REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Marzo de 2017
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2013-000003
ASUNTO : IP01-D-2013-000003
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro de fecha 17 de Enero 2017, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal Nº IP01-D-2013-000003, el cual anexan en Setenta y tres (73) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadanos: DIOGENES ENMANUEL ALASTRE RODRIGUEZ, De nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28/01/1995, edad 17 años, titular de la Cedula de identidad, Nº 26.110.827, estado civil, soltero, profesión indefinido, domiciliado Sector la cañada, Callejón Churuguara, casa sin numero, color rosado, Diagonal a la bloquera Figueredo Coro, estado Falcón, Teléfono: 0426.66.903.94 y 0426-762.84.12, hijo Milda Ramona Rodríguez avega y Reyes Antonio y CRUZ RAMON MUJICA QUINTERO, De nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03/03/1995, edad 17 años, titular de la Cedula de identidad, Nº 24.595.736, estado civil, soltero, profesión indefinido, domiciliado Sector la Cañada, Calle Morillo, casa sin numero, color amarilla, cerca de la Bodega el maracucha, Coro, estado Falcón, hijo Velásquez Maria del Carmen Rodríguez y Raúl Mújica, ambos por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Considerando procedente este Sobreseimiento Definitivo en virtud de que la presente causa la acción se ha extinguido. En vista de que esta juzgadora evidencia en el presente asunto que existe razones fundamentadas para acordar la solicitud fiscal, y decretarla con lugar. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVA DE LA CAUSA Nº IP01-D-2013-000003, conforme con lo el disposiciones legales contenidas en el articulo de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” en concordancia con el articulo 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia lo previsto del articulo 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando procedente este Sobreseimiento Definitivo por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
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