REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Marzo de 2017
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2013-000034
ASUNTO : IP01-D-2013-000034
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro de fecha 09 de Febrero 2017, se ha recibido escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón que guardan relación con los Asuntos Penal Nº IP01-D-2013-000034, el cual anexan en veintinueve (29) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: EDUARDO RAMON GUTIERREZ MOYEDA, residenciado en el sector el Beneficio II, calle principal Unión Municipio Dabajuro del estado Falcón, a fin de que sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS ( LESIONES CULPOSAS), previsto en el articulo 420 del Código Penal, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 del Código Procesal Penal concatenado con los artículos 49 numeral 8 del Código Penal Vigente, en virtud de que la acción penal se encuentra extinguida considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, discurriendo en consecuencia quien aquí decide previo análisis del presente asunto procedente lo solicitado. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA Nº IP01-D-2013-000034, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 del Código Procesal Penal concatenado con los artículos 49 numeral 8 del Código Penal Vigente, en virtud de que la acción penal se encuentra extinguida considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, discurriendo en consecuencia quien aquí decide previo análisis del presente asunto procedente lo solicitado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
|