REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Marzo de 2017
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2013-000292
ASUNTO : IP01-D-2013-000292
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro de fecha 31 de Enero 2017, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal N° IP01-D-2013-000292, el cual anexan en setenta y seis (76) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadana: MARIA JOSE ALVARADO SARMIENTO, de nacionalidad venezolano, natural de Tucacas, nacido en fecha 07-04-2000, NO HA CEDULADO, edad 13 años, estado civil, soltera, estudiante, domiciliada Calle Libertador, Sector Alí Primera, Casa S/Nº Tucacas, Estado Falcón, Hijo de KARINA SARMIENTO y LUIS ALVARADO , por la presunta comisión del Delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 del Código Procesal Penal concatenado con los artículos 49 numeral 8 del Código Penal Vigente, por considerar que la presente acción se encuentra extinguida considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, discurriendo en consecuencia quien aquí decide previo análisis del presente asunto Decreta con lugar lo solicitado.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVA DE LA CAUSA Nº IP01-D-2013-000292, conforme con lo el disposiciones legales contenidas en el articulo de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 del Código Procesal Penal concatenado con los artículos 49 numeral 8 del Código Penal Vigente, por considerar que la presente acción se encuentra extinguida considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, discurriendo en consecuencia quien aquí decide previo análisis del presente asunto Decreta con lugar lo solicitado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. LUBI MEDINA
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