REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Coro; a los 26 días del mes de Mayo de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: IP21-L-2015-000192.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ILDEMARO ALEJANDRO PONTILES GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad No 10.701.141.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE; y ALIRIO ODUBER, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 62.018, y 154.320, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de reorganización del sector eléctrico Nacional, bajo el Nº 5.330, de fecha 02 de mayo de 2007, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 38.536, de fecha 31 de julio de 2007, protocolizado por ante el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Bajo el Nº 69, tomo 216- A y cuya ultima reforma estatutaria se efectuó por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 37, tomo, tomo 39-A, publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.572, de fecha 13 de diciembre 2010, empresa esta que absorbió a la Compañía Anónima de Administración y Fomento eléctrico (CADAFE),inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 20, tomo 33- A del 27 de octubre de 1958.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ARGENIS JOSE ALFONZO REYES, EDWARD ENRIQUE ZABALA FRANCO, LUIS JAVIER TRUJILLO GUERRA, ANDREA MARIANA ROMERO PEROZO, MARIA PAOLA BRICEÑO GONZALEZ, DANIELA DIBELLA MATOS, IVAN ROBLE, ROSELYN GARCIAS NAVAS, NOREYMA JOSEFA MORA ORIA, NEYLIN ROSALY BRACHO CHIRINOS, ANUMAN RAFAEL LUCENA RODRIGUEZ, GLORIA CAROLINA GIMENEZ FREITEZ, YILIAN DANIELA SOLER, MIRNA JOSEFINA LUCENA PEÑALOSA, ELIO RAMON MOGOLLON VILORIA, JOSE LEONARDO YANEZ PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 107.692, 124.807, 123.039, 126.481, 231.224, 85.315, 91.879, 89.768, 189.654, 117.612, 108.645, 140.896, 199.778, 92.320 y 148.806 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INTERES MORATORIOS SOBRE LA CANTIDAD PAGADA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA CONVENCION COLECTIVA Y LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; COBRO DE INFORTUNIO LABORAL (ENFERMEDAD PROFESIONAL); DERIVADO DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA PATRONAL Y DEL DAÑO MORAL DERIVADO DE LA RESPONSABILIDAD OBJETVA PATRONAL DERIVADO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y DE LA JURISPRUDENCIA.

I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abg. ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, respectivamente, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano ILDEMARO ALEJANDRO PONTILES GARCIA, antes identificado por una parte; y por la otra la demandada la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), a través de su apoderada judicial abogado YVAN ROBLES, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.523.528, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 91.879; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

1) A la Dependencia Regional de INPSASEL, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; Telf. 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, en el cual indique lo siguiente: Si en el referido expediente Nº FAL-21-IE-10-072, del ciudadano ILDEMARO ALEJANDRO PONTILES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: 10.701.141, que contiene la actuaciones de la investigación de la enfermedad, existe una certificación de INPSASEL, de fecha 26 de noviembre de 2009, que indica que el trabajador ILDEMARO ALEJANDRO PONTILES GARCIA, presenta una patología denominada: 1) Discopatia Lumbar. 2) Hernia Discal Extruida L5/S1, asociada a compresión radicular, con déficit motor y sensitivo secuelar en pierna izquierda, considerada a decir, INPSASEL, como enfermedad agravada al trabajo, que me causo una incapacidad total y permanente. Así mismo indique si pudo constatar que la empresa ELEOCCIDENTE, C.A hoy CADAFE la cual forma parte de Corpoelec, violento normas de Seguridad Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.
Conforme a lo antes decidido se ordena al Secretario de este Circuito Laboral, se libren el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales serán debidamente valoradas en la Audiencia de Juicio. Y Así se Establece.

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

Se le solícita a la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), por medio de sus apoderados judiciales para que exhiba los siguientes documentos:

1.- Planilla u hoja de liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, debidamente suscrita por el trabajador y por la Gerencia de talento humano, correspondiente al ciudadano ILDEMARO ALEJANDRO PONTILES GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número: 10.701.141. Los mismos contienen la siguiente información entre otras, fecha de inicio de la relación laboral: 15-07-1991; fecha de terminación: 31-10-12, tiempo de servicio: 16 años, 03 meses, y 21 días; fecha de pago de las prestaciones sociales 27-05-2014; y le fue pagado por concepto de liquidación de antigüedad Bs. 865.967,77, por concepto de vacaciones Bs. 10.928,14; por concepto de bono vacacional Bs. 102.042,74 y por concepto de liquidación de interés/pres. Sociales Bs. 40.974,48.

2.- Duplicado de Certificación de INPSASEL, del origen de la enfermedad ocupacional. La finalidad de esta prueba es demostrar que el organismos rector en materia de seguridad y salud en el trabajo INPSASEL, certifica que se trata de una 1) Discopatia Lumbar. 2) Hernia discal extruida L5/S1, asociada a compresión radicular, considerada enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual.

3.- Duplicado de Comunicación Nº 17931.2000-213, de fecha 29-10-2012, donde se le informa al ciudadano: ILDEMARO ALEJANDRO PONTILES GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad numero: 10.701.141, que le fue aprobado y otorgado el beneficio de jubilación.

