REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Marzo de 2017
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2013-000277
ASUNTO : IP01-D-2013-000277

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro de fecha 23 de febrero de 2017, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal Nº IP01-D-2013-000277, el cual anexan en cuarenta (40) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: WILSON JOSE MELENDEZ PIRE, de nacionalidad venezolano, natural de Tucacas, nacido en fecha 12.03.1996, titular de la Cedula de identidad, Nº V-26.107.380, edad 17 años, estado civil, soltero, estudiante, domiciliado, Carretera el 26, Municipio Silva, Sector El Pimiento, Casa S/Nº, de varios colores, Estado Falcón, teléfono 0416-904-93-30, Hijo de CLARA GRANDE PIRE.” por la presunta comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 12 del Código Penal.; en virtud de ello, este tribunal considera procedente este Sobreseimiento Definitivo en virtud de que la presente causa la acción se ha extinguido. En vista de que esta juzgadora evidencia en el presente asunto que existe razones fundamentadas para acordar la solicitud fiscal, y decretarla con lugar. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVA DE LA CAUSA Nº IP01-D-2013-000277, conforme con lo el disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” en concordancia con el articulo 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia lo previsto del articulo 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando procedente este Sobreseimiento Definitivo por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