON LAS RESPECTIVAS MEDIDAS. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Quedan notificados los presentes en sala. Terminó el acto siendo las 02:33 horas de la mañana, y conformes firman.- Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia el presente asunto. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

ABG. SARAI CHIRINOS

SECRETARIA