REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Marzo de 2017
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2013-000122
ASUNTO : IP01-D-2013-000122
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro de fecha 09 de Marzo de 2017, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal Nº IP01-D-2013-000122, el cual anexan en cuarenta (40) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: ANIS JOSE RAMON QUINTERO venezolano, titular de la cedula Nº 26.874.635 de estado civil soltero, nacido en fecha 06-09-1996, de 16 años de edad, Residenciado en el Barrio La Florida Calle Monagas con Callejón Libertad Sin Numero, atrás del modulo Policial. a quien se le imputa uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), establecido en el Código Penal Vigente en su articulo 413; en virtud de ello, este tribunal considera procedente este Sobreseimiento Definitivo en virtud de que la presente causa la acción se ha extinguido. En vista de que esta juzgadora evidencia en el presente asunto que existe razones fundamentadas para acordar la solicitud fiscal, y decretarla con lugar. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVA DE LA CAUSA Nº IP01-D-2013-000122, conforme con lo el disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” en concordancia con el articulo 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia lo previsto del articulo 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando procedente este Sobreseimiento Definitivo por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
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