DOCUMENTALES:

1.- Copia Simple de la Certificación de Discapacidad, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, de fecha diez de 10 de mayo de 2012, oficio No. 0868-2012. (Inserta desde el folio 12 al 13).

2.- comunicación Nº 17391.2000-213, de fecha 29-10-2012, en la cual le informan al ciudadano ILDEMARO ALEJANDRO PONTILES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 10.701.141, que le fue aprobado y otorgado el beneficio de jubilación. (Inserta en el folio 10).

3.- Planilla u hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, suscrita por el trabajador y por la Gerencia de Talento Humano, correspondiente al ciudadano ILDEMARO ALEJANDRO PONTILES GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número: 10.701.141 ( inserta en el folio 09).

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

DOCUMENTALES:
1.-Copia simple de certificación de fecha 10 de mayo de 2010, Nº 0868-2012, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). (Inserta desde el folio 93 al 94).
2.-Copia certificada de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad entregados al trabajador ILDEMARO PONTILES GARCIA, de fecha 07-08-2000; 30-01-2001, 15-11-2002, 04-02-2003, 15-11-2004, 14-01-2005, 05-05-2005. (Inserta desde el folio 95 al 103).
3.- Copia Certificada de Asistencia a charla de motivación del trabajador ILDEMARO PONTILES GARCIA, identificado con la cédula de identidad Nº 10.701.141, de fecha 24-02-2005. (Inserta en el folio 104).
4.- Copia Certificada del Registro del comité de Seguridad y Salud Laboral, de fecha 25-11-2002, Nº 123-02. (Inserta en el folio 105).
5.- Copia del acta Constitutiva del Comité de Higiene y Seguridad Industrial. (Inserta desde el folio 106 al 108).
6.- Copia Certifica de memorandum de fecha 15-05-2002, de la coordinación de Recursos Humanos Falcón. Dirigida a todos los Trabajadores de la Zona Falcón. (Inserta en el folio 109).
7.- Copia Certificada del acta N°1 y Nº 2, de fecha 18-04-2002 y 22-04-2002, en la cual se elige al comité de higiene y Seguridad Industrial. (Inserta desde el folio 110 al 112).
8.- Copias Certificadas del Reglamento interno del Comité de Higiene y seguridad Industrial de la empresa Eleoccidente- Falcón, hoy CORPOELEC, de fecha 25-12-2002. (Inserta desde el folio 113 al 117).
9.- Copias Certificadas de las políticas de Higiene y Seguridad Industrial de la Compañía de la Administración y Fomento Eléctrico, y sus empresas filiales, sistema de tramitación, planta centro, escuela técnica German Celis Saume, Hoy Corpoelec. (Inserta desde el folio 118 al 127).
10.- Copias Certificadas del Programa de Seguridad en el Trabajo año 2006 de la Región 9, Zona Falcón. (Inserta desde el folio 128 al 161).

11.- Copias Certificadas del análisis de seguridad en el Trabajo, tiene como objeto que los trabajadores conozcan los pasos que van a realizar para hacer las operaciones de manera segura. (Inserta desde el folio 162 al 165)

Una vez analizadas las mismas, este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

INSPECCION JUDICIAL:

Solicita se sirva trasladar y constituir, para la práctica de la inspección judicial, en la Gerencia de Talento Humano de CORPOELEC, ubicada en la prolongación avenida manaure, diagonal al Cuerpo de Bombero, edificio sede de Corpoelec, en Santa Ana de Coro, a los fines que dejen constancia de los siguientes particulares:

1.- de la realización por parte de la empresa CORPOELEC, de los trámites administrativos correspondientes para el pago del concepto de intereses de mora sobre prestaciones sociales, al ciudadano ILDEMARO PONTILES GARCIA.
2.- Si fue cancelado el concepto de interés de mora sobre prestaciones sociales a favor del ciudadano ILDEMARO PONTILES GARCIA.
3.- Mediante que vía fue cancelado el concepto de interés de mora sobre Prestaciones Sociales al ciudadano ILDEMARO PONTILES GARCIA.

Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, son pruebas auxiliares, ya que las inspecciones judiciales consiste en el reconocimiento que se realiza sobre lugares, cosas implicadas en el litigio y que los mismos no pueden ser demostrados por otros medios de prueba, sino, a través de una inspección; no obstante, en el presente caso dichos medios de pruebas podrían haber sido promovidas como documentales, por lo que considera quien aquí decide, improcedente admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los referidos particulares en ella indicados, pudieron haber sido aportados sin necesidad de realizar inspección sobre el departamento de recurso humano de la demandada, en consecuencia se niega su admisión. Y Así se decide.

TESTIMONIALES:

En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación la ciudadana:

- GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No 7.496.212, domiciliada en el callejón Domino, residencia Divino Niño # 2, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem.
III
DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 60.018, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: ILDEMARO ALEJANDRO PONTILES GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 10.701.141; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado YVAN ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.879, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); a excepción de la prueba de inspección judicial, por las razones expuestas en auto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años, 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

El SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS ARIAS PRIMERA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26 de mayo de 2017. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra.

El SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS ARIAS PRIMERA.